Abierto el plazo de solicitud de ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid para viviendas y habitaciones
La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo de solicitud de ayudas al alquiler destinadas al pago de la vivienda habitual o de una habitación. Se podrán pedir hasta el próximo 15 de diciembre y toda la información se puede ver en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/ayudas-alquiler-vivienda-2024
07 noviembre 2024.- La cuantía de las ayudas será del 50 por ciento del precio de alquiler, con un máximo de 900 euros mensuales en el caso de arrendar un inmueble y de 450 euros para aquellos que opten por una habitación.
Pueden optar a estas ayudas las personas hasta los 35 años de edad, mayores de 65 años, familias numerosas, familias monoparentales, unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo, unidades de convivencia formadas por personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo entre otros colectivos vulnerables.
Pasos para solicitar la Ayuda de Alquiler:
El procedimiento de solicitud podrá realizarse tanto de forma telemática (en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid) como de forma presencial, mediante cualquier Registro General ORVE, como el del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ubicado en la Planta Baja de la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web de la Comunidad de Madrid: Ayudas al alquiler de vivienda y jóvenes | Comunidad de Madrid
Documentos necesarios para realizar la solicitud:
-Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
-El certificado de empadronamiento colectivo/familiar (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda), de todos los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024.
-Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
-En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2023).
-En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2023).
-Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
-En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.
-En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:
a) Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
b) Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
c) Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
d) El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.
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