Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, García Ortiz, sentencia
Fecha de publicación: 9 de diciembre de 2025
10 diciembre 2025.- La Sala de lo Penal marca un hito en la historia judicial española al imponer, por primera vez en democracia, una condena penal a un Fiscal General del Estado en ejercicio. En una sentencia de 233 páginas que reordena los límites entre la comunicación institucional y el proceso penal, el Alto Tribunal sentencia que la lucha contra la "desinformación" no es una eximente válida para vulnerar el secreto profesional.
El fallo, que conlleva dos años de inhabilitación, establece que el deber de reserva sobre las negociaciones de conformidad es un derecho absoluto del acusado que ni siquiera la máxima autoridad del Ministerio Público puede sacrificar en defensa de la imagen de la institución.
1. Cuestión previa: el conflicto de derechos
El núcleo de la sentencia aborda una colisión de derechos fundamentales y deberes institucionales sin precedentes en la jurisprudencia española relativa al Ministerio Fiscal:
Tesis de la defensa (FGE): Se amparaba en el Derecho a la Información (Art. 20 CE) y el deber de la Fiscalía de informar a la opinión pública (Art. 4 EOMF) para desmentir un "bulo" que comprometía la imagen de la institución.
Tesis de la sentencia (Sala II del TS): La Sala establece que la lucha contra la desinformación no es una causa de justificación para la comisión de un delito. El bien jurídico protegido es la libertad de defensa y la reserva procesal; el fin (informar/desmentir) no justifica los medios (revelar comunicaciones confidenciales abogado-fiscal).
2. Fundamentación jurídica de la condena
La sentencia, de 233 páginas, construye la condena sobre dos pilares probatorios y dogmáticos que actúan en concurso:
A. La Filtración del correo (el hecho nuclear)
El Tribunal considera probado que el FGE fue responsable —ya sea por intervención directa o dominio del hecho a través de su entorno— de la filtración a la Cadena SER del correo electrónico del 2 de febrero de 2024.
Valoración de la prueba: A pesar de la ausencia de una prueba directa "confesa", la Sala aplica la prueba indiciaria: la sincronización temporal entre la recepción del documento por García Ortiz y su publicación, y el acceso exclusivo a dicha información, destruyen la presunción de inocencia.
El Daño (perjuicio): Se determina que la revelación de una oferta de conformidad (reconocimiento de delitos fiscales) vulnera el núcleo del derecho de defensa, pues expone la estrategia procesal del investigado (Alberto González Amador) ante la opinión pública antes de que se formalice en juicio.
B. La nota de prensa (la confirmación) Aunque la defensa argumentó que la nota oficial era aséptica, el Supremo razona que dicha nota "oficializó" la filtración previa.
Argumento: Al validar institucionalmente los datos reservados filtrados horas antes, la nota de prensa dejó de ser un mero desmentido para convertirse en parte del iter criminis de la revelación, dotando de veracidad pública a unos datos que debían permanecer bajo secreto de sumario o reserva profesional.
3. El voto particular (la discrepancia)
Resulta fundamental para el análisis objetivo destacar el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes abogaban por la absolución.
Argumento disidente: Sostienen que la condena se basa en indicios insuficientes respecto a la autoría material de la filtración ("no se sabe quién filtró") y defienden que la nota de prensa, per se, no reveló nada que no fuera ya de dominio público tras la filtración periodística previa. Alertan de un riesgo de sesgo retrospectivo ("hindsight bias") en la valoración de la conducta del FGE.
4. Conclusiones jurídicas y objetivas
Límites de la comunicación institucional: La sentencia sienta jurisprudencia: el Ministerio Fiscal no puede utilizar datos procesales reservados (especialmente correos de conformidad) para librar batallas mediáticas, incluso si es para defenderse de ataques políticos o desinformación. El deber de reserva (Art. 417 CP) prevalece sobre la política de comunicación.
Responsabilidad "in vigilando" y autoría: El fallo aplica un estándar de responsabilidad muy alto al FGE. Al condenarle no solo por la nota, sino por la filtración previa bajo la lógica de que "solo él o su entorno podían ser", se endurece el criterio de autoría en delitos de funcionarios públicos cuando la información está bajo su custodia.
Inhabilitación y pérdida de condición: La pena de 2 años de inhabilitación conlleva la pérdida automática del cargo, creando un vacío institucional inmediato y activando los mecanismos de sucesión previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Estamos ante una sentencia que redefine las "reglas del juego" entre Justicia y Prensa. El Tribunal Supremo ha determinado que la verdad procesal y la confidencialidad de las negociaciones penales son líneas rojas que ni siquiera el Fiscal General puede cruzar en aras de la transparencia informativa.
Para comprender el origen procesal de esta condena, resulta instructivo revisar el momento en que se elevaron las actuaciones, explicándose la naturaleza inédita de imputar al jefe de los fiscales.
Este vídeo es relevante porque analiza el auto de imputación inicial, explicando los indicios que han cristalizado hoy en la sentencia condenatoria analizada.

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