HISTORIA. La expulsión de los judíos en 1492: la pragmática de la unificación frente a la diversidad

  Expulsión de los judíos de España, según Emilio Sala Francés (1889). Museo del Prado. La escena representa una supuesta audiencia que los ...

 

Expulsión de los judíos de España, según Emilio Sala Francés (1889). Museo del Prado. La escena representa una supuesta audiencia que los Reyes Católicos concedieron al máximo representante judío tras la orden de expulsión de su pueblo. Según la tradición literaria el inquisidor Torquemada irrumpió en la audiencia arrojando un crucifijo sobre la mesa y exclamando que no debía de aceptarse el dinero que el judío ofrecía para evitar la expulsión, comparándolo con el dinero con el cual Judas traicionó a Cristo. 

12 febrero 2023.- Para comprender la expulsión de 1492 es necesario considerar la cadena de sucesos que tuvieron lugar a lo largo del siglo XV. A raíz de los ataques perpetrados contra los judíos cien años antes, muchos optaron por recibir las aguas del bautismo. Hubo, sin duda, conversiones sinceras, pero en numerosos casos se trató de una solución frente a las amenazas.

La creciente cifra de conversos dio lugar a la aparición de denominaciones que tenían como objetivo diferenciarlos de quienes pertenecían a familias de “cristianos de toda la vida”. Estos serían los cristianos viejos, mientras que a los primeros y sus descendientes se les dio el nombre de cristianos nuevos. Con el paso del tiempo no fue una mera distinción social, sino un baldón que cercenaba posibilidades y cerraba las puertas de las instituciones públicas. Entre los cristianos viejos caló la idea de que no había sinceridad en las conversiones de los cristianos nuevos.

Cumplían con las prácticas de la religión cristiana: bautismos, asistencia a la misa dominical, confesión, comunión y otros preceptos eclesiásticos. Pero en secreto seguían practicando la ley de Moisés. Esta creencia, muy extendida, seguía alimentando leyendas como la de los sacrificios rituales de niños en Semana Santa.

Un número considerable de conversos vivían una religiosidad en la que se mezclaban preceptos de la fe cristiana con elementos del judaísmo.

DISCRIMINACIÓN OFICIAL

En 1449 se produjo la primera discriminación institucional de los conversos. Fue en Toledo, cuyo cabildo municipal promulgó un bando declarando que no podían ocupar cargos públicos. Era la respuesta a un impuesto ordenado por el condestable don Álvaro de Luna, cuyo cobro fue encomendado a recaudadores conversos.


Retrato de Álvaro de Luna, condestable de Castilla

Cuenta la Crónica de Juan el Segundo que, a su paso por Toledo el 25 de enero de 1499, el condestable Álvaro de Luna había pedido a la ciudad, en nombre del propio rey Juan II, un préstamo de un millón de madavedíes. Semejante petición dio lugar a una revuelta por parte del pueblo llano que duró prácticamente todo aquel año. Ante la negativa que mostró el mismo Álvaro de Luna ante los ruegos de no quebrantar los privilegios toledanos con semejante demanda, las iras del pueblo se dirigieron entonces contra la persona encargada de recaudar aquellos desmesurados dineros. Esa persona era el converso Alfonso Cota. Aunque éste logró huir, la culpa de complicidad con Álvaro de Luna se extendió entonces a todos los judíos conversos de la ciudad, envidiados hacía ya tiempo por su florecimiento económico.

Es notable y aleccionador ver cómo a las razones meramente económicas contra los conversos (me puedo imaginar las miradas envidiosas de quienes ven prosperar al vecino) se van uniendo otras de mayor calado, como las religiosas.

Llaman la atención las causas que se esgrimían en el bando. Se acusaba a los conversos de ser descendientes de quienes traicionaron al reino, colaborando con los musulmanes en el momento de la invasión. También se les achacaba ser “por la mayor parte infieles y herejes que han judaizado y judaízan, y han guardado y guardan los más de ellos los ritos y ceremonias de los judíos, apostatando de la crisma y bautizo que recibieron con cuero, y no con el corazón y la voluntad”.

Tales denuncias llevaban a que se les considerase “infames, inhábiles, incapaces e indignos de haber todo oficio e beneficio público y privado en la dicha Ciudad de Toledo y su tierra”.

