La UE aprueba su Reglamento de Retorno con el voto en contra de España. No legaliza las devoluciones en caliente, pero alarga el internamiento.
Alcalá de Henares, 9 de octubre de 2026
La UE ya tiene un Reglamento de Retorno común. Sustituye a la directiva de 2008 y permite enviar a centros en terceros países a quienes tengan una orden de expulsión. También alarga el internamiento hasta 24 meses y endurece los vetos de entrada. España fue el único país que votó en contra. La norma no autoriza las devoluciones en caliente: deja fuera de su ámbito a quien es interceptado al cruzar la frontera. Pero obligará a cambiar buena parte de la ley de extranjería española.
Lo que permite y lo que no
- Permite: centros de retorno fuera de la UE, internamiento de hasta 24 meses (más seis en algunos casos) y vetos de entrada de hasta 20 años, o indefinidos si hay riesgo para la seguridad.
- No regula: los rechazos en la frontera de Ceuta y Melilla ni las llegadas en patera interceptadas en la costa. Para eso rigen el Pacto de Migración y Asilo y la ley española.
- No obliga a ningún país a abrir centros en el extranjero. Es una posibilidad, no un mandato.
- Cuándo: entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la UE. Los centros en terceros países se aplican ya; casi todo lo demás, un año después.
Qué ha aprobado la UE
Los ministros de Interior dieron el visto bueno definitivo el 1 de octubre en Luxemburgo. El Parlamento Europeo lo había aprobado en junio, por 418 votos a favor, 218 en contra y 30 abstenciones. Bélgica se abstuvo y España votó en contra. Jim O'Callaghan, ministro de Justicia, Interior y Migración de Irlanda, que preside el Consejo este semestre, lo justificó con un dato: «alrededor de dos de cada tres personas a las que se ordena salir de la UE no se marchan».
Estas son las novedades principales, según el Consejo y el texto final:
- Centros de retorno en terceros países. Un Estado puede enviar allí a quien tenga una orden de expulsión firme, mediante un acuerdo con ese país. Solo se permite con países que respeten el derecho internacional y el principio de no devolución a un lugar donde corra peligro. No se puede enviar a menores no acompañados ni a familias con menores.
- Retorno a países de tránsito. La persona puede ser devuelta a un país por el que pasó, si hay un acuerdo de readmisión, aunque no tenga ningún vínculo con él.
- Más internamiento. Hasta 12 meses con carácter general, ampliables a 24 si la persona no coopera o faltan documentos, y seis meses más en algunos supuestos. La directiva anterior fijaba seis meses, ampliables a 18. Si hay riesgo para la seguridad, el plazo puede superar los 24 meses.
- Vetos de entrada más largos. Hasta 10 años, ampliables a 20 con motivos justificados, e indefinidos por seguridad.
- Obligación de cooperar. Quien no colabore con su expulsión puede perder ayudas, recibir multas o incluso, si la ley nacional lo prevé, sanciones penales.
- Orden Europea de Retorno. Es un formulario común para que un país pueda ejecutar la expulsión dictada por otro. De momento el reconocimiento es voluntario; la Comisión lo revisará a los tres años.
Las ONG han criticado sobre todo los centros en terceros países. Marta Welander, del Comité Internacional de Rescate, los calificó de «crueles», caros y contraproducentes. Chiara Catelli, de la red Picum, advirtió de que la norma no regula las condiciones de vida en esos centros ni quién vigila las garantías. Volker Türk, alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, recordó que los Estados no pueden trasladar sus obligaciones de derechos humanos a otros países.
¿Legaliza las devoluciones en caliente? No
El artículo 2.4 del reglamento dice que la norma no se aplica a quien recibe una denegación de entrada en una frontera exterior. Tampoco a quien es «detenido o interceptado» al cruzar ilegalmente esa frontera. Cada país puede decidir aplicársela también a estos casos, pero no está obligado. La directiva de 2008 ya contenía esa misma excepción.
