Leemos el decreto que tumbó el Congreso: registro obligatorio, huella normativa y veto a las puertas giratorias que ahora decaen.
Madrid, 17 de septiembre de 2026
El Congreso derogó el miércoles el primer reglamento estatal de los lobbies. Hemos leído el texto completo: dejaba a los partidos políticos fuera del registro obligatorio y a los sindicatos y la patronal dentro, y con él decae también el veto de dos años a las puertas giratorias.
Por qué importa
- Desaparece lo que ya estaba en vigor: registro obligatorio, publicación de reuniones, huella normativa y multas de hasta 40.000 euros.
- El nudo del debate está en dos artículos, y el texto es más ambiguo de lo que dicen las dos partes.
- La cifra de fondos europeos perdidos baila entre 260 millones y 1.500 según quién la dé.
Durante tres semanas, cualquier despacho de asuntos públicos que quisiera reunirse con un director general tuvo que inscribirse en un registro estatal, aceptar que sus documentos fueran públicos y firmar un compromiso de conducta. Más de 300 organizaciones lo hicieron, y el buscador recibió unas 3.000 consultas, según los datos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno recogidos por la prensa especializada.
El miércoles 16 de septiembre eso se acabó. El Pleno del Congreso rechazó convalidar el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés por 179 votos en contra, 155 a favor y 12 abstenciones. Votaron en contra PP, Vox, Junts y UPN; se abstuvieron el PNV, Podemos y tres diputados de Sumar. La norma, en vigor desde el 27 de agosto, queda derogada.
El debate público se ha centrado en dos cosas: si los sindicatos son lobbies y cuánto dinero europeo se pierde. Merece la pena leer el texto, porque contesta a la primera pregunta mejor que los portavoces.
Quién quedaba fuera del registro: los partidos sí, los sindicatos no
El artículo 2.2 enumera quién no tiene la consideración de grupo de interés, y la lista es corta: las administraciones públicas, los organismos internacionales y las autoridades extranjeras, los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores —salvo las entidades que ellos creen o financien— y los colegios profesionales cuando ejercen funciones públicas.
Sindicatos y organizaciones empresariales no aparecen en esa lista. Quedaban, por tanto, dentro del concepto de grupo de interés. Esa es la crítica que hicieron Sumar, ERC, Bildu y los grupos nacionalistas, y el texto les da la razón en el dato. Y deja una asimetría difícil de sostener en el papel: los partidos políticos están excluidos por su nombre y los sindicatos no.
El Gobierno respondió en el debate que esa catalogación no afectaba al diálogo social del artículo 7 de la Constitución. Su argumento está en el artículo 4.2, que excluye de la definición de actividad de influencia la intervención en procedimientos de participación pública previstos en normas, la participación en órganos colegiados de consulta regulados por normas, el asesoramiento jurídico ligado a un procedimiento administrativo y el ejercicio de derechos constitucionales como la reunión, la manifestación y la petición.
Ahí está el hueco. El decreto no menciona el diálogo social ni una sola vez, ni excluye expresamente a los interlocutores sociales. Una mesa formalmente constituida quedaba cubierta por el artículo 4.2; una reunión bilateral de un sindicato o de la CEOE con un ministerio, fuera de un órgano regulado, encajaba en la definición de influencia del artículo 4.1 y obligaba a inscribirse, publicar el acta y someterse al régimen sancionador. El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, se comprometió a aclararlo en una norma posterior, y con ese compromiso Sumar cambió su voto a última hora.
Lo que decae con el decreto
El registro obligatorio. Público, gratuito y gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sin inscripción previa no se podían mantener reuniones con cargos públicos, y el registro debía publicar identidad, representantes, fuentes de financiación, presupuesto dedicado a influir y actas de las reuniones, actualizado cada quince días hábiles.
La huella normativa (artículo 13). Cada proyecto de norma debía llevar un informe estandarizado con las modificaciones introducidas por la presión de cada grupo, la identidad del cargo que les recibió y también la lista de las aportaciones que no prosperaron. Es la pieza más ambiciosa del texto y la que más cargas imponía a los despachos.
El veto a las puertas giratorias. La disposición final primera modificaba la Ley 3/2015 del alto cargo para prohibir, durante los dos años siguientes al cese, hacer influencia profesional para entidades inscritas en materias del departamento donde se sirvió. Al caer el decreto, esa prohibición desaparece con él.
Las sanciones. De 5.000 a 40.000 euros y prohibición de inscripción de dos a cinco años en las infracciones muy graves; de 2.000 a 5.000 euros y suspensión de hasta un año en las graves.