La decisión del cabildo toledano refleja el ambiente de la época, y son muy significativos los elementos que se dan en el bando. La protesta no es contra el pago de los tributos, sino contra quienes los recaudan.

Se les acusa principalmente en materia religiosa, poniendo en duda que su cristianismo sea sincero. Este cuestionamiento acompañará siempre a los conversos y hará decir a uno de ellos, el poeta Antón de Montoro: “Pese a comer ollas de tocino grueso y torreznos a medio asar, nunca pude matar el rastro de confeso”. En un primer momento, lo ocurrido en el ayuntamiento toledano encontró el repudio de ciertos sectores de la jerarquía eclesiástica, que llegaron incluso a conseguir que el papa promulgase la bula Humani generis inimicus, en la que se rechazaba todo principio de diferenciación entre cristianos.

Todo esto dio lugar en junio de 1449 al documento: la Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento. Por medio de este documento se privaba a los conversos de toda una serie de derechos y privilegios, comenzando así a construir idealmente una barrera social favorable a los “christianos viejos”. Estamos, pues, ante un importante documento que convertía a cualquiera que fuera converso en sospechoso ciudadano de segunda, al mismo nivel que los moros y judíos no conversos. Se sentaba de esta manera el peligroso precedente de una frontera social insalvable, la del origen de la persona, por encima de su sincera capacidad de conversión. 

Sin embargo, en las décadas siguientes triunfaron las tesis discriminatorias. Los antecedentes judíos pesaron más que la conversión al cristianismo, lo que se sumaba a las dudas acerca de la sinceridad de esta.

La primera expulsión de los judíos se da en Andalucía en 1483 por los Reyes Católicos, como consecuencia del endurecimiento de la política de Isabel I en relación a éstos.

Ritos combinados

Algunos testimonios señalan que la religiosidad de los conversos abarcaba un abanico de amplias posibilidades, desde los cristianos sinceros hasta los incrédulos que cumplían con las apariencias. Un número considerable eran los que el historiador Caro Baroja denominó “vacilantes”: vivían una religiosidad en la que se mezclaban preceptos de la fe cristiana con elementos del judaísmo.

En su crónica del reinado de los Reyes Católicos, Hernando de Pulgar nos dejó un testimonio elocuente:

 “Se hallaron en la ciudad de Toledo algunos hombres y mujeres que escondidamente hacían ritos judaicos, los cuales con gran ignorancia y peligro de sus ánimas ni guardaban una ni otra ley; porque no se circuncidaban como judíos, según es amonestado en el Testamento Viejo, y, aunque guardaban el sábado y ayunaban algunos ayunos de los judíos, no guardaban todos los sábados ni ayunaban todos los ayunos, y si hacían un rito no hacían otro, de manera que en la una o en la otra ley prevaricaban. Y hallóse en algunas casas el marido guardar algunas ceremonias judaicas y la mujer ser buena cristiana, y un hijo ser buen cristiano, y el otro tener opinión judaica, y dentro de una casa haber diversidad de creencias y encubrirse unos a otros”.

Los Reyes Católicos

Malas influencias

Poco antes del reinado de Isabel y Fernando había, tanto en las filas de los cristianos viejos como en las de los cristianos nuevos, gentes muy rigurosas con el cumplimiento de los preceptos religiosos, mientras que otras mostraban tibieza. Se pensaba que esa poca firmeza en la fe respondía a las relaciones con los “judíos de la sinagoga”. Es decir, la existencia de judíos en los reinos hispánicos era considerada un grave peligro para la pureza de la fe, no solo para los recientemente convertidos al cristianismo, cuyas creencias eran vacilantes, sino incluso para los cristianos viejos.

La existencia de prácticas heterodoxas y el convencimiento de lo falso de muchas conversiones llevaron a instituir la Inquisición en fecha temprana del reinado de los Católicos. Fue mediante la promulgación en 1478 de una bula papal titulada Exigit sincerae devotionis affectus. Uno de sus párrafos resulta particularmente significativo para entender las causas de la expulsión posterior: “Sabemos que en distintos pueblos del reino de España, muchos de aquellos que, por propia iniciativa, han sido regenerados en Jesucristo por las aguas del bautismo, han vuelto secretamente a la observancia de las leyes y costumbres de la superstición judía [...] incurriendo en las penalidades previstas contra los herejes por las constituciones de Bonifacio VIII”.