Por tanto, el reglamento ni autoriza ni prohíbe el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla, y ese régimen sigue siendo español. Lo regula la disposición adicional décima de la ley de extranjería, introducida en 2015. El Tribunal Constitucional la avaló en 2020 con condiciones: debe aplicarse a entradas individualizadas, con control judicial y atención especial a los vulnerables. Ese mismo año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a España en el caso N. D. y N. T., sobre un salto de la valla de Melilla.
El límite actual lo ha fijado el Tribunal Supremo. En una sentencia del 29 de junio de 2026 concluyó que ese régimen no sirve para quien entra a nado, porque no supera ninguna valla u otro «elemento de contención». A esas personas hay que aplicarles el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la ley: identificación individual, examen de cada caso y garantías de asilo. El PP ha registrado una reforma para extender el rechazo en frontera a cualquier entrada irregular, también a nado. Según Madrid Actual, el Senado la aprobó y está pendiente en el Congreso.
Ceuta: lo que puede cambiar
El reglamento llega dos meses después de la crisis de finales de julio en Ceuta. Según el Ministerio del Interior, unas 72.000 personas entraron irregularmente, la mayoría a nado por los espigones del Tarajal y Benzú, y unas 70.000 regresaron a Marruecos en los días siguientes. Las cifras de fallecidos difieren según la fuente. Magnus Brunner, comisario europeo de Interior y Migración, citó Ceuta para defender la norma: «Europa necesita medios para responder cuando ocurran movimientos masivos».
Para lo que ocurre en el espigón, el reglamento no aporta nada nuevo, porque esas personas son interceptadas al cruzar. Sí puede influir en lo que viene después. Quien se queda en Ceuta sin derecho a permanecer está en situación irregular, y a esa persona sí se le aplicaría el reglamento cuando entre en vigor. Ahí importan dos novedades:
- La devolución a países de tránsito. Entre los que siguen en Ceuta hay muchas personas subsaharianas. España y Marruecos tienen desde 1992 un acuerdo de readmisión que incluye a nacionales de otros países. El reglamento da cobertura europea a ese tipo de retorno, aunque su eficacia depende de que Marruecos lo aplique.
- El internamiento más largo y la obligación de cooperar, con sanciones para quien no lo haga.
Lo que no cambia es el cuello de botella real. El propio Comité Internacional de Rescate señala que el problema principal es que los países de origen y de tránsito acepten las readmisiones. Ningún reglamento europeo obliga a Marruecos.
Pateras y cayucos: manda el Pacto
Las llegadas de pequeños grupos en patera a la costa andaluza, a Baleares o a Canarias también quedan, en principio, fuera del reglamento, porque las personas son interceptadas al llegar. Para ellas rigen los reglamentos del Pacto de Migración y Asilo, en vigor desde junio de 2026:
- Un control previo de entrada, o «triaje». Incluye identificación, huellas, revisión médica y de vulnerabilidad, y un control de seguridad. La UE permite hasta siete días y el anteproyecto español lo deja en 72 horas.
- Procedimientos en frontera de hasta 12 semanas para el asilo y el retorno de quienes no tienen derecho a protección.
El reglamento entra en juego después: con quien llegó sin ser detectado, con quien agotó esos procedimientos y sigue en España, o con quien se queda tras ver denegado el asilo. También se aplicaría si España decide extenderlo a los casos de frontera, algo que el artículo 2.5 permite.
Qué choca con la ley española
La directiva de 2008 dejaba a cada país adaptarla a su manera. El reglamento, en cambio, se aplica directamente y prevalece sobre la ley nacional en lo que regula. Estas son las diferencias principales con la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería:
| Asunto | Ley española hoy | Reglamento europeo |
|---|---|---|
| Internamiento | Máximo 60 días en un CIE, con autorización judicial | Hasta 12 meses, ampliables a 24 y seis más en algunos casos |
| Menores | Prohibido internarlos en un CIE | Solo si la ley nacional lo prevé, como último recurso |
| Veto de entrada | Hasta 5 años; 10 por amenaza grave | Hasta 10 años; 20 justificados; indefinido por seguridad |
| Salida voluntaria | Entre 7 y 30 días | Hasta 30 días, ampliable según el caso |
| Centros fuera de la UE | No existen | Permitidos, con acuerdo con el tercer país |
| Recurso | Sin suspensión automática; el juez puede acordarla | Sin suspensión automática; la decide el juez de primera instancia |
El Gobierno aprobó el 25 de agosto el anteproyecto de una nueva ley de asilo y una reforma de la ley de extranjería para adaptarse al Pacto. Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior, explicó entonces que ese mismo enfoque «garantista» llevó a España a rechazar el reglamento de retorno a terceros países. Esos textos se redactaron antes de la aprobación definitiva del reglamento. No hemos localizado ningún pronunciamiento del Gobierno sobre cómo encajará los nuevos plazos de internamiento.
