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La Comisión Europea anuncia la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/1706, que establece los nuevos procedimientos de homologación para vehículos de motor bajo el estándar Euro 7.
Esta normativa representa un paso decisivo hacia una movilidad más sostenible, segura y transparente en toda la Unión Europea.
El Euro 7 sustituye a los anteriores estándares Euro 6 y Euro VI, unificando criterios para turismos (categoría M1), vehículos comerciales ligeros (N1) y pesados (N2).
12 octubre 2025.- La Unión Europea ha marcado un hito decisivo en su estrategia de calidad del aire y movilidad sostenible con la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025.
La activación de este reglamento técnico-ejecutivo inicia la cuenta atrás legal para la homologación de nuevos vehículos en la UE. Euro 7 representa la revisión más exhaustiva de los estándares de emisiones en décadas, redefiniendo el concepto de vehículo limpio al ampliar su alcance más allá de los contaminantes del tubo de escape. Sus pilares fundamentales giran en torno a la regulación pionera de las emisiones de partículas provenientes de frenos y neumáticos, la garantía de durabilidad de las baterías en vehículos eléctricos e híbridos, y la extensión significativa de la vida útil de los sistemas de control de emisiones.
Fundamento legal y alcance universal de Euro 7
La estructura legal de la norma Euro 7 se basa en una jerarquía regulatoria que busca la máxima armonización y precisión técnica dentro del mercado único europeo.
El Marco Regulatorio: de la Ley marco al procedimiento técnico
El Reglamento (UE) 2024/1257 es el texto principal, aprobado en abril de 2024
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706, cuya entrada en vigor se comunica, es el instrumento técnico necesario para que esta ley marco sea operativa.
El Alcance Regulatorio: inclusión de todas las tecnologías y segmentos
El ámbito de aplicación de la norma Euro 7 es, por primera vez, verdaderamente universal, abarcando la totalidad del parque móvil por carretera y todas las tecnologías de propulsión.
La regulación se aplica a:
Vehículos Ligeros: Turismos (categoría M1) y furgonetas ligeras (categoría N1).
Vehículos Pesados: Camiones (categorías N2 y N3), autobuses y autocares (categorías M2 y M3), y remolques de categorías O3 y O4.
El reglamento incluso establece designaciones específicas para ciertos vehículos pesados, como los denominados «Euro 7ext» y «Euro 7Gext» para vehículos N2.
La norma marca una diferencia fundamental con sus predecesoras al controlar activamente a los vehículos híbridos con carga exterior (VEH-CCE) y a los vehículos eléctricos puros (BEV).
Adicionalmente, el reglamento de ejecución establece la obligatoriedad de que los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica (OBM) cumplan con los requisitos detallados en su Anexo XXII.
La Paradoja de la continuidad y la ruptura
El análisis de la estructura final de Euro 7 revela una dualidad regulatoria estratégica. Por un lado, la norma establece una "ruptura" filosófica, al abordar fuentes de contaminación y aspectos de durabilidad nunca antes cubiertos. Por otro lado, exhibe una "continuidad" pragmática, especialmente en los límites de gases de escape para turismos y furgonetas ligeras (M1 y N1), que se mantienen en los niveles de la norma Euro 6.
Esta decisión de no endurecer significativamente los límites de escape para los vehículos ligeros (como proponía inicialmente la Comisión) se debe a que las tecnologías de postratamiento ya implementadas bajo Euro 6 (y sus extensiones RDE) han demostrado ser altamente efectivas en la reducción de contaminantes, como lo demuestra la disminución del 22% en las emisiones de NOx en carreteras de la UE entre 2014 y 2020.
