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06 diciembre 2025.- A menudo objeto de intenso debate político, la coexistencia de la sanidad privada junto al sistema público no solo es legal, sino que encuentra su amparo en la propia Carta Magna. A continuación, analizamos cómo el equilibrio entre los artículos 38 y 43 de la Constitución permite la actividad empresarial médica sin vulnerar el mandato de una sanidad pública universal y garante.
Desgranamos las claves legales que explican por qué promover sociedades médicas privadas es un ejercicio de libertad económica compatible con la obligación estatal de proteger la salud de todos los ciudadanos.
Promover, defender o autorizar la existencia de la sanidad privada no es un acto contrario a la Constitución Española. De hecho, nuestro marco legal está diseñado como un sistema mixto donde la sanidad pública es la garante del derecho universal, pero la sanidad privada tiene libertad para operar. No obstante, la descentralización autonómica no causa la privatización por sí misma, pero sí crea la "ventana de oportunidad" legal y política para que suceda, generando desigualdades que bordean la inconstitucionalidad.
Al congelar la inversión pública en la cola del Estado, se crean las listas de espera necesarias para que el negocio asegurador florezca. No es que la pública falle, es que la están dejando caer para que la privada sea la única salida viable.
Aquí explicamos los fundamentos jurídicos y constitucionales que permiten esta coexistencia.
El fundamento constitucional (el "choque" de artículos)
Para entender por qué no es inconstitucional, hay que mirar cómo interactúan dos artículos clave de la Constitución Española (CE) de 1978:
El Derecho a la Salud (Art. 43 CE): Reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. Esto obliga al Estado a tener un sistema público fuerte y universal.
La Libertad de Empresa (Art. 38 CE): Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Esto significa que cualquier entidad privada tiene el derecho constitucional a ofrecer servicios, incluidos los sanitarios, siempre que cumplan con la ley.
En resumen: La Constitución obliga al Estado a garantizar la salud (lo que justifica la sanidad pública), pero prohíbe al Estado impedir la iniciativa privada (lo que protege a la sanidad privada).
El modelo de coexistencia
El sistema español no es un monopolio estatal (como lo sería en un sistema puramente comunista) ni un sistema de libre mercado puro (como en gran parte de EE.UU.). Es un sistema que permite la doble cobertura:
Garantía Pública: El Estado debe asegurar que ningún ciudadano se quede sin atención por falta de recursos.
Opción Privada: Los ciudadanos que deseen (y puedan pagar) servicios adicionales o alternativos tienen la libertad de hacerlo, y las empresas tienen la libertad de ofrecerlos.
La colaboración público-privada (los Conciertos)
La Ley General de Sanidad (1986) y leyes posteriores permiten explícitamente que el sector público se apoye en el privado. Esto tampoco es inconstitucional.
Conciertos Sanitarios: El Estado puede pagar a hospitales privados para que atiendan a pacientes de la pública (para reducir listas de espera, por ejemplo).
Gestión Indirecta: El modelo "Alzira" (hospitales públicos gestionados por empresas privadas) ha sido polémico políticamente, pero los tribunales no lo han declarado inconstitucional per se, siempre que se garantice la gratuidad y calidad del servicio al usuario.
Mutualismo (MUFACE): El Estado financia a aseguradoras privadas para que atiendan a los funcionarios públicos.
¿Cuándo podría ser inconstitucional?
Aunque la existencia de la sanidad privada es legal, hay una línea roja. Sería contrario al derecho constitucional si:
El desmantelamiento: Se promoviera la sanidad privada a costa de desmantelar la pública hasta el punto de que el Estado ya no pudiera garantizar el "contenido esencial" del derecho a la salud del Artículo 43.
Discriminación: Si el Estado dejara de cubrir tratamientos vitales obligando a los ciudadanos a ir a la privada para sobrevivir, se estaría vulnerando el principio de igualdad y protección de la salud.
Promover o autorizar sociedades médicas privadas es un ejercicio de la libertad de empresa. Lo que la Constitución exige es que, independientemente de que exista la privada, la sanidad pública debe ser robusta, universal y gratuita en el punto de servicio para garantizar la igualdad de los ciudadanos. Lo inconstitucional no es que exista la privada, sino que la pública deje de funcionar correctamente.
1. ¿Favorece el traspaso de competencias a la privada?
No automáticamente, pero sí "técnicamente".
Al transferir la gestión sanitaria a las Comunidades Autónomas (CCAA), el Estado central dejó de tomar las decisiones del día a día (presupuestos de hospitales, contrataciones, modelos de gestión). Esto convirtió a cada autonomía en un "laboratorio" de gestión.
El factor ideológico: Al tener el control del presupuesto, un gobierno autonómico puede decidir legítimamente si invierte más en reforzar la red pública directa o si prefiere derivar esos fondos a empresas privadas (conciertos).
La competencia fiscal: Algunas CCAA bajan impuestos, recaudan menos y, por tanto, tienen menos presupuesto para sanidad. Esto puede deteriorar el servicio público, lo que indirectamente "empuja" a los ciudadanos que pueden permitírselo hacia la sanidad privada.
El dato: Según informes de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), existe una correlación directa: las comunidades que menos invierten per cápita en sanidad pública suelen ser las que tienen mayor penetración de seguros privados.
2. ¿Es inconstitucional "dejar morir" a la pública por falta de inversión?
Aquí entramos en el terreno de la interpretación jurídica frente a la realidad política.
El argumento de la "omisión del deber"
Si un gobierno autonómico infrafinancia deliberadamente la sanidad pública hasta hacerla inoperante, se podría argumentar que está vulnerando el Artículo 43 (derecho a la protección de la salud).
El problema legal: Es muy difícil probar ante un tribunal que el deterioro se debe a un plan premeditado de desmantelamiento y no a una "gestión ineficiente" o "crisis económica". Los tribunales suelen ser reacios a juzgar decisiones presupuestarias políticas salvo que el colapso sea total.
El verdadero talón de Aquiles: la desigualdad (Art. 14 y 139)
Donde más riesgo de inconstitucionalidad existe no es en la privatización en sí, sino en la ruptura de la igualdad.
La Constitución garantiza que todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte del territorio (Art. 139).
Si una CCAA invierte 1.100€ por habitante y otra 1.900€, la calidad del servicio es tan dispar que se rompe el principio de igualdad. El Estado tiene la obligación (vía "Alta Inspección") de asegurar una cartera de servicios común, pero en la práctica, las listas de espera y la calidad varían enormemente.
3. ¿Abandono de la pública para favorecer a la privada?
Esta estrategia se conoce en ciencias políticas como "deterioro estratégico":
Se congelan los presupuestos de la pública.
Aumentan las listas de espera (deterioro de calidad).
La clase media, percibiendo que la pública "no funciona", contrata seguros privados.
La pública queda como una red de beneficencia para quien no puede pagar otra cosa (rompiendo el modelo de universalidad).
¿Es ilegal? Hoy por hoy, no, siempre que se garantice la atención de urgencia y los servicios básicos. La Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión permite explícitamente introducir modelos privados en la sanidad pública, lo que da cobertura legal a estas prácticas.
Resumen del conflicto constitucional
| Acción Política | ¿Vulnera la Constitución? | Razón Jurídica |
| Transferir competencias | No | El Título VIII permite la organización territorial descentralizada. |
| Externalizar servicios (Privatizar gestión) | No | La libertad de empresa y la Ley 15/1997 lo permiten. |
| Crear desigualdad territorial grave | Posiblemente Sí | Vulneraría el principio de igualdad (Art 14 y 139) y cohesión. |
| Negar asistencia por falta de fondos | Sí | Vulneraría el contenido esencial del derecho a la salud y la vida. |
El traspaso de competencias no es el culpable directo, pero eliminó el "suelo" único de inversión. Al permitir que cada CCAA decida cuánto gasta, se abrió la puerta a que algunas regiones apuesten por modelos que, de facto, debilitan lo público en favor de lo privado. Constitucionalmente, es una zona gris: mientras exista un servicio mínimo, el Tribunal Constitucional suele respetar la autonomía financiera de las regiones.
