HISTORIA. El Código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis)

  Un mosaico del siglo VI d.C. que representa al emperador Justiniano y su corte en la Basílica de San Vitale en Ravenna. El Código de Justi...

 

Un mosaico del siglo VI d.C. que representa al emperador Justiniano y su corte en la Basílica de San Vitale en Ravenna.

El Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis (Corpus de Derecho Civil ) fue una reforma importante de la ley bizantina creada por el emperador Justiniano I (r. 527-565 CE) en 528-9 CE. 

Con el objetivo de aclarar y actualizar las antiguas leyes romanas, erradicar inconsistencias y agilizar los procesos legales, la recopilación de edictos imperiales y dictámenes periciales abarcó todo tipo de temas, desde las penas por delitos específicos hasta el matrimonio y la herencia de bienes. No solo se utilizó como base para la ley bizantina durante más de 900 años, sino que las leyes en el mismo continúan influyendo en muchos sistemas legales occidentales hasta el día de hoy.

Un nuevo código legal

En febrero de 528 d. C., Justiniano I reunió a un grupo de diez expertos legales y 39 escribas para reevaluar la ley bizantina y compilar un nuevo código legislativo colectivo. Fue una tarea verdaderamente hercúlea que implicó estudiar cientos de documentos y leyes romanas latinas que se remontan a la temprana República romana de Occidente, decidiendo cuáles ya no eran relevantes, cuáles deberían mantenerse y cuáles necesitaban algunas adaptaciones. El antiguo sistema se basaba en fuentes tradicionales tan diversas de la ley bizantina como el Codex Gregorianus (edictos imperiales de 196 a 284 d.C.), el Codex Hermogenianus (en su mayoría edictos imperiales de Diocleciano , r. 284-305 d.C.) y el Codex Theodosianus (publicado en 438 d.C.). CE y que contienen edictos que datan de Constantino I , r. 306-337 CE).

Muchas de las leyes dentro de las obras más antiguas eran repetitivas, contradictorias o simplemente no cumplían con los requisitos de una sociedad que desde entonces había pasado de la época romana anterior. A partir de más de 2000 libros y tres millones de líneas de texto legal, se tuvo que redactar y destilar un nuevo cuerpo de leyes completo y coherente y luego organizarlo mejor en temas y temas. Como resultado, Justiniano lograría sus múltiples objetivos de hacer las leyes más claras para todos, reduciendo el número de casos llevados ante los tribunales (muchos se basaban en malentendidos y una mala interpretación de lo que en realidad era la ley), y aumentando la velocidad con la que se tramitaron casos legales. Justiniano también puede haber estado motivado por el deseo de superar los famosos logros legales de Teodosio II (r. 402-450 d. C.), y esto sin duda lo logró, por fin, el Imperio bizantino en nuevos territorios y en poner esas sociedades bajo la jurisdicción de la ley romana.

La Universidad de Bolonia, donde se enseñó por primera vez el Código de Justiniano, siguió siendo el centro dominante para el estudio del derecho a través de la Alta Edad Media. Empezó a enseñarse por Pepo y luego por Irnerius. La técnica de este último consistía en leer un pasaje en voz alta, lo que permitía a sus alumnos copiarlo y luego realizar un excursus explicando e iluminando el texto de Justiniano, en forma de glosas. Los alumnos de Irnerius, los llamados Cuatro Doctores de Bolonia, estuvieron entre los primeros de los "glosadores" quien estableció el plan de estudios del derecho romano. La tradición fue continuada por abogados franceses, conocidos como Ultramontani, en el siglo XIII. 

Las clases mercantiles de las comunas italianas exigían una ley con un concepto de equidad y que cubriera las situaciones inherentes a la vida urbana mejor que las primitivas tradiciones orales germánicas. La procedencia del Código atrajo a los estudiosos que vieron en el Sacro Imperio Romano Germánico un renacimiento de venerables precedentes de la herencia clásica. La nueva clase de abogados formaba parte de las burocracias que comenzaban a ser requeridas por los príncipes de Europa.

