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06 abril 2026.- La Comunidad de Madrid ha publicado con fecha lunes 6 de abril de 2026 la ORDEN 464/2026, por la que se convocan para el año 2026, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La Comunidad de Madrid convoca ayudas de hasta 3.000 euros para fomentar la autonomía personal de personas con discapacidad
La ORDEN 464/2026 destina 350.000 euros a financiar productos de apoyo, movilidad y accesibilidad para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en situación de dificultad o vulnerabilidad social
Publicación: 6 de abril de 2026 — Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales — Fuente oficial: sede.comunidad.madrid
La Comunidad de Madrid ha publicado el 6 de abril de 2026 la ORDEN 464/2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. El crédito total asignado a esta convocatoria es de 350.000 euros.
Las ayudas cubren gastos realizados durante 2026 y, de forma retroactiva, los efectuados desde el 15 de abril de 2025. La solicitud se presenta mediante el formulario oficial modelo 868F1 y puede tramitarse tanto de forma electrónica como presencial. Las solicitudes se resuelven por orden cronológico de entrada hasta agotar el presupuesto disponible.
El plazo de presentación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Dado que la orden se publicó el 6 de abril de 2026, el cómputo se inicia el día hábil siguiente a la aparición del extracto en el BOCM.
Dado que la resolución se produce por orden de entrada, se recomienda presentar la solicitud cuanto antes, sin esperar al último día del plazo, y tener preparada la documentación con antelación.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Grado de discapacidad | Igual o superior al 33%, reconocido oficialmente |
| Empadronamiento | En un municipio de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de 1 año continuada hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud |
| Edad | No tener más de 65 años a 31 de diciembre de 2026 |
| Vinculación con la discapacidad | La ayuda solicitada debe guardar relación directa con la discapacidad reconocida |
| Situación social | Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social |
| Límite de ingresos | Los ingresos brutos de 2024 no pueden superar los topes establecidos según el tamaño de la unidad familiar (ver tabla de umbrales) |
Límites de ingresos brutos anuales (referencia: ejercicio 2024):
| Miembros de la unidad familiar | Tope de ingresos brutos anuales |
|---|---|
| 1 persona | 29.400 euros |
| 2 personas | 44.100 euros |
| 3 personas | 48.300 euros |
| 4 personas | 52.500 euros |
| 5 o más personas | 56.700 euros |
La convocatoria distingue dos grandes bloques: ayudas a la movilidad y productos de apoyo no cubiertos por el sistema sanitario ni por otros organismos públicos.
Ayudas a la movilidad (requieren discapacidad física reconocida; taxi/VTC y scooter exigen baremo de movilidad positivo):
| Concepto | Cuantía máxima | Condiciones adicionales |
|---|---|---|
| Desplazamientos en taxi o VTC para ir al trabajo | 1.375 euros/año | Desplazamientos dentro de la Comunidad de Madrid. No haber percibido ayuda pública para adaptación de vehículo en los 5 años anteriores |
| Desplazamientos en taxi o VTC para formación reglada | 1.250 euros/año | Idem anterior |
| Adquisición de scooter eléctrico | 700 euros | Sin ayuda pública para la misma finalidad en los 5 años anteriores |
| Adaptación de vehículo a motor | 1.000 euros | El solicitante debe ser titular del permiso de conducir con la adaptación necesaria y del vehículo. Sin ayuda similar en los 5 años anteriores |
| Eliminación de barreras en vehículo a motor | 2.000 euros | La titularidad del vehículo puede ser del solicitante o de un miembro de su unidad familiar. Sin ayuda similar en los 5 años anteriores |
Productos de apoyo (no cubiertos por el sistema sanitario u otros organismos públicos):
| Concepto | Cuantía máxima | Plazo sin ayuda pública previa |
|---|---|---|
| Dispositivos de comunicación alternativa y aumentativa (comunicadores, ordenadores, tabletas adaptadas) | 3.000 euros | 5 años |
| Plataforma o salvaescaleras para vivienda habitual | 3.000 euros | 5 años |
| Audífonos (mayores de 27 años) | 1.250 euros/audífono | 3 años |
| Sistema de alarma luminosa para vivienda (discapacidad auditiva) | 900 euros | 7 años |
| Camas articuladas (con colchón) y colchones antiescaras | 800 euros | 5 años |
| Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas de ducha y grúas | 800 euros | 5 años |
| Ayudas técnicas para discapacidad visual (lupas, gafas prismáticas, aparatos digitales parlantes) | Según convocatoria | 5 años (gafas de alta graduación: 2 años) |
| Accesorios para implante coclear | Según convocatoria | 5 años |
Solo se concede una ayuda por solicitante. Si varias personas con discapacidad del mismo domicilio solicitan ayudas de idéntica naturaleza, únicamente se concede una.
| Vía | Detalle |
|---|---|
| Electrónica (recomendada) | A través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid en la sede electrónica: sede.comunidad.madrid. Formulario modelo 868F1 |
| Presencial | Cumplimentar el formulario electrónico, descargarlo e imprimirlo, y presentarlo en cualquier registro de la Administración de la Comunidad de Madrid o por los cauces previstos en la normativa administrativa |
La documentación básica que debe acompañar a la solicitud incluye:
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| DNI o NIE del solicitante | Los ciudadanos extranjeros pueden aportar pasaporte o TIE. Los ciudadanos de la UE no españoles deben adjuntar el certificado del Registro de Ciudadanos de la UE |
| Certificado oficial de discapacidad | Con indicación del grado reconocido y, en su caso, del baremo de movilidad |
| Acreditación de empadronamiento | Con antigüedad mínima de un año en la Comunidad de Madrid |
| Justificación de ingresos de 2024 | De todos los miembros de la unidad familiar computables |
| Presupuesto o factura del bien o servicio solicitado | Que acredite la relación directa con la discapacidad |
| Documentación específica según modalidad | Por ejemplo: permiso de conducir y ficha técnica del vehículo para adaptaciones; partes de desplazamiento para taxi/VTC |
La Comunidad de Madrid podrá consultar de oficio algunos datos. Se recomienda revisar el listado completo en la ficha oficial de la convocatoria.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Criterio de adjudicación | Orden cronológico de entrada de solicitudes, hasta agotar el presupuesto de 350.000 euros |
| Plazo de resolución | Máximo 6 meses desde la presentación |
| Forma de pago | La ayuda se abona como anticipo previo a la justificación del gasto |
| Justificación | Mediante facturas del bien o servicio adquirido. En el caso de taxi o VTC, los recibos pueden presentarse hasta el 15 de enero de 2027 |
| Género del gasto subvencionable | Gastos realizados en 2026 y los efectuados desde el 15 de abril de 2025 |
Ficha completa y formulario de solicitud (modelo 868F1):
sede.comunidad.madrid — Ayudas autonomía personas discapacidad
Información general sobre discapacidad en la Comunidad de Madrid:
comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/discapacidad
Atención telefónica: Línea 012 de la Comunidad de Madrid (información y orientación sobre trámites).
Plena Inclusión Madrid (orientación para personas con discapacidad intelectual):
plenainclusionmadrid.org/ayudas-autonomia-personal