La creación del tribunal del Santo Oficio nos sitúa ante una de las causas de la expulsión de 1492: el grave riesgo de heterodoxia que suponía el contacto de los cristianos, principalmente los conversos, con los judíos. En los años inmediatamente posteriores a la implantación de la Inquisición, que coincidieron con la guerra de Granada, las pesquisas del tribunal confirmaron que el criptojudaísmo (falsa conversión) era una realidad con amplias ramificaciones.

El descubrimiento de un complot para matar a los inquisidores, en el que estaban implicadas las más importantes familias de conversos sevillanas, propició que las sospechas sobre los conversos se extendiesen por doquier.

Rendición de Granada por Francisco Pradilla Ortiz, 1882.

Así, los reinos de Castilla y Aragón siguieron la estela de otras monarquías europeas como Francia, donde el rey Felipe II ordenó la expulsión de esta comunidad en 1182, e Inglaterra, con Eduardo I en 1290. Ya en el siglo XV, el Archiducado de Austria y el Ducado de Parma adoptaron medidas similares. El caso español fue interpretado como un paso hacia la modernidad y los monarcas recibieron las felicitaciones de una gran parte de Europa. Incluso la Universidad de la Sorbona de París presentó a los Reyes Católicos sus congratulaciones.

En la diana

La conclusión de la guerra contra los musulmanes (la entrega de Granada a los cristianos se efectuó el 2 de enero de 1492) hizo que los reyes, que habían concentrado todas sus energías en el conflicto, dirigieran su atención a otros aspectos del reino.

Cuando se habla del Decreto de expulsión de 1492, no lo hacemos adecuadamente, puesto que si atendemos a varios autores, los cuales nos justifican esto, tendríamos que hablar de decretos, en plural, porque se dieron dos o incluso, si lo consideramos, tres; o como Joseph Pérez plasma, se sabe de tres versiones (Pérez, 2004: 108; Blasco Martínez, 2005: 13-14). El primero sería el escrito del Inquisidor General, Fray Tomás de Torquemada, dirigido al obispo de Gerona con fecha 20 de marzo de 1492 en Santa Fe; el segundo, el firmado por los Reyes Católicos en Granada el 31 de marzo válido para Castilla; y el tercero, fechado en el mismo lugar y día que el anterior pero firmado sólo por el rey Fernando y válido para la Corona de Aragón.

Torquemada presentó en Santa Fe un borrador de Decreto que fue la base para la redacción de los otros dos donde se dispuso la expulsión.

Isabel y Fernando, conscientes de ostentar ya un poder real consolidado, hicieron público el decreto de expulsión de los judíos, conocido como Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada. Está fechado el 31 de marzo. En dicho decreto se establecía un plazo de cuatro meses para que quienes no recibieran las aguas del bautismo estuvieran fuera de los territorios peninsulares de la monarquía, así como de las islas de Sicilia y Cerdeña.

Se acusaba a los conversos de ser la mayor parte infieles y herejes que todavía practicaban los ritos y ceremonias de los judíos.

Según el texto de los edictos –hubo varias versiones y múltiples copias–, el pueblo judío tenía hasta finales del mes de julio de ese mismo año para abandonar los territorios de las coronas de Castilla y de Aragón.

“Por ende Nos, con consejo y parecer de algunos prelados y grandes y cavalleros de nuestros reynos y de otras personas de sciencia y consciencia de nuestro Consejo, haviendo havido sobrello mucha deliberacion, acordamos de mandar salir todos los dichos judios y judias de nuestros reynos, y que jamas tornen ni vuelvan a ellos nin a alguno dellos; e sobrello mandamos dar esta nuestra carta, por la qual mandamos a todos los judios y judias de qualquier edat que sean (…) que fasta en fin del mes de julio primero que viene (…) salgan todos de los dichos nuestros reynos y señorios”.

Los Reyes Católicos, buscando la unidad religiosa de sus dominios, seguían la estela de otras potencias europeas que también habían expulsado a los judíos con anterioridad, como era el caso de Inglaterra en 1209 o Francia en 1306.

También se contemplaban los bienes que los expulsados podían llevar consigo y las penas en que incurrirían quienes trataran de burlar la expulsión o retornasen de forma clandestina.

