estatuto del becario, España
![]() |
| Desde el 1 de enero de 2024 todas las empresas tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no. |
04 noviembre 2025.- El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral, conocido popularmente como Estatuto del Becario. Esta normativa fundamental tiene como objetivo dignificar la figura del becario, regular las prácticas formativas de manera estricta y poner fin al fraude y la precariedad laboral que a menudo encubre la figura del "falso becario", garantizando que la formación práctica sea un puente real hacia la empleabilidad.
Objetivos principales del Estatuto
El Estatuto busca establecer un marco legal claro que distinga la actividad formativa de la laboral, asegurando que las prácticas cumplan su verdadera función educativa.
Evitar el fraude: Prohibir el uso de estudiantes en prácticas para cubrir puestos de trabajo estructurales o como mano de obra barata.
Garantizar la formación real: Exigir un plan formativo individualizado y una tutorización efectiva.
Reconocimiento de derechos: Otorgar a las personas en formación derechos equiparables a los trabajadores en materia de descansos, seguridad social y compensación de gastos.
Promover la igualdad de oportunidades: Asegurar que el acceso a la formación práctica no suponga una degradación de las condiciones de trabajo ni una barrera económica para el estudiantado.
Claves y limitaciones para empresas
La normativa impone restricciones claras para las empresas y entidades acogedoras con el fin de asegurar la calidad formativa y evitar abusos.
Límite de becarios en plantilla:
Como regla general, el número de personas en formación no podrá superar el 20% del total de la plantilla.
Excepción para PYMES: Las empresas de menor tamaño podrán contar con un mínimo de dos personas en formación, independientemente de su porcentaje en la plantilla.
Tutorización y supervisión: Se exige una tutela real y efectiva, limitando el número máximo de personas en formación por tutor a cinco.
Prohibición de tareas sustitutorias: Queda prohibido que las personas en prácticas realicen tareas que sustituyan a trabajadores contratados. El incumplimiento de esto presume la existencia de una relación laboral.
Derechos fundamentales de las personas en prácticas
El Estatuto reconoce un conjunto de derechos para los estudiantes en prácticas, elevando su protección y condiciones.
Compensación de gastos: Las entidades deberán compensar obligatoriamente los gastos derivados de la práctica, tales como los de transporte, alojamiento o manutención, especialmente en el caso de las prácticas no remuneradas.
Seguridad Social: Las personas en formación, remuneradas o no, están incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social (ya implementado desde enero de 2024), garantizando cotización.
Jornada, descansos y festivos:
Se debe respetar el límite de horas y los descansos, incluidos festivos y vacaciones, establecidos para el resto de la plantilla.
Se prohíbe, con carácter general, el desarrollo de la actividad formativa en horario nocturno o a turnos.
Compatibilidad con estudios: La actividad formativa debe ser compatible con la actividad académica de la persona estudiante.
Acceso a servicios: Derecho a utilizar los servicios comunes del centro de trabajo (comedores, zonas de descanso, aparcamiento, etc.) en igualdad de condiciones que los demás trabajadores.
Límites de Horas: Diferenciando Prácticas Curriculares y Extracurriculares
El Estatuto establece límites claros y diferenciados para la duración de las prácticas, en función de si forman parte del plan de estudios (curriculares) o son voluntarias (extracurriculares). El objetivo es evitar que se utilicen como jornadas laborales a tiempo completo.
| Tipo de Práctica | Definición | Límite de Horas Máximo | Objetivo |
| Prácticas Extracurriculares | Aquellas que el estudiante realiza de forma voluntaria y que no forman parte del plan de estudios. | 480 horas en total (por titulación o plan de estudios). Esto equivale aproximadamente a 60 días en jornadas de 8 horas. | Evitar que se prolonguen en el tiempo y se conviertan en una relación laboral encubierta. |
| Prácticas Curriculares | Aquellas obligatorias o recomendadas para la obtención del título (grado, máster o doctorado) y que están integradas en el plan de estudios. | 25% de las horas que configuran los créditos ECTS de la titulación. | Mantener un equilibrio entre la formación teórica y la aplicación práctica, sin sobrecargar al estudiante. |
Nota Importante: El Estatuto prohíbe, con carácter general, que la actividad formativa se desarrolle en horario nocturno o a turnos, asegurando la conciliación con la vida académica del estudiante.
Inclusión en la Seