ECONOMÍA. El Gobierno aprueba el reglamento de los planes de pensiones de empleo

planes de pensiones

 

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Se fija una comisión de gestión máxima del 0,30% para las entidades gestoras de los planes de promoción pública

18 octubre 2022.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado este martes un Real Decreto por el que reforma el reglamento de planes y fondos de pensiones para impulsar los planes de pensiones de empleo.

Mediante esta nueva norma, se desarrolla la arquitectura institucional de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública (FPEPP) aprobados el pasado mes de junio en el marco de la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, cuyo objetivo es facilitar el acceso de los trabajadores de pymes, empleados públicos y trabajadores autónomos a los planes colectivos.

El Ministerio de Inclusión ha destacado en un comunicado que el reglamento aprobado hoy permitirá que dicha Ley pueda desplegar plenamente sus efectos en los próximos meses.

El reglamento regula técnicamente la Comisión Promotora y de Seguimiento, un órgano colectivo de carácter público, dotándola de carácter supervisor para poder monitorizar y actuar en el caso de que se produzcan anomalías en la gestión de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciendo un procedimiento para velar por su adecuado funcionamiento.

La norma también regula el régimen de constitución y funcionamiento del otro órgano de vigilancia de los fondos y planes de pensiones de empleo, la Comisión de Control Especial, y estipula las condiciones de retribución de sus integrantes.

El reglamento detalla las comisiones que podrán aplicar las entidades que se ocupen de la gestión de los planes incluidos en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública, estableciéndose una comisión de gestión máxima del 0,30%.

También se dispone que, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común, las entidades gestoras puedan repercutir estos costes durante un plazo máximo de cinco años.

Se establece asimismo un régimen de máxima transparencia en los gastos directos e indirectos en los que incurran las entidades gestora y depositaria en los informes trimestrales y semestrales.

Además, con la norma aprobada este martes se podrá proceder a la selección de los miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento, al diseño e implementación de la Plataforma Digital Común y abrir el proceso de selección de entidades gestoras y depositarias.

Fuente: Europa Press

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