Por el contrario, se señalaba la benevolencia con que serían recibidos en caso de aceptar el bautismo. En realidad, hay tres versiones del decreto de expulsión. Una está fechada el 20 de marzo en Santa Fe, y fue redactada por el inquisidor general, Torquemada, dirigida al obispo de Gerona. Las otras dos están fechadas en Granada el 31 de marzo: una para la Corona de Castilla, firmada por Isabel y Fernando, y otra para la Corona de Aragón, con la firma de este último.

Mucho se ha especulado sobre la fecha en que los reyes tomaron esta decisión, que suponía la eliminación de una de las tres religiones que practicaron los españoles a lo largo de la Edad Media. Las Capitulaciones de Granada, discutidas y acordadas en las semanas finales de 1491, contemplaban el respeto a las creencias de los musulmanes, a quienes se permitía elegir entre abandonar la península y permanecer en ella.

La expulsión de los judíos en 1492 fue uno de los acontecimientos más significativos ocurridos en España en los albores del Estado Moderno. La posterior persecución de los judaizantes por la Inquisición española, en los siglos siguientes, fue una consecuencia directa de esa medida que no era novedosa, ya que con anterioridad había sido adoptada en otros países europeos. Los documentos de la época nos dan cuenta de todo ello.

Si la decisión de expulsar a los judíos que no se bautizaran se tomó en torno a estas fechas, todo invita a pensar que el contenido de las capitulaciones (al menos en lo referente al respeto de la religión de los musulmanes) no sería sino una estratagema política para acelerar la rendición de la capital de los nazaríes.

El escenario político-religioso era ciertamente complicado. El hecho de que las concesiones religiosas de las Capitulaciones de Granada fueran incumplidas diez años más tarde, con la expulsión de los musulmanes en 1502, puede servir para explicar algunas de las razones que llevaron a los Católicos a tomar la decisión de 1492. En cualquier caso, los motivos de la expulsión de los judíos constituyen uno de los temas de debate clásicos de la historiografía española.

Retrato de Tomás de Torquemada, Inquisidor General y principal promotor de la expulsión de los judíos en 1492


EL ANTIJUDAÍSMO EN LA PENÍNSULA IBÉRICA

Pero el movimiento antijudío no era nuevo en la Península. En junio de 1391, el arcediano de Écija, Ferrán Martínez, había promovido el asalto a la judería de Sevilla. En los meses siguientes, la misma suerte corrieron otras comunidades judías, como las de Córdoba, Jaén, Valencia, Toledo o Barcelona. Miles de judíos tuvieron que elegir entre la conversión o la muerte.

Estas conversiones suscitaron durante todo el siglo XV un gran recelo por el ascenso social de los nuevos cristianos. Muchos de ellos fueron acusados de judaizar en secreto y de ahí surge la instauración de la Inquisición en 1478. Aun así, los Reyes Católicos estimaban que la presencia judía era una mala influencia para los conversos, por eso decretaron la expulsión.

El Decreto de la Alhambra daba cuatro meses para que los judíos que no se convirtieran abandonaran territorio peninsular, Sicilia y Cerdeña.

 

COPIA SELLADA DEL EDICTO DE GRANADA PROMULGADO EN LA ALHAMBRA EL 31 DE MARZO DE 1492 POR FERNANDO II DE ARAGÓN E ISABEL I DE CASTILLA.

En los Decretos de 1492 no se contempla la posibilidad de la conversión, sólo se habla de la expulsión, aunque es indudable que la conversión se llevó a cabo como la propia historia nos ha mostrado. Por tanto, muchos judíos se convirtieron al cristianismo, quedando de este modo bajo la vigilancia y control de la Inquisición, pero muchos optaron por emigrar. Y de los que se marcharon, poco tiempo después, algunos volvieron de nuevo a España para ser bautizados a la fe cristiana, pues el recibimiento que se encontraron en las tierras donde emigraron no fue el esperado, en algunos lugares los esclavizaron o maltrataron. 

Los Reyes Católicos promulgaron, en relación con la expulsión de judíos, una última pragmática el 5 de septiembre de 1499, donde se establecía que cualquier judío de cualquier origen, que fuere hallado en España, sería condenado a muerte y ejecutado, a menos que previamente hubiese dado a conocer su intención de convertirse al Cristianismo (Suárez Fernández, 1991: 347).