La estrategia de la UE parece ser redirigir la inversión y el esfuerzo regulatorio hacia donde la ciencia ha identificado la mayor necesidad: asegurar que las bajas emisiones se mantengan durante el doble de tiempo (durabilidad) y mitigar la contaminación originada fuera del tubo de escape (frenos/neumáticos). El hecho de que la UE haya puesto una fecha límite para la venta de nuevos vehículos de combustión interna para 2035 ha llevado a priorizar la durabilidad de los sistemas y la aceleración de la confianza en el vehículo eléctrico (vía garantía de batería) sobre la inversión marginal en reducir aún más el NOx de los motores que están en vías de extinción.
Cronograma imperativo y segmentado para la homologación
La entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 inicia el cómputo de los plazos de adaptación que los fabricantes deben cumplir para obtener la homologación de tipo para sus nuevos modelos y para garantizar que todos los vehículos matriculados cumplan con la norma.
Plazos para Vehículos Ligeros (M1 y N1)
Para turismos y furgonetas (M1 y N1), el reglamento se aplicará 30 meses después de su entrada en vigor para aquellos que requieran una nueva homologación de tipo.
Plazos para Vehículos Pesados (M2,M3,N2,N3)
Los vehículos pesados (camiones, autobuses y remolques) se enfrentan a un calendario más extenso, lo que refleja la mayor complejidad de la ingeniería requerida y los retos económicos del sector logístico.
Homologación de Tipo (Nuevos Modelos): Los fabricantes de vehículos pesados disponen de 48 meses desde la entrada en vigor para obtener la homologación de tipo para los nuevos modelos.
Esto sitúa la fecha límite para nuevos tipos alrededor de 2029.Vehículos Existentes en Producción: El plazo para que todos los vehículos pesados de nueva matriculación cumplan con Euro 7 se extiende hasta los 60 meses.
El sector del vehículo pesado enfrenta una presión regulatoria asimétrica en el tiempo. Aunque se les concede un plazo de adaptación más largo (48-60 meses frente a 30 meses para vehículos ligeros), los vehículos pesados deben afrontar requisitos de reducción de gases de escape significativamente más exigentes. La extensión del plazo reconoce el desafío económico que supone para las empresas europeas la renovación de flotas, mientras que la estricta reducción de contaminantes responde a la realidad de que los vehículos de combustión en este segmento continuarán vendiéndose después de 2035, lo que hace imperativo reducir drásticamente sus emisiones actuales para mejorar la calidad del aire, especialmente en zonas urbanas.
Tabla 1: Cronograma de Implementación de la Norma Euro 7 (Fechas Clave de Homologación)
La Revolución Técnica: emisiones no de escape y durabilidad
Euro 7 introduce innovaciones técnicas que desplazan la atención del motor de combustión a la funcionalidad integral y la longevidad del vehículo, impulsando la ingeniería automotriz hacia soluciones de movilidad holísticas y de ultra-bajas emisiones.
Regulación de partículas no de escape (frenos y neumáticos)
Uno de los cambios más radicales es la inclusión de las emisiones de partículas provenientes del desgaste de los frenos y la abrasión de los neumáticos.
La nueva regulación es fundamental porque aplica límites estrictos a todo tipo de vehículo, incluyendo los eléctricos de batería (BEV) y de pila de combustible de hidrógeno (FCEV).
Vehículos puramente eléctricos (BEV): El límite se establece en 3 mg/km.
Vehículos híbridos y de pila de combustible: El límite es de 7 mg/km.
Esta distinción técnica reconoce que los vehículos eléctricos suelen ser más pesados y, a pesar de la frenada regenerativa, el desgaste de los frenos, al ser menos utilizado pero potencialmente más brusco, requiere una regulación diferenciada. Además de esto, se amplía el control sobre el número de partículas (PN) para incluir aquellas con un diámetro tan pequeño como 10 nm, en contraste con el límite de 23 nm que regía bajo Euro 6.
Requisitos de durabilidad de los sistemas de emisiones
La nueva normativa exige una longevidad sin precedentes para todos los sistemas de control de emisiones (catalizadores, filtros, sensores, etc.). Los vehículos deben mantener el cumplimiento de los límites de emisiones durante 10 años o 200.000 km, duplicando la distancia y el tiempo exigidos por la norma Euro 6.
