ES NOTICIA. Aprobación inicial Reglamento Orgánico Municipal (ROM) de Coslada

Aprobación inicial Reglamento Orgánico Municipal de Coslada

 

Se adapta a la implantación de la Administración Electrónica

30 abril 2024.- La Corporación  municipal de Coslada ha procedido a la aprobación  inicial de un nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM)  con los votos favorables del equipo de Gobierno y en  contra de la oposición. El Reglamento en vigor se  aprobó en 2004, de ahí la necesidad de su renovación y  adaptación.  

 La motivación y los objetivos principales por los  que se modifica el ROM son:  

 Aportar claridad y seguridad jurídica a los  órganos de gobierno municipales al adaptarlo a  las modificaciones normativas operadas desde su  aprobación.  

 Reforzar el principio de representatividad  democrática de los miembros de la corporación, al  delimitarse sus derechos y deberes, teniendo en  cuenta y articulando tanto los derechos  reconocidos a los concejales individualmente, como  el de los pertenecientes a los grupos políticos.  

 Racionalizar el funcionamiento del Pleno acotando  los tiempos de intervenciones y números de  iniciativas a incluir en cada sesión.  

 Adecuarse a la implantación de la Administración  Electrónica y a la posibilidad de asistencia no presencial a las sesiones de órganos colegiados  municipales mediante videoconferencia para los  supuestos previstos.  

 Avanzar en la transparencia y la participación en  la gestión municipal, incluyendo la previsión de  ruegos y preguntas de respuesta oral en Pleno, la  dación de cuenta de las presentadas por escrito  por los ciudadanos, la celebración de un Pleno  extraordinario sobre el Estado de la Ciudad y la  actualización de los modelos de declaraciones del  Registro de intereses de los miembros de la  Corporación y su publicidad en el Portal de  Transparencia.  

El alcalde cosladeño, Ángel Viveros, ha subrayado  “la importancia del visto bueno dado hoy como paso  previo a la aprobación definitiva de un documento como  el Reglamento Orgánico Municipal que es vital para el  normal desarrollo de la actividad municipal”. A su  juicio, esta reforma, la elaboración de este nuevo ROM  “era prioritaria porque el anterior data de julio de  2004, es decir, de hace dos décadas, por lo que había  quedado obsoleto desde diferentes puntos de vista tan  transcendentales como el de la transparencia o las  nuevas tecnologías”.  

 El primer edil de Coslada ha mostrado su  satisfacción con el nuevo texto porque “se adapta a los  nuevos tiempos y lo hace pensando en el los criterios  de eficiencia, claridad y buen gobierno, siempre de  cara a la ciudadanía”.  

Organización del ROM 

 Cabe subrayar que el nuevo Reglamento se  estructura en siete Títulos, divididos, a su vez, en  160 artículos, una disposición transitoria, una  derogatoria y una final.  

El Título I contiene tres artículos referidos a  Disposiciones Generales. 

El Título II, dedicado a la constitución, vigencia  y finalización del mandato corporativo, clarifica el  sistema de votación en la elección del alcalde y  corrige la enumeración de acuerdos que el Pleno no  podrá adoptar una vez finalizado el mandato, incluyendo  un último apartado abierto, en línea con la doctrina  jurisprudencial al respecto de lo que se considera  “administración ordinaria”.  

El Título III, sobre el Estatuto de los miembros  de la Corporación, mejora la redacción dada al régimen  de dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la  Corporación. Además, se prevé un tiempo de presencia  mínima en la sesión para devengar la dieta de  asistencia. Se prevé la revisión de cuantías durante el  mandato en el mismo o inferior porcentaje que el fijado  en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el  personal al servicio de la Corporación. Se contempla la  posibilidad de que el Pleno acuerde compensación  económica por cese de cargos, de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora  del ejercicio del alto cargo de la Administración  General del Estado y en los términos establecidos en la  misma y resto de normativa que resulte de aplicación.  En este apartado, como novedad, se regula el derecho de  los concejales a ser indemnizados por los gastos de  representación y defensa en procedimientos judiciales  en los casos y con las condiciones que la  Jurisprudencia ha delimitado. En cuanto al acceso a la  información de los Concejales se especifican los  plazos, de conformidad con la Ley de Bases de Régimen  Local y se contemplan las posibles limitaciones para la  que contenga datos personales, de conformidad con la  Ley de transparencia, acceso a la información pública y  buen gobierno. Se modifican los modelos de declaración  del Registro de Intereses, incluyendo la información en  materia de datos personales, admitiendo la firma con  certificado electrónico y regulando su publicación en  el Portal de Transparencia.  