Como Caro Baroja subrayaba:

"se volvieron a establecer los tres grupos de gentes del mismo linaje en una situación espiritual y material distinta: unos, los dispuestos a seguir con su fe y marcharse en consecuencia; los segundos, los dispuestos a recibir el bautismo con sinceridad; y los terceros los dispuestos a recibir el bautismo por pura conveniencia social. ¡Trágica repetición histórica! (Caro Baroja, 1986: 196-197)". 

Lucha de argumentos

Los expertos han apuntado en numerosas direcciones. José Amador de los Ríos señaló en el siglo XIX como causa, amén del celo religioso de los monarcas, la búsqueda del aplauso popular. En esta última tesis insistió después Américo Castro, señalando el deseo de la Corona de congraciarse con el pueblo, que dispensaba un odio feroz a los judíos.

La animadversión popular fue también esgrimida por Claudio Sánchez-Albornoz, que la justificaba por la práctica de la usura y la acumulación de riqueza en manos de los judíos.

El historiador norteamericano Stephen Haliczer la ha considerado el resultado de una alianza de las oligarquías urbanas antijudías con la Corona, y el británico Henry Kamen señala que el motivo ha de buscarse en el enfrentamiento de la nobleza y el clero con una incipiente burguesía, que tendría en los judíos a sus principales integrantes.

El hispanista francés Joseph Pérez rechaza que las presiones populares, que nunca movieron la voluntad de los reyes, o que la usura (indica que solo en una de las tres versiones de los decretos de expulsión se alude a ella) tuvieran importancia en la expulsión. Tampoco admite que los judíos constituyeran la esencia de la burguesía. Apuesta por la influencia de la Inquisición, que consideraba la expulsión como la mejor forma de acabar con el problema de los conversos judaizantes, y sobre todo señala la búsqueda de una identidad nacional.

Para Isabel y Fernando, como para todos los reyes del continente, esa identidad significaba imponer la cultura dominante. En España, el cristianismo había salido triunfante, y, con la expulsión de los judíos, el país anticipaba lo que sería norma común en la Europa del Antiguo Régimen: una ley, una fe, un rey.

Posiblemente, con la expulsión los monarcas tuvieron un error de cálculo, al pensar que la publicación del decreto llevaría a la mayoría de los judíos a aceptar el bautismo. No fue así.

Se ha especulado mucho con la cifra de expulsados. Los historiadores israelíes Yitzhak Baer y Haim Beinart la sitúan en más de 150.000 el primero y en 200.000 el segundo. El francés Bernard Vincent sostiene que fueron entre 100.000 y 150.000, y Joseph Pérez amplía el abanico a entre 50.000 y 150.000. Historiadores españoles como Antonio Domínguez Ortiz, Valdeón o Luis Suárez dan como más probable la cifra de 100.000 expulsados, que Jaime Contreras rebaja hasta situarla entre 70.000 y 90.000. Se trata, pues, de cifras para la discordia.

Únicamente se conocen datos fragmentarios acerca de los judíos que optaron por bautizarse. Sabemos, por ejemplo, que en Teruel se bautizaron en un día cien personas y que los regidores iban casa por casa instándoles a hacerlo, porque su marcha significaba la ruina de la ciudad. O que algunos nobles, caso del duque del Infantado, hicieron lo propio en las aljamas situadas en poblaciones de sus dominios señoriales.

Pero carecemos de cifras globales. Todo parece indicar que la mayor parte de la población judía de Castilla y Aragón se mantuvo fiel a sus creencias religiosas, y asumió las duras condiciones contempladas en el decreto de expulsión y los rigores del exilio.

De esta forma, la ciudadanía estableció una división básica entre hombres libres y esclavos, que sólo se vio alterada cuando en el año 380 d.C. se prescribió que no había más que una fe, por lo que de la antigua división entre libres y esclavos se pasó a la de fieles e infieles.

LA DIÁSPORA SEFARDÍ

En torno a cien mil judíos se dispersaron por el norte de África, los Países Bajos, Italia y, en especial, el Imperio otomano. Allí fueron muy bien recibidos por el sultán Bayaceto II, cuyo imperio estaba en plena expansión. La población judía –ducha en el comercio, la incipiente industria, la artesanía, las ciencias, la medicina, etc.– supuso un revulsivo para la consolidación del Imperio otomano. Se cuenta que el propio Bayaceto II se burlaba de la falta de ingenio de Fernando el Católico, que había empobrecido su reino al expulsar a un grupo social de tanto provecho.

El destacado papel de los sefardíes en el Imperio otomano quedó reflejado en la Historia Pontificial y Catholica, de Gonzalo de Illescas:

“Lleuaron de aca nuestra lengua, y toda via la guardan, y vsan della de buena gana, y es cierto que en las ciudades de Salonique, Constantinopla, Alexandria, y en el Cayro, y en otras ciudades de contratación, y en Venecia, no compran, ni venden, ni negocian, en otra lengua sino en Español. Y yo conosci en Venecia Iudios de Salonique hartos, que hablauan Castellano, con ser bien moços, tambien y mejor que yo”.

Según esta crónica, a comienzos del siglo XVII el español servía como lengua franca del comercio mediterráneo. Por paradojas de la historia, 1492 se recuerda como el año del “descubrimiento” de América, pero cayó en el olvido colectivo que también fue el año de la expulsión de los judíos. Al mismo tiempo que la lengua española viajaba a Occidente en las carabelas de Colón, también hubo un viaje clandestino menos conocido en nuestra historia: los judíos llevaron la lengua a Oriente y la continuaron empleando y transmitiendo en las florecientes comunidades sefardíes del Imperio otomano.


MIGRACIONES Y ASENTAMIENTOS DE LAS COMUNIDADES JUDÍAS ESPAÑOLAS. EN ROJO DURANTE LOS SIGLOS XV Y XVI, Y EN NEGRO DURANTE LOS SIGLOS XVII Y XVIII. Foto: "Yiddish and Judeo-Spanish, a European Heritage" por Prof. Haïm-Vidal Sephiha, Université Paris Sorbonne Nouvelle.

Muchos judíos, sobre todo de la Corona de Aragón, embarcaron hacia ciudades italianas como Génova o Nápoles.

LA EXPULSIÓN OLVIDADA

Salvo casos aislados, como Illescas, durante varios siglos apenas hubo referencias a la expulsión de los judíos. En 1860, con la toma de Tetuán por parte del general O’Donnell, se dio un primer contacto con las juderías marroquíes. Pero habría que esperar hasta comienzos del siglo XX para que la opinión pública española conociera la existencia de las comunidades sefardíes de Oriente.

El senador Ángel Pulido Fernández, por azar, entró en contacto con los sefardíes en uno de sus viajes. A partir de ahí, comenzó una campaña filosefardí en la prensa nacional. Se ponía el foco de atención en esos “españoles sin patria” que habían sido injustamente desterrados. Pero esta campaña no llegó a tener el respaldo social deseado y se quedó en buenas intenciones por parte de unos pocos idealistas.

El destino de los expulsados fue muy variado. Muchos, sobre todo de la Corona de Aragón, embarcaron en los puertos del Mediterráneo y se dirigieron hacia ciudades italianas como Génova o Nápoles, con el propósito de instalarse en ellas disimulando su condición de judíos o de pasar a los Balcanes u otras zonas del Imperio otomano, donde los recibieron con benevolencia.

Otros marcharon a Inglaterra o Flandes. Los judíos castellanos eligieron generalmente Portugal o Navarra, que aún no había sido incorporada a la monarquía de los Reyes Católicos. Su situación fue transitoria. En 1497 se decretó su expulsión de Portugal, y un buen número de ellos emigró entonces al norte de África. Los que habían buscado refugio en Navarra hubieron de marcharse a partir del año siguiente; la mayoría cruzó la frontera francesa.

Hoy día todavía se debaten las hipótesis en torno a si la expulsión de los judíos tuvo un fin religioso o político.

DURÍSIMA DESPEDIDA

Se les extorsionó en la obligada venta de las propiedades que no podían llevar consigo, y las vejaciones y los atracos de que fueron objeto en muchos lugares de destino, o por parte de quienes los transportaron hasta ellos, fueron incontables, incluidos algunos casos de asesinato.

