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ENERGÍA. El Gobierno aprueba el real decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses en España

El Gobierno aprueba el real decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses en España

 

09 julio 2024.- Permitirán aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable, impulsando la transición energética y la descarbonización. Estas instalaciones reducirán la evaporación de las masas de agua y la presencia de algas, y producirán más energía gracias al enfriamiento proporcionado por el agua y la reducción de polvo.

El tamaño de las instalaciones oscilará entre el 5% y el 15% de la superficie total, dependiendo de la calidad del agua.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado este martes el Real Decreto que regula los requisitos para el otorgamiento de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses ubicados en el dominio público hidráulico, que podrán ocupar entre el 5% y el 15% de la superficie útil total de dichos embalses. Las confederaciones hidrográficas también podrán promover concursos públicos para otorgar autorizaciones y concesiones en embalses de titularidad estatal. Las concesiones tendrán una duración máxima de 25 años.

Este tipo de instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medio ambiente: producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos de refrigeración del agua y reducción del polvo, y mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan.

AMPLITUD EN FUNCIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA

El Real Decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, la extensión de estas instalaciones se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.

Así, el porcentaje máximo de la superficie total cubierta se limita al 5% en el caso de embalses no eutróficos, y al 15% en el caso de embalses eutróficos o con riesgo de eutrofización, es decir, cuando exista elevada productividad biológica, si bien estos límites podrán reducirse en función del régimen de explotación o de usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

Instalación fotovoltaica flotante en el embalse de Alqueva (Portugal).EDP

El organismo de cuenca velará por que se realicen estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.

No se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otros cuerpos de agua que no tengan la consideración de altamente modificados o artificiales, ni en aquellas superficies que, estando altamente modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

CONCESIONES CON UNA DURACIÓN MÁXIMA DE 25 AÑOS

Las instalaciones fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, mediante procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por el organismo de cuenca.

Una vez disponibles los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, se podrá tramitar y otorgar simultáneamente la concesión del dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon por utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon de concesión y al canon de regulación.

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