derecho al aborto, legislación, Constitución
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| Ana Redondo, ministra de Igualdad en el Gobierno español |
14 octubre 2025.- Blindar el derecho al aborto en la Constitución Española no es una reforma sencilla principalmente por los requisitos de mayorías cualificadas que exige el procedimiento de modificación constitucional y por la sensibilidad política y jurídica del tema.
Antes de avanzar el proyecto debe recibir dictamen del Consejo de Estado como paso administrativo y consultivo obligatorio.
Además, hay discusión sobre si incluir el aborto como derecho en el artículo de salud (prestacional) o en otro precepto, y sobre el alcance de garantías y límites; esa decisión tiene efectos prácticos y judiciales que generan controversia técnica
Requisitos de Mayoría Cualificada
La reforma constitucional propuesta (que busca añadir el derecho al aborto al artículo 43, relativo a la protección de la salud) se tramitaría por el procedimiento ordinario (artículo 167 de la Constitución).
Este procedimiento exige la aprobación por tres quintos (3/5) de cada una de las Cámaras: el Congreso de los Diputados (210 diputados) y el Senado.
Alcanzar la mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado requiere el apoyo de partidos de la oposición, lo que con la aritmética parlamentaria actual, obliga a un acuerdo que va más allá de la coalición de gobierno.
Si no se logra la mayoría de 3/5 en ambas cámaras, se prevé la creación de una Comisión Mixta Paritaria de diputados y senadores para elaborar un texto conjunto, que también deberá ser aprobado por 3/5 en ambas Cámaras, o, en último término, convocar referéndum, lo que añade más fases y complejidad política.
Adicionalmente, si una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras lo solicita, la reforma deberá ser sometida a referéndum para su ratificación.
Dificultades Políticas y Sociales
El aborto es un tema de profunda división ideológica en España, lo que dificulta alcanzar el consenso político necesario.
La oposición de grupos parlamentarios importantes (como el Partido Popular, esencial para la mayoría de 3/5) hace muy complicado conseguir los votos necesarios.
Aunque el Tribunal Constitucional ya ha avalado la ley de plazos, blindar el derecho en la Carta Magna eleva la protección jurídica y requiere un amplio acuerdo nacional difícil de lograr, por lo que algunos expertos consideran que no es estrictamente necesario cambiar la Carta Magna, aunque el Gobierno defiende la necesidad de una garantía explícita frente a retrocesos políticos.
Implementación práctica y resistencias regionales
Desigual aplicación territorial: En la práctica hay provincias donde la prestación no se realiza, lo que revela problemas de implementación que no se resuelven únicamente con la reforma constitucional; hay que coordinar servicios y Objeción de Conciencia que pueden exigir normas y controles adicionales.
Presión de movimientos y discursos públicos: La reforma se enmarca en un clima político polarizado con movilizaciones y campañas públicas que influyen en la voluntad de negociación de los partidos y en la viabilidad de un acuerdo amplio
Conclusión
La principal traba es el alto listón numérico que impone la Constitución (3/5 de las Cámaras) para cualquier reforma, que en un tema tan polarizado, hace que el apoyo del principal partido de la oposición sea, de facto, indispensable.
Lograr un “blindaje” efectivo exige juntar consenso técnico y político, sortear trámites constitucionales exigentes, resolver debates sobre redacción y prestaciones, y garantizar que la reforma no quede en papel ante problemas de implementación y objeciones de conciencia; por todo ello no es una reforma sencilla.

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