En Portugal les exigieron pagos exorbitantes por cruzar la frontera, y una vez en el país fueron robados y maltratados. Lo mismo les ocurrió a los que llegaron al norte de África. Ello hizo que algunos volvieran y adoptaran el cristianismo como religión.

Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios (Sevilla), que dejó escrita una historia de los Reyes Católicos, cuenta que bautizó a algunos de los que retornaron: “Descalzos, desnudos y llenos de piojos, muertos de hambre y muy mal aventurados, que daba grima verlos”.

Aquellos miles de judíos que tuvieron que dejar sus casas y haciendas, bajo pena de muerte y confiscación de bienes, sin que ningún cristiano pudiera ocultarles, se preguntaban y nos preguntan por qué se pasó de la tolerancia a la intolerancia y de la convivencia de las tres culturas a la persecución de los judíos y la posterior de los moriscos.

CONSECUENCIAS DE LA EXPULSIÓN

Se ha debatido largamente sobre las consecuencias de la expulsión. La primera, sin duda, fue de tipo demográfico, en unos territorios que no iban sobrados de población. En este sentido, las pérdidas de la Corona de Castilla fueron más graves que las de Aragón. En el terreno económico resultaron particularmente negativas, puesto que una parte importante de las finanzas del reino estaba en manos de banqueros judíos, aunque no todos se marcharon. Graves también fueron las consecuencias en algunas actividades profesionales, como la medicina, el comercio y las artesanías.

Las hubo, desde luego, en el campo de la cultura: pensadores, escritores, astrónomos o cosmógrafos de primera línea emigraron, y con su marcha se perdió una parte importante del acervo cultural de la España de aquel tiempo.

A los expulsados y a sus descendientes se les conocerá como judíos sefardíes, nombre derivado de Sefarad, la denominación de España en hebreo, al menos desde época medieval.

Los expulsados se llevaron consigo, probablemente porque no descartaban el retorno, las llaves de las casas que dejaban en España. Sus familias las conservaron durante generaciones como una reliquia, símbolo de un tiempo que, en su imaginario colectivo, había sido de dorado esplendor.

Mantuvieron numerosas costumbres, como el habla, leyendas, romances, canciones, recetas de repostería y, aunque suene paradójico, el orgullo de sus raíces culturales hispanas.

A más de quinientos años de distancia, siguen las hipótesis en torno a si la expulsión tuvo un fin religioso o político. En uno y otro caso, la búsqueda de la unidad, quizá como estratagema para reforzar la monarquía de los Reyes Católicos, aparece como un elemento incontestable.

En un inventario del Archivo de Toledo, realizado en el año 1526, en el cajón de la Y, se registraba “Una carta de los Reyes Católicos, hecha en el año de MCCCCXCII para que la justicia no consienta a los judíos vender las sinagogas ni osarios”. Esta había sido dada en Guadalupe, el 25 de junio de 1492, y con su aplicación se garantizó la conservación en poder de la Corona de las sinagogas, cementerios y otras posesiones comunales de las aljamas. A partir del año 1570 fue guardada en el mueble del Archivo Secreto, en concreto en el cajón 5, legajo 7, núm. 1. Con ella estaban, y están, otros documentos anteriores relacionados con los judíos. Tal es el caso de otra Real Provisión, fechada en Córdoba el 30 de mayo de 1492, por la que los Reyes Católicos daban normas para que fueran liquidadas, antes de mediado el mes de julio, las deudas que tuvieran los judíos, a favor o en contra.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA LOS SEFARDÍES

La restitución de la deuda histórica con el pueblo judío es reciente. Con la promulgación de la “Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España”, los judíos descendientes de los expulsados en 1492 tienen la posibilidad de que se les reconozca su origen español. Pero los trámites son complicados y costosos, de ahí que no sea fácil obtener la nacionalidad. La ley tiene más valor simbólico que práctico.

A pesar de todo, la expulsión de los judíos sigue siendo un episodio poco conocido en la historia de España. El 31 de marzo, fecha en la que ocurrió, debe ser un día de recuerdo en el que conmemorar la expulsión de una parte importante de la población española. Así, con la restitución de la memoria, podremos sumarnos a las palabras pronunciadas por el rey Felipe VI: “¡Cuánto os hemos echado de menos!”.

CONCLUSIONES

Las expulsiones de los judíos, primero la parcial de Andalucía en 1483 y posteriormente la general para Castilla y Aragón de 1492, fueron impulsadas y promovidas por la Inquisición. 