Corpus Iuris Civilis


Contenido

La comisión para actualizar la ley bizantina estuvo dirigida por el gran experto legal Triboniano, quien ya se había desempeñado como cuestor del Gran Palacio de Constantinopla , la posición legal más alta del imperio. La primera parte del Corpus Juris Civilis se completó en abril de 529 EC, y se agregaron dos partes más el año siguiente.

El trabajo reemplazó a todos los documentos y registros legales anteriores de cualquier tipo. Para agregar a estos, el propio Justiniano emitió decretos, y por lo tanto, el Código de Justiniano finalmente se compuso de cuatro partes principales:

Codex Justiniano : El Codex Constitutionum fue el primer libro que se compiló. En los primeros meses del reinado de Justiniano, nombró una comisión de diez juristas para revisar todas las leyes, fallos y decretos emitidos por los emperadores. Conciliaron contradicciones, eliminaron leyes obsoletas y adaptaron leyes arcaicas a sus circunstancias contemporáneas. En 529 los resultados de sus esfuerzos se publicaron en 10 volúmenes y se difundieron por todo el imperio. Se derogaron todas las leyes imperiales que no figuraban en el Codex Constitutionum. En 534 se publicó un códice revisado que incorporó la legislación que Justiniano había aprobado en los primeros siete años de su reinado. 

Este Codex Repetitae Praelectionis constaba de 12 volúmenes que contenían 4.562 edictos imperiales de la época de Adriano (r. 117-138 EC) a Justiniano I mismo, organizados por tema y todos atribuidos correctamente al emperador que Los había hecho y con una fecha. Curiosamente, el primer libro trata sobre temas eclesiásticos, mientras que en los códices más antiguos esto se trató en último lugar, un indicador de cómo el cristianismo se había arraigado más en la cultura bizantina en el siglo VI d.C.

Digestum (o Pandectae ): el Digesto (o Pandects), publicado en diciembre de 533 d.C., era un compendio de opiniones legales de célebres juristas romanos del pasado, que podían ser citados por demandantes y defensores en los tribunales. También fue diseñado para ser útil para jueces en ejercicio. Todas estas sabias palabras fueron editadas, reducidas y reunidas en 50 libros (en lugar de los 1.500 anteriores) y todas organizadas por tema. Las obras del prolífico abogado y escritor Ulpian (también conocido como Domitius Ulpianus) de los siglos II-III d.C. fueron especialmente populares entre el equipo legal de Justiniano, y constituyen el 40% del Digestum. Cualquier declaración jurídica que no estuviera incluida en la Digesta no se consideraba vinculante y, en el futuro, ya no sería una base válida para una citación legal.

Institutiones - cuando Triboniano (junto con su comisión) hubo terminado la Digesta, dirigió su atención a las Institutiones. Reunidas y publicadas en aproximadamente un año, las Institutiones fue un libro de texto básico para estudiantes de derecho principiantes. Se basaba en textos anteriores, incluidos algunos del gran jurista romano Cayo, y proporcionaba un esquema general de las instituciones legales. También publicado en diciembre de 533 EC, era una especie de manual del Codex y Digestum para que los estudiantes de derecho los entendieran y aplicaran mejor. Fue compilado por Triboniano y otros dos expertos, Theophilos y Dorotheos.

Novellae Constitutiones - las Novelas (o Nuevas Leyes) fue una colección de los edictos imperiales hechos por Justiniano entre 534 y 565 EC, el último año de su reinado. En lugar del latín, como se usó anteriormente (y todavía se usa en las otras tres partes), el griego se usó principalmente en estos nuevos edictos, el idioma común del Imperio Bizantino.

Las leyes dentro de este enorme cuerpo de trabajo (todavía alrededor de 1 millón de palabras) se ocuparon de todos los aspectos de la vida y la sociedad en Bizancio. 

Hay asuntos relacionados con la constitución, los poderes del emperador, los deberes de los funcionarios de alto rango y las fuentes del derecho. Hay materias de derecho privado y derecho penal con castigos enumerados para delitos específicos, así como cobertura de asuntos administrativos y temas relacionados con impuestos, gobierno local, servicio civil y militares. Al igual que con el derecho romano anterior, una preocupación particular eran las relaciones entre las personas, como los contratos, el matrimonio, el divorcio, la propiedad, la herencia y la sucesión. Finalmente, los asuntos eclesiásticos recibieron mucha mayor prominencia en una desviación de los códigos legales anteriores.

