El SEPE advierte de los plazos vigentes para reanudar las prestaciones. Así, se deberá presentar la solicitud en el plazo de los 15 días h...
El SEPE advierte de los plazos vigentes para reanudar las prestaciones. Así, se deberá presentar la solicitud en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió. El requisito es encontrarse en situación legal de desempleo o ser demandante de empleo, y que haya reactivado el compromiso de actividad.
Supondrá volver a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara (excepto en los casos de sanción) y con la base reguladora y porcentaje que le correspondieran cuando se produjo la suspensión
Prorrogar prestaciones
El SEPE ha informado a través de sus redes sociales la manera adecuada con la que solicitar tal prórroga de la prestación. Este trámite es el de la presolicitud, que se puede llevar a cabo mediante la página web del propio SEPE.
Una vez dentro de dicho portal, el beneficiario deberá identificarse mediante su DNI y seleccionar uno de los siguientes trámites: presolicitud de prestación individual, baja prestación, modificación domiciliación bancaria o comunicación de incidencia en prestación individual. En este caso, para solicitar la prórroga se deberá optar por la primera de ellas.
El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha pasado de 965 a 1.000 euros mensuales, tiene efectos muy diversos sobre aspectos aparentemente no relacionados.
La razón es que el SMI parte como referencia para establecer uno de los requisitos de acceso a los subsidios por desempleo que los ingresos del ciudadano no sean superiores al 75% de dicho SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Este requisito también aplica sobre el resto de miembros de la unidad de convivencia que forma el beneficiario de la prestación: dado que todas sus rentas divididas entre el número de miembros de la unidad de convivencia, no pueden superar el 75% de ese SMI.
En el cómputo de rentas, el SEPE explica que contabiliza los "bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, capital inmobiliario, etc.
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