Para los vehículos pesados, esto se traduce en requisitos de vida útil mucho más exigentes, reforzando la durabilidad de los sistemas de postratamiento. Esto conlleva un mantenimiento más complejo y la necesidad de una monitorización constante de las emisiones, lo que inevitablemente aumenta el coste de adquisición y la homologación de camiones y autobuses.
Garantía para el Consumidor: durabilidad de la batería (SoH)
La introducción de requisitos mínimos de durabilidad de las baterías es un avance estratégico para fomentar la confianza del consumidor en la movilidad eléctrica y el mercado de segunda mano.
Tabla 2: Requisitos Mínimos de Durabilidad de la Batería (Estado de Salud, SoH)
Estos umbrales obligatorios para vehículos BEV y PHEV garantizan que los vehículos mantengan un nivel de rendimiento y autonomía razonable a lo largo del tiempo, facilitando la reventa y reduciendo el riesgo de depreciación acelerada para el comprador inicial.
El pasaporte ambiental del vehículo
Directamente relacionado con los requisitos de durabilidad y monitorización, Euro 7 introduce el "Pasaporte Ambiental del Vehículo" (VPC, por sus siglas en inglés).
El Pasaporte Ambiental funciona como una poderosa herramienta de mercado que institucionaliza la transparencia. Al estandarizar y hacer pública la información sobre el Estado de Salud (SoH) de la batería, la regulación mitiga el principal temor de los compradores de vehículos eléctricos de segunda mano. Esto es una estrategia clave para asegurar la liquidez en el mercado de vehículos eléctricos usados y, consecuentemente, acelerar la adopción de nuevas tecnologías y la rápida sustitución de la flota más contaminante.
Armonización de límites de escape y ensayos RDE
A pesar de que los límites de emisión de escape para turismos se mantengan en los niveles de Euro 6, la norma Euro 7 no es estática en esta área, sino que perfecciona los métodos de comprobación para garantizar el cumplimiento bajo condiciones más representativas de la conducción real europea.
Refuerzo de los ensayos en condiciones reales (RDE)
La esencia de Euro 7, en lo que respecta a los vehículos ligeros, es la mejora de la metodología de ensayo RDE, cuyo éxito fue crucial para restaurar la confianza después del escándalo del "dieselgate".
Se ha producido una ampliación significativa de las "condiciones límite" en las que los ensayos de emisiones son válidos.
Arranque en Frío: Se centrará la atención en la reducción de las emisiones de arranque en frío, un factor especialmente relevante para la calidad del aire en la conducción urbana.
Condiciones Extremas: Los vehículos deberán mantener bajas emisiones a temperaturas ambientales y altitudes más variadas que las permitidas anteriormente.
Eliminación de Exenciones: Se cierran las lagunas operacionales que permitían mayores emisiones, como durante los ciclos de regeneración del filtro de partículas.
Los límites estrictos para Vehículos Pesados
En marcado contraste con la relativa estabilidad de los límites para vehículos ligeros, la normativa impone reducciones drásticas para los vehículos pesados (HDV), dada su mayor vida útil proyectada y su contribución a la contaminación.
Para camiones y autobuses, Euro 7 exige:
Una reducción de más del 50% del límite de óxido nitroso (NOx).
Una reducción del 75% del número de partículas.
Además, se ha propuesto regular contaminantes adicionales que antes no estaban controlados en las versiones anteriores, tales como el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O) y el amoníaco (NH3).
Tabla 3: Comparativa de Alcance Regulatorio: De Euro 6 a Euro 7
Análisis de Impacto y la Fricción Económica
Si bien el impulso regulatorio de Euro 7 tiene raíces profundas en la protección del medio ambiente y la salud pública, su aplicación desencadena una fricción económica significativa dentro de la industria automotriz europea.
Beneficios ambientales y de Salud Pública proyectados
La justificación primordial de la norma Euro 7 reside en su potencial para mejorar drásticamente la calidad del aire en la UE. El transporte por carretera sigue siendo la principal fuente de emisiones tóxicas de dióxido de nitrógeno (NO2) y la tercera fuente de partículas PM2.5.
Las proyecciones de la Comisión Europea indican que una aplicación ambiciosa de Euro 7 podría reducir las emisiones totales de NOx en la UE en 4.2 millones de toneladas para 2050, evitando unas 35.000 muertes prematuras.
La fricción económica y la reacción de la industria (ACEA)
La Asociación de Constructores de Automóviles Europeos (ACEA) ha criticado consistentemente la propuesta, argumentando que los costes directos de fabricación impuestos por el Reglamento de Ejecución 2025/1706 superan con creces las estimaciones iniciales de la Comisión.
Según un estudio de Frontier Economics, respaldado por ACEA, los costes directos para la industria son de cuatro a diez veces superiores a lo proyectado por la Comisión.
Tabla 4: Disparidad en Estimaciones de Costes de Implementación de Euro 7 (Costes Directos de Fabricación)
ACEA sostiene que la implementación requerirá inversiones sustanciales en hardware adicional, desarrollo de nuevas tecnologías y reingeniería de plataformas.
El Riesgo de estancamiento de la flota
El aumento previsto en el coste de los vehículos nuevos introduce un riesgo estratégico para la descarbonización. La industria automotriz argumenta que la inversión requerida para adaptar la tecnología de combustión interna, que tiene una vida útil limitada hasta 2035, desvía recursos financieros y de ingeniería masivos que deberían concentrarse exclusivamente en acelerar la transición hacia la electrificación.
Además, si el precio de los vehículos nuevos se vuelve prohibitivo para un sector significativo de consumidores y flotas (especialmente los vehículos pequeños o los vehículos comerciales de bajo margen), se podría generar un efecto perverso: los consumidores mantendrían sus vehículos Euro 5 y Euro 6 antiguos, que son mucho más contaminantes, por más tiempo.
Conclusión y perspectiva estratégica
La entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 consolida la norma Euro 7 como un punto de inflexión estratégico para la movilidad europea. El reglamento proporciona el marco de pruebas y procedimientos esenciales para que la industria afronte los nuevos desafíos técnicos, dejando claro que el foco regulatorio se ha desplazado definitivamente del rendimiento del tubo de escape a una visión integral de la contaminación vehicular.
El consenso político alcanzado en el Consejo de la UE y el Parlamento, y votado en marzo de 2024, refleja un difícil equilibrio entre las ambiciones de calidad del aire y las realidades económicas de la industria. El Parlamento Europeo, a través de las declaraciones del eurodiputado Alexandr Vondra (ECR, Chequia), ponente de la Comisión de Medio Ambiente, enfatizó este compromiso: «Hemos conseguido un equilibrio entre los objetivos medioambientales y los intereses de los fabricantes. Queremos asegurar la asequibilidad de los utilitarios nuevos con motor de combustión, al tiempo que ayudamos a la industria automovilística a prepararse para la previsible transformación de su sector. Ahora la UE también tendrá en cuenta las emisiones de frenos y llantas, y también asegurará una mayor durabilidad de las baterías».
El reto para los fabricantes ahora es gestionar los plazos definidos (30 meses para ligeros, 48/60 meses para pesados) e integrar los altos costes de las nuevas tecnologías de control de emisiones no de escape y durabilidad de baterías, sin socavar la rentabilidad de los modelos más asequibles. El éxito final de Euro 7 no se medirá únicamente por las emisiones de los nuevos vehículos homologados, sino por la capacidad del mercado europeo para absorber los costes de esta transición y garantizar que la flota más antigua sea sustituida a un ritmo adecuado, en beneficio directo de la calidad del aire y la salud pública en las ciudades.

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