Análisis: tres choques y un vacío
1. El internamiento. Es el punto más delicado. España ha mantenido 60 días porque el internamiento es una privación de libertad sometida al artículo 17 de la Constitución y al control judicial. El reglamento fija plazos máximos y no obliga a agotarlos. Pero define con amplitud el «riesgo de fuga», que es la causa que justifica internar. Varios análisis jurídicos, como el publicado en el blog EJIL:Talk!, advierten de que eso puede convertir el internamiento en la regla y no en la excepción. Si España quiere conservar los 60 días, tendrá que argumentar que el reglamento lo permite. Si no, los jueces españoles podrían acabar aplicando los plazos europeos.
2. Menos margen nacional. Con la directiva, España elegía cómo cumplir. Con un reglamento, las normas sobre orden de retorno, veto de entrada, salida voluntaria y obligaciones se aplican tal cual, y la ley de extranjería tendrá que retirar lo que las contradiga. La parte positiva es la seguridad jurídica: las mismas reglas en Madrid, en Berlín y en Roma.
3. Los centros en terceros países. España puede no usarlos, y así lo ha indicado con su voto. Pero si otros países los abren, la presión política para sumarse crecerá, sobre todo tras Ceuta. Que España vote en contra no la libra de aplicar el resto del reglamento.
El vacío. El reglamento no resuelve lo que más preocupa en Ceuta y en Canarias: la entrada en sí y la cooperación de los países de origen y de tránsito. Para la frontera mandan el Pacto, la ley española y los tribunales. Para las expulsiones, la voluntad de terceros países.
Las valoraciones políticas son opuestas. Para el PP, el voto de España es una «excepción vergonzosa», en palabras de su vicesecretaria y eurodiputada Alma Ezcurra. La Comisión Europea defiende que el reglamento hará más eficaces las expulsiones respetando los derechos fundamentales. Las ONG y el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Michael O'Flaherty, sostienen que los centros en terceros países no son compatibles con esos derechos sin garantías vinculantes y una supervisión independiente que el texto no incluye.
El siguiente paso es la publicación en el Diario Oficial de la UE, prevista para las próximas semanas. Desde ese momento se podrán firmar acuerdos para abrir centros en terceros países. Alemania, Austria, Dinamarca, Grecia y los Países Bajos negocian uno conjunto en África para 2027. El resto del reglamento se aplicará un año después de su entrada en vigor.
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Fuentes consultadas
Consejo de la UE: «Council adopts new rules on return for those with no right to stay in the EU» (1 de octubre de 2026) y texto final del reglamento (PE-CONS 40/26).
Parlamento Europeo, Legislative Train: ficha del procedimiento 2025/0059(COD).
Euronews: «La UE aprueba el nuevo Reglamento de Retorno entre fuertes críticas de ONG a los centros en terceros países» (9 de octubre de 2026).
Público (EFE), Moncloa.com y Madrid Actual: votación del Consejo y voto de España (1 y 2 de octubre de 2026).
EJIL:Talk!: «The New EU Return Regulation: A Step Towards Crimmigration?» (2026).
Radio Televisión Ceuta y Moncloa.com: sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2026 sobre las entradas a nado.
Maldita.es: preguntas y respuestas sobre la entrada masiva en Ceuta (julio-agosto de 2026).
elDiario.es: anteproyecto de ley de asilo y reforma de la ley de extranjería (25 de agosto de 2026).
Moncloa.com y ESdiario: reforma del PP sobre el rechazo en frontera (julio-septiembre de 2026).
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículos 58, 62 y 63 bis, y disposición adicional décima).