 El Título IV, de la organización municipal, puntualiza el régimen de delegaciones del alcalde, se  omiten los listados de competencias de cada órgano, no en vano, estas vienen fijadas por la Ley de Bases de  Régimen Local y el resto de la legislación sectorial.  Se prevé expresamente la posibilidad de establecer el  voto ponderado en las Comisiones Informativas. Se  modifica la constitución de los grupos municipales,  desaparece el grupo mixto posibilitando la constitución  de grupos sin un número mínimo de miembros, para que en  ningún caso, una candidatura electoral que hubiere  obtenido un solo concejal y no la abandone, no quede en  igual o peor posición en cuanto al ejercicio de sus  funciones y derechos, que un concejal no adscrito.  Asimismo se regula el estatuto de los miembros que  pasen a la condición de no adscritos. Por otra parte,  se clarifican las funciones de la Junta de Portavoces y  se prevé el levantamiento de acta de sus sesiones. En  cuanto a los órganos de Participación Ciudadana se  remite a Reglamento específico para su regulación.  

El Título V, sobre Funcionamiento y Régimen  Jurídico, prevé la incorporación de los medios  electrónicos para la convocatoria y celebración de  sesiones. Asimismo, el nuevo ROM introduce las  declaraciones institucionales como tipo de asunto a  incluir en el orden del día de sesiones ordinarias;  establece la nomenclatura y definición de las  iniciativas que pueden tratarse en Pleno, distinguiendo  las Propuestas de acuerdo que pueden formular los  grupos políticos sin necesidad de dictamen de Comisión  Informativa, de las Mociones de control y de las  Mociones de urgencia.  

Se acota el número máximo de iniciativas que en  cada sesión plenaria pueden presentar los grupos, en  línea con lo que ya se venía haciendo de hecho en los  últimos mandatos, añadiendo un doble límite a los  Concejales no adscritos en el cómputo anual. Respecto a  los Ruegos y Preguntas se establece la novedad de  distinguir las que se formulan por escrito para ser  respondidas oralmente en el Pleno, limitándose su  número, de las que se formulan oralmente para ser  contestadas por escrito en el plazo de un mes. Se  reducen los tiempos de intervención en los debates con  carácter general, sin perjuicio de la regulación específica de los debates sobre Ordenanzas y  Reglamentos, Presupuesto, Cuenta General y Plan General  de Ordenación Urbana, así como para asuntos de  importancia excepcional, entre otras cuestiones.  

Por lo que respecta a la Junta de Gobierno el  Reglamento especifica que la ausencia del Interventor,  si bien deberá estar justificada, no invalidará el  quórum de constitución de la misma y se contempla la  posibilidad de celebración con asistencia no  presencial, en los mismas condiciones que el Pleno y,  para las Comisiones Informativas, en los mismos  términos que se dispone en el artículo 17 de la Ley de  Régimen Jurídico del Sector Público. A la Comisión  Informativa y Especial de Cuentas será preceptiva la  asistencia del Interventor. Se modifica el artículo  sobre la moción de censura al Alcalde para adaptarlo a  la Ley Electoral General.  

El Título VI, sobre las funciones públicas  necesarias se ha adaptado al Real Decreto 128/2018, de  16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico  de los funcionarios de administración local con  habilitación de carácter nacional.  

El Título VII, relativo al procedimiento  administrativo municipal, se ha redactado en coherencia  con la normativa general de Procedimiento  administrativo, contemplando ya el Registro  Electrónico, la definición de los documentos  administrativos y la actuación administrativa por medio  de representante. Para evitar distorsiones en el  desarrollo de las sesiones plenarias que pudieran  encontrarse ya en fase de convocatoria, debido a los  cambios introducidos en el Reglamento, se recoge una  disposición transitoria para que la aplicación del  Título quinto se difiera al día siguiente al de  celebración del primer Pleno ordinario tras su  

entrada en vigor.  

El Reglamento se ajusta a los principios de buena  regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley  39/2015, de 1 de octubre (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y  eficiencia). Por una parte, la necesidad y  proporcionalidad se evidencian a través de las medidas  contempladas en el texto, que se ajustan al objetivo  que pretende conseguirse sin exceder en ningún aspecto  a las imprescindibles para alcanzar su finalidad.  Asimismo, cumple el principio de seguridad jurídica al  acreditarse en el informe preceptivo de la Secretaría  General, su coherencia con el resto del Ordenamiento  Jurídico.  

Por último, el nuevo Reglamento se ajusta a los  principios de eficacia y eficiencia sin introducir  ninguna variación en materia de cargas administrativas,  respecto de las exigidas por las Leyes a las que se  supedita el Reglamento.  


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