HISTORIA. La Ley Perpetua de Ávila (1520): las bases de la primera Constitución Política castellana

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Ricardo Muñoz / ICAL. Sacristía de la catedral del Salvador de Ávila, donde se reunieron los Comuneros

La Ley Perpetua redactada por la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas reunida en Ávila en el verano de 1520 resulta ser el precedente constitucional hispánico, frustrada en su aplicación por la oposición del rey Carlos de Habsburgo y su corte. 

Y es que el movimiento político comunero desarrollado entre 1519 y 1521 puede considerarse como la primera revolución constitucional europea si analizamos con detalle el proceso y el documento en que se concreta como Ley Perpetua del Reino de Castilla. La Ley Perpetua de 1520 expresa los elementos propios de la Constitución Política castellana formalizados ahora en un texto aprobado por los representantes de las principales ciudades de la Castilla nuclear. 

En plena revuelta comunera, y para enfrentarse al poder del emperador Carlos V, era necesario que Castilla se uniese y con ese fin, el 8 de junio de 1520 se propuso a todas las ciudades castellanas con voz y voto en Cortes que se reuniesen, es decir, que hicieran una Junta, para cumplir sus principales reivindicaciones: volver al sistema de encabezamientos (compromiso de las ciudades cabeza de distrito de pagar una cantidad previamente acordada con la contaduría real), designar a castellanos para ocupar los cargos públicos y eclesiásticos. Todo ello, con la idea de rechazar al Imperio que representaba una amenaza para los intereses castellanos. La Junta se constituyó en Ávila, y a ella acudieron representantes de Toledo, Segovia, Salamanca, Toro y Burgos.

A pesar de los reveses e incertidumbres del conflicto comunero, no fueron impedimento para la elaboración de unas leyes que pretendía hacer llegar al rey. Estas leyes perpetuas suponían un contrato formado, por un lado, por la reina y el rey, y por otro, por el reino. Este documento es lo que se conoce como Ley Perpetua de Ávila y es considerado por muchos autores como un primer proyecto de constitución.

El contenido de estas leyes nos ha llegado a través de cronistas como Sandoval y Santa Cruz, ya que el original fue destruido por orden del emperador. Se desconoce hasta qué punto la Ley Perpetua se elaboró en Tordesillas, ya que durante el verano de 1520, cuando la Junta aún se asentaba en Ávila, ya se había comenzado la elaboración de esta constitución primitiva. El documento se envió a Alemania desde Tordesillas.

La Ley Perpetua contenía, como condición principal, que el reino debía ser gobernado por el rey. Además, debía casarse "a voto y parecer de estos reinos". Los principales cargos no podían ser ocupados por extranjeros ni la alta nobleza podía desempeñar oficios relacionados con la hacienda y el patrimonio real. En cuanto a la convocatoria de Cortes, la Ley Perpetua proponía una revolucionaria cláusula: que las Cortes se reuniesen cada tres años y que cada ciudad con derecho a voto llevase tres procuradores. Lo subversivo de la idea reside en que estas Cortes ya no tenían que ser convocadas por el rey, requisito obligatorio para la convocatorio de ese organismo hasta ese momento.

Esta separación entre el poder del rey y la autonomía que se le quería conceder a las Cortes como órgano representativo es tan moderna que resulta sorprendente que fue pergeñada hace quinientos años en el seno de Castilla.

Por si este requisito no fuera poco, también se establecía que los procuradores a Cortes debían ser elegidos por las ciudades, siendo cada uno el representante de cada estamento: eclesiástico, media/baja nobleza y el común.

En cuanto a los precepto económicos, la Ley Perpetua decretaba volver al sistema de alcabalas (impuesto indirecto sobre las ventas) impuesto en tiempos de los Reyes Católicos, se prohibía que se sacasen del país moneda y metales preciosos, y se regulaba la exportación de la lana, siendo obligatorio que la mitad de la lana producida en el reino se quedase en él para su manufactura.

Los obispos y arzobispos debían residir en su diócesis la mayor parte del año y ser naturales del reino. En cuanto a las Américas (Indias y Tierra Firme), los comuneros intentaron prohibir las mercedes sobre los indios que eran explotados como mano de obra en la extracción de oro: "además que siendo como son cristianos, son tratados como infieles y esclavos".

La Ley Perpetua, redactada y aprobada por una Junta extraordinaria –no convocada por el rey– de procuradores a modo de Cortes Constituyentes, es impuesta al rey y no puede ser modificada por el mismo ni por Cortes ordinarias. Fue un grupo de frailes el que creó el documento primigenio de la Comunidad (el movimiento comunero), perfilando las ideas que más tarde se convertirían en la base de la Santa Junta y el contenido de la Ley Perpetua. Franciscanos y dominicos, que destacaban por ser grandes predicadores, fueron los que más se implicaron en la causa comunera.

La carta con la Ley Perpetua, que debía ser firmada por el emperador, nunca llegó a sus augustas manos. Los emisarios encargados de hacérsela llegar a don Carlos, el maestro Pablo y Sancho Cimbrón, conocieron en Bruselas que un emisario de la Junta, Antón Vázquez de Ávila, había sido hecho preso en Worms, por lo que ambos procuradores decidieron esquivar el peligro y detener su viaje. La vía del diálogo había llegado a un callejón sin salida y el conflicto armado estaba servido.

El pueblo castellano pretendía establecer formalmente la primera monarquía constitucional, sin embargo, el rey y una corte de extranjeros apoyados por determinados sectores directamente beneficiarios del nuevo orden cesarista combatieron aquella pretensión logrando, con el tiempo, desvirtuar la estructura jurídico-política castellana, que tuvo que adaptarse a un molde foráneo de índole monárquico-absolutista. 

El Imperio de los Habsburgo, terminaría por debilitar en extremo a aquella próspera, dinámica y libre Castilla que se asomaba pletórica al mundo al principiar el siglo XVI.

Resumen:

La Ley Perpetua establecía la total independencia de las Cortes como asamblea representativa de estamentos y ciudades respecto del rey que aparece como el Protector ejecutivo del reino; se fijan las funciones y modos de elección de los diputados como portavoces de los Concejos; se declara la independencia y profesionalidad de los jueces; se reestructura la administración estableciéndose criterios de selección y controles objetivos; se establecen específicas garantías judiciales en favor de la libertad y derechos de los ciudadanos y se reordenan los derechos de nacionalidad; se establece una Hacienda Pública y un orden económico en beneficio del desarrollo material del reino, de su producción y su comercio; se prohíbe la injerencia de los extranjeros, excluyéndose a éstos del ejercicio de cualquier cargo público; se garantiza, en fin, una amplia autonomía local-territorial en favor de Concejos y Comunidades cuyas autoridades eligen los vecinos, excluyéndose toda injerencia regia.

Para saber más:

Ramón Peralta. "La Ley Perpetua de la Junta de Ávila (1520). Fundamentos de la democracia castellana". Editorial Actas, Madrid 2010.

Sandoval, Fray Prudencio de. Historia de la vida y hechos del Emperador Calor V. Madrid, Atlas 1955

Santa Cruz, Alonso de. Crónica del Emperador Carlos V. Ed. de Ricardo Beltrán y Rózpide y Delgado-Aguilera, Madrid. Imprenta del Patronato de Huérfanos de Intendencia, 1920.

Texto de la Ley Perpetua de la Junta de Ávila de 1520 (PDF)


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