Detalle de un retrato contemporáneo de Justiniano I en la Basílica de San Vitale, Ravenna. La túnica del emperador es de púrpura tiria (de la fenicia Tiro) .

Las Novelas, en particular, abordaron los cambios sociales que había experimentado la sociedad bizantina y su evolución alejándose de la sociedad romana de la época de Constantino. Así se mejoraron los derechos de grupos como mujeres , esclavos y niños. Además, ahora se estableció, por primera vez en el derecho romano, que el emperador era la única fuente legítima de derecho.

El propio Código de Justiniano se revisó en unos pocos años para reflejar la legislación reciente y se volvió a publicar en diciembre de 534 d.C. (es esta versión la que existe en la actualidad). Para evitar cualquier confusión futura sobre qué era qué, se prohibieron todos los comentarios sobre el Código. El Código fue estudiado por estudiantes de derecho en el quinto año de sus estudios. Como consecuencia, gradualmente la mayor parte del Codex se tradujo al griego a finales del siglo VI d.C. 

El Código de Justiniano también se introdujo en la Italia recientemente reconquistada (en 554 d.C.), pero fue relativamente descuidado allí hasta el siglo XI d.C., cuando se incorporó al Corpus Iuris Civilis medieval usando latín en lugar de griego. Partes del norte de África también utilizaron el Código hasta la expansión árabe del siglo VII d.C.

El Corpus Juris Civilis no solo preservó el derecho romano, sino que proporcionó la base del derecho para las naciones europeas emergentes. Su influencia en la civilización occidental es probablemente mayor que la de cualquier otro libro, excepto, por supuesto, la Biblia. J.H.Rosser

Legado

El cuerpo de leyes creado por Justiniano y sus expertos, de una forma u otra, duró casi un milenio hasta la caída del Imperio Bizantino en 1453 EC. Por supuesto, se le añadieron nuevas leyes bizantinas a lo largo de los siglos a medida que cada emperador emitía sus propios edictos y la sociedad evolucionaba. León VI (r. 886-912 EC), por ejemplo, produjo otra colección famosa de edictos bizantinos e hizo que todo se tradujera al griego, ya que casi nadie entendía el latín (pocas personas comunes lo habrían hecho incluso en los días de Justiniano).

El Corpus Iuris Civilis puede haber fracasado en el objetivo de Justiniano de ayudar a sus ambiciones imperiales pero, como se convirtió en un elemento fundamental de cualquier educación superior en Europa desde el siglo XI d.C. y se ha convertido en la base de muchos sistemas legales desde entonces, tal vez lo hizo, al final, lograr algo de una dominación cultural duradera. El Código es un monumento que rivaliza con su otro gran logro, la Santa Sofía de Constantinopla. Las leyes romanas y luego bizantinas eran, sobre todo, racionales, precisas y completas, y son estas cualidades las que han influido en muchas de las leyes nacionales e internacionales por las que vivimos hoy.

Para saber más:

Bagnall, RS La enciclopedia de historia antigua. Wiley-Blackwell, 2012

Brownworth, L. Lost to the West. Libros de Broadway, 2010.

Gregory, TE Una historia de Bizancio. Wiley-Blackwell, 2010.

Herrin, J. Byzantium. Prensa de la Universidad de Princeton, 2009.

Hornblower, S. El diccionario clásico de Oxford. Prensa de la Universidad de Oxford, 2012.

Mango, C. La historia de Oxford de Bizancio. Prensa de la Universidad de Oxford, 2002.

Norwich, JJ Breve historia de Bizancio. Añada, 1998.

Rosser, JH Diccionario histórico de Bizancio. Prensa espantapájaros, 2001.

Shepard, J. La historia de Cambridge del Imperio bizantino c.500-1492. Prensa de la Universidad de Cambridge, 2009.

Grapel, William. Los Institutos de Justiniano: con la novela en cuanto a sucesiones. Lawbook Exchange, Ltd., 2010.

Mears, T. Lambert y col. Análisis de los Institutos M. Ortolans de Justiniano, incluyendo la Historia y Generalización del Derecho Romano. Intercambio de libros de leyes, 2008.

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