El dinero europeo: una cifra con tres versiones
El preámbulo del decreto vincula la norma al hito CID 432 de la reforma C11.R1 del Plan de Recuperación, que exige una norma con rango de ley y un organismo supervisor independiente. Ese es el compromiso incumplido. Lo discutible es cuánto cuesta.
Óscar López afirmó en la Cadena SER, en declaraciones recogidas por Europa Press, que el hito valía en origen más de 2.000 millones, que tras renegociar con Bruselas la pérdida se reduce a 260 millones en transferencias y que ya no caben más renegociaciones porque el periodo de ejecución y notificación ha terminado. El mismo día, El Independiente hablaba de casi mil millones y la COPE titulaba con hasta 1.500 millones.
No hemos localizado ningún documento de la Comisión Europea, del Plan de Recuperación ni de sus adendas que asigne un importe concreto al hito CID 432. Hasta que ese papel aparezca, los 260 millones son una cifra del Gobierno, no un dato verificado, y conviene manejarla como tal. El decreto, por su parte, tampoco menciona ninguna cantidad: solo dice que la entrada en vigor del hito está "directamente vinculada al libramiento de los fondos correspondientes".
Por qué votó en contra cada uno
Los motivos no fueron los mismos. El PP cuestionó el uso del decreto-ley cuando había un proyecto de ley en tramitación. Junts, por boca de su portavoz Josep Maria Cervera, sostuvo que el texto estaba hecho a la medida de las grandes corporaciones y consultoras capaces de asumir la carga burocrática, en perjuicio de pymes, cooperativas y tercer sector, y reprochó al Gobierno usar los fondos europeos como instrumento de presión ante su falta de mayoría. Vox se situó en su oposición habitual a las iniciativas del Ejecutivo.
Hubo un detalle revelador: trece organizaciones de transparencia y de asuntos públicos pidieron convalidar la norma pese a sus reparos, entre ellas Civio, Hay Derecho, Transparency International España, Access Info Europe y la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI). Su argumento era tramitarla después como proyecto de ley y corregir los defectos por enmienda, en lugar de quedarse sin regulación. Es decir: los propios lobistas profesionales querían el registro.
Contexto: el tercer intento fallido
España acumula tres intentos frustrados de regular los grupos de interés. El primer proyecto decayó con el fin de la legislatura pasada; el segundo se envió al Congreso en enero de 2025 y encalló sin acuerdo; el tercero es este decreto. Mientras tanto, la Unión Europea tiene su Registro de Transparencia desde 2011, varias comunidades autónomas cuentan con normativa propia y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene un registro voluntario desde 2016. El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa lleva años recomendando a España que legisle en esta materia.
Qué viene ahora
Tres frentes abiertos. Primero, qué ocurre con las más de 300 inscripciones practicadas mientras la norma estuvo en vigor y con los datos ya publicados: ni el decreto ni el Consejo de Transparencia han fijado el procedimiento, y no lo hemos encontrado resuelto. Segundo, si el Gobierno lleva un nuevo texto a las Cortes con la exclusión expresa del diálogo social que prometió el ministro. Y tercero, la liquidación del hito ante Bruselas, que es donde se sabrá por fin cuánto dinero estaba realmente en juego.
Los datos
Norma: Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto (BOE núm. 209, de 26 de agosto, páginas 116780 a 116802). Texto completo: boe.es/eli/es/rdl/2026/08/25/21.
Vigencia: del 27 de agosto al 16 de septiembre de 2026.
Votación: 155 a favor (PSOE, Sumar, ERC y Bildu), 179 en contra (PP, Vox, Junts y UPN), 12 abstenciones (PNV, Podemos y tres diputados de Sumar).
Estructura: cinco títulos, veinte artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y seis finales.
Más en La Crónica del Henares: Economía · Europa · Actualidad
Fuentes consultadas
- BOE: Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, texto íntegro (26/08/2026).
- Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: nota sobre la aprobación del decreto (27/08/2026).
- Infobae y The Objective: resultado de la votación de convalidación y desglose por grupos (16/09/2026).
- elEconomista: intervención del portavoz de Junts y posición de APRI (16/09/2026).
- El Independiente: crónica del Pleno y cifra de fondos en juego (16/09/2026).
- COPE: cifra de fondos en juego (16/09/2026).
- Europa Press, vía Infobae, Forbes, El Boletín y Capital: declaraciones de Óscar López en la Cadena SER (17/09/2026).
- Demócrata: comunicado de las trece organizaciones que pidieron la convalidación (15/09/2026).
- Moncloa.com: datos de inscripciones y consultas del registro durante su vigencia (17/09/2026).
- Cuatrecasas y Uría Menéndez: análisis jurídicos del RDL 21/2026 (septiembre de 2026).
- Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus adendas: consultados sin localizar importe asignado al hito CID 432.
