Cuando fallece una persona, los familiares de esta se hacen cargo de sus bienes, siendo la vivienda uno de los que genera más problemas Se...
Cuando fallece una persona, los familiares de esta se hacen cargo de sus bienes, siendo la vivienda uno de los que genera más problemas
Según el Código Civil, herencia son los bienes, derechos y obligaciones de una persona, los cuales se extienden más allá de su fallecimiento. De esta manera, después de la muerte de una persona, se reparte todo lo que le ha pertenecido. Todo, incluidas las deudas.
Heredar una vivienda con testamento es relativamente sencillo, basta con cumplir el deseo del testador, a fin de cuentas, el testamento es un acto de última voluntad de la persona para con sus bienes.
El típico caso de un testamento abierto, es el que reparte todos los bienes y derechos por partes iguales a los hijos. Aunque la realidad es más complicado que eso, porque entran en acción todos bienes y derechos, cuentas bancarias, bonos, fondos, acciones o cualquier otra fórmula que formen parte del activo de la herencia.
A ello hay que restarle las deudas que el testador no hubiera satisfecho, deudas públicas o privadas. A esto se le conoce como el cálculo del caudal hereditario y es por decirlo en términos no técnicos el resultado de lo que suma y lo que resta.
Por lo tanto si estamos hablando de una vivienda en herencia, habría que ajustar los demás bienes frente a dicha vivienda y entonces hacer la división del bien entre los que están llamados a heredar.
Si no hubiera testamento es donde más problemas podemos encontrarnos, ya que de no existir testamento que rige la voluntad de la persona fallecida hay que aplicar la ley en sentido estricto. Para repartir una herencia cuando no existe testamento hay que pensar en un pastel de tres trozos con las diferentes “sub” herencias y son las siguientes:
- Tercio de legítima estricta.
- Tercio de mejora.
- Tercio de libre disposición
El Código Civil en el artículo 806 define que la legítima de una herencia es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haber reservado ésta a determinados herederos, a quienes se les conoce como “herederos forzosos”. Los herederos forzosos son los descendientes, en su defecto los ascendientes y en su defecto el viudo o viuda.
Cuando no existe testamento, la vivienda pasa a ser heredada por los familiares del difunto, pudiéndose dar circunstancias como los derechos si sobrevive el cónyuge.
Si en el régimen matrimonial no estaban dispuestos bienes gananciales, al cónyuge le corresponde en usufructo la tercera parte de la casa.
Si no hay hijos, ni cónyuge, heredan los padres, en su defecto pasan a heredar los hermanos, sobrinos, tíos. En este orden.
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