desahucios, vivienda, economía
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| Pool Moncloa/Jorge Villar |
El Consejo de Ministros aprueba un nuevo Real Decreto-ley que extiende el ‘escudo social’, garantizando la protección de familias sin alternativa habitacional en inmuebles propiedad de grandes tenedores o titulares de más de tres viviendas.
03 febrero 2026.- El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, un nuevo Real Decreto-ley que extiende el paquete de medidas de protección social conocido como ‘escudo social’. La norma prorroga hasta el próximo 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para personas y hogares en situación de vulnerabilidad económica y social que carezcan de una alternativa habitacional.
Esta medida busca blindar el derecho a la vivienda en un contexto económico complejo, asegurando que ningún ciudadano vulnerable se quede en la calle mientras los servicios sociales buscan una solución habitacional digna.
¿Cómo funciona la medida?
La prórroga establece la suspensión extraordinaria de los actos de lanzamiento (el desalojo efectivo de la vivienda) en procedimientos de desahucio. Para que esta suspensión sea efectiva, deben cumplirse dos condiciones simultáneas:
Acreditación de vulnerabilidad: El inquilino o ocupante debe acreditar ante el Juzgado su situación de vulnerabilidad económica (desempleo, caída drástica de ingresos, o situación de dependencia) que le impida hacer frente al pago o buscar otra vivienda.
Informe de Servicios Sociales: Los servicios sociales competentes deben certificar que el hogar no dispone de una alternativa habitacional inmediata.
Una vez presentada la solicitud, el procedimiento judicial queda en suspenso hasta el 31 de diciembre o hasta que los servicios sociales logren asignar una vivienda alternativa al afectado.
¿Quiénes son los beneficiarios?
La medida está dirigida exclusivamente a personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad demostrable. Esto incluye:
Hogares donde el pago de la renta y suministros supere el límite de esfuerzo recomendado respecto a los ingresos familiares.
Personas en situación de desempleo o ERTE.
Familias con menores a cargo, personas dependientes o víctimas de violencia de género que residan en la vivienda.
Es requisito indispensable que se trate de la vivienda habitual de la familia afectada.
¿Qué cambia para los propietarios y caseros?
El Real Decreto-ley delimita claramente a qué tipo de propietarios afecta esta suspensión. La medida se aplica cuando el arrendador o propietario del inmueble sea:
Un “fondo buitre” o fondo de inversión inmobiliaria.
Un gran tenedor de vivienda (personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles).
Propietarios titulares de tres o más viviendas.
Mecanismo de compensación
Para mitigar el impacto económico sobre los arrendadores afectados por la suspensión, el decreto mantiene el derecho a solicitar una compensación económica.
Los propietarios que acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico (al no poder vender o alquilar la vivienda a un tercero) podrán solicitar al Estado una compensación equivalente al precio medio de alquiler de la zona, más los gastos corrientes asumidos durante el periodo de suspensión, siempre que se justifique debidamente el daño patrimonial.
Con esta prórroga, el Gobierno reafirma su compromiso de proteger a los colectivos más desfavorecidos, equilibrando la protección social con las garantías jurídicas para los propietarios mediante el sistema de compensaciones.

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