Tras la subida récord del IPC del 6,5% interanual en diciembre, concretado en el dato definitivo de la inflación publicado por el INE, a l...
Tras la subida récord del IPC del 6,5% interanual en diciembre, concretado en el dato definitivo de la inflación publicado por el INE, a los inquilinos que les haya tocado la revisión anual de su contrato de arrendamiento verán aumentar su alquiler mensual.
El precio mediano en España de un alquiler de un piso de dos habitaciones pasa a 724 euros/mes, lo que supone un incremento anual de unos 530 euros al año.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta sólo puede actualizarse al cumplirse cada año de vigencia de contrato y en los términos convenidos por las partes. Esto significa que, si en el contrato de arrendamiento no se ha establecido nada relacionado con la revisión de las rentas, el propietario no podrá actualizar el alquiler
Además, la reforma aprobada por el real decreto ley 7/2019 que afecta a la LAU estableció una importante novedad y es que la subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (cinco años o siete años en caso de que el propietario sea una empresa). De este modo, el casero no puede subir la renta más del IPC.
No obstante, la actual LAU también permite aplicar una actualización de la renta en base a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), en caso de que la actualización prevista en el contrato de alquiler no detalle el índice o metodología de referencia.
El IGC, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), establece una revisión de precios acorde con la recuperación de competitividad de nuestro país frente a la zona euro. Y en la actualidad establece un tipo de revisión muy inferior a la que resulta de aplicar el IPC.
En caso de que ambas partes logren alcanzar un acuerdo en cuanto a la actualización de la renta, es conveniente documentarlo para evitar malos entendidos y problemas futuros.
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