Los cristianos decretaron que el suyo era el verdadero Dios y ofrecieron por la fuerza su Iglesia para la salvación de los judíos y luego de los infieles musulmanes. Esa manía, sin embargo, no es patrimonio exclusivo de la religión, ya que, secularizada, ha pasado a dominar la mentalidad laica: los filósofos occidentales decretan la existencia del concepto de universalidad y sus contenidos, tales como justicia, verdad, bondad. Quien dicta lo que es justo también se siente capaz de determinar lo que es injusto o falso.

Las medidas inicialmente tomadas en las Cortes de Toledo de 1480, verbi gratia separar las juderías del resto de población, fueron en principio suficientes para los Reyes Católicos (RRCC) a los que quizás se les puede atribuir el que no mostraran una postura antisemita. Sin embargo, la Inquisición, institución clave no sólo de cohesión religiosa sino también política para la vertebración del nuevo Estado moderno, empujó decididamente a la toma de la decisión más severa que se podía adoptar por los Reyes Católicos: la expulsión general de los judíos de las Españas. 

La coincidencia de fechas de la expulsión general y el descubrimiento de las Indias, hizo que a los judíos se les abrieran nuevas expectativas. Era la esperanza de poder emigrar a unas tierras donde fuesen mejor tratados, con posibilidades económicas y sobre todo, fuera de la vigilancia y presión de la Inquisición. Pero sus esperanzas pronto se verían truncadas debido a las numerosas disposiciones que se fueron dando prohibiendo el pase a Indias. 

Así, en el índice de personas prohibidas en las expediciones descubridoras o colonizadoras figuraron: los descendientes de moros o judíos, los herejes reconciliados o castigados por la Inquisición, los negros ladinos y los gitanos (Ots Capdequi, 1965: 20). 

Resulta imposible no relacionar esa expulsión (marzo de 1492) con la aventura americana (octubre del mismo año): ¿qué España va a América?

Prohibiciones que afectarían, a sus hijos y nietos hasta el segundo grado, como expresamente se disponían en las Reales Cédulas de 1518, 1522, 1530, 1539 y 1552. Prohibiciones que se van a controlar tanto en la salida como en la llega a las los territorios Indianos. Estas limitaciones estarán patentes hasta los inicios del proceso de independencia de los territorios americanos. 

Hay que destacar que parece precisamente el deseo de internacionalización de la política de los RRCC y la necesidad de una nación fuerte y unida el impulso principal detrás de la obra de los RRCC. A nivel económico supuso, a la larga, fuertes pérdidas; si bien las demográficas, aunque cuantiosas, son menos importantes de lo que se consideraba hasta hace poco.

Por último decir que el edicto es contra una religión, no contra un grupo étnico. Los que se convirtieron, entre 1391 y 1499, se fundieron paulatinamente con la población española, llegando a ocupar altos puestos políticos y eclesiásticos. Sus familias entroncaron con las de más rancio abolengo e incluso con la alta nobleza; aunque eso no quita que en la población española se empezara a hablar de cristianos viejos respecto a los cristianos nuevos, en tono despectivo.

Fuentes:

Profesor de lengua española, Universidad Pablo de Olavide (para The Conversation)

Historia y Vida, nº541.

LA EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS ANDALUCES A FINALES DEL SIGLO XV Y SU PROHIBICIÓN DE PASE A INDIASYolanda Quesada Morillas. Universidad de Granada

La revuelta contra los judíos conversos en el Toledo de 1449. Francisco García Jurado. Universidad Complutense. Grupo UCM “Historiografía de la literatura grecolatina en España”. 

Estudio introductorio, edición crítica y notas de los textos contrarios y favorables a los judeoconversos a raíz de la rebelión de Toledo de 1449. Tomás González Rolán y Pilar Saquero Suárez-Somonte. Con la colaboración de Pablo González Saquero, Madrid, Aben Ezra Ediciones, 2012, CXXI + 302 pp.

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La Crónica del Henares: HISTORIA. La expulsión de los judíos en 1492: la pragmática de la unificación frente a la diversidad
HISTORIA. La expulsión de los judíos en 1492: la pragmática de la unificación frente a la diversidad
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La Crónica del Henares
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