Este vídeo de análisis es relevante porque aborda precisamente el debate sobre si la falta de inversión y las decisiones políticas (como en el caso de Madrid mencionado en el vídeo) constituyen una estrategia ideológica de desmantelamiento más allá de la simple gestión económica.
Gasto sanitario por comunidades autónomas
Las cifras confirman que existe una brecha abismal entre lo que invierte un ciudadano según donde viva, lo que respalda la teoría de que la falta de inversión pública actúa como "motor" del sector privado en ciertas regiones.
La Brecha de Inversión (Presupuestos 2025)
Según los análisis de los presupuestos autonómicos para 2025 y los informes de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), la diferencia entre la comunidad que más invierte y la que menos supera los 900 euros por habitante al año.
| Comunidad Autónoma | Gasto Público Presupuestado (aprox. por hab.) | Situación del Modelo |
| Asturias | ~2.422 € | 🟢 Alta Inversión: Apuesta fuerte por la gestión directa y pública. |
| País Vasco | ~2.300 € | 🟢 Alta Inversión: Sistema público robusto (concierto fiscal propio). |
| Extremadura | ~2.259 € | 🟢 Alta Inversión: Gran dispersión geográfica obliga a mayor gasto. |
| Navarra | ~2.190 € | 🟢 Alta Inversión: Históricamente líder en calidad y recursos. |
| Media Nacional | ~1.757 € | Punto de referencia |
| Andalucía | ~1.674 € | 🟠 Media-Baja: Ha aumentado presupuesto, pero sigue por debajo de la media. |
| Murcia | ~1.511 € | 🔴 Baja Inversión: Deterioro notable y aumento de listas de espera. |
| Cataluña | ~1.515 € | 🔴 Baja Inversión Directa: Modelo muy peculiar: mucho gasto, pero gran parte se desvía a conciertos privados, no a la red 100% pública. |
| Comunidad de Madrid | ~1.482 € | 🔴 La Cola: Es sistemáticamente la región que menos gasta por habitante, pese a ser la más rica (PIB). |
Análisis: ¿Es casualidad o estrategia?
Los datos revelan tres realidades que responden a la pregunta sobre el "abandono" de la pública.
1. El caso de Madrid: "El motor de la privada"
Madrid es el ejemplo paradigmático. Siendo la comunidad con mayor PIB de España, está a la cola en gasto sanitario público. El verdadero "motor" de Madrid no es la libertad, es la Sanidad Privada.
Consecuencia directa: Madrid tiene una de las tasas más altas de penetración de seguros privados (casi el 40% de la población tiene uno).
Interpretación: Al mantener la inversión pública al mínimo (1.482 €), se incentiva a la clase media a "huir" a la privada, lo que valida el argumento del deterioro estratégico.
2. El caso de Cataluña: "El modelo concertado"
Aunque sus cifras totales son engañosas (a veces parece que gasta mucho), Cataluña destina un porcentaje enorme (cerca del 25%) de su presupuesto a pagar a empresas privadas (conciertos) para que gestionen la salud pública.
Aquí no es "abandono", sino una privatización de la gestión. El dinero público fluye directamente a bolsillos privados de forma estructural.
3. El caso del País Vasco / Asturias: "El dique de contención"
Al invertir casi 1.000 € más por persona que Madrid, estas regiones mantienen una sanidad pública con mejores ratios de médicos y menos listas de espera.
Resultado: La necesidad de contratar un seguro privado es mucho menor porque el ciudadano siente que "ya está cubierto".
Sí, los datos apoyan la idea de que la infrafinanciación no es un accidente, sino una decisión política. Cuando una comunidad rica como Madrid decide invertir 900 € menos por ciudadano que Asturias (que tiene menos recursos), está tomando la decisión activa de no competir con la sanidad privada, dejándole el campo libre para que capte clientes. Constitucionalmente, se bordea la legalidad porque se rompe la equidad: un español en Madrid tiene una cobertura pública financieramente mucho más pobre que uno en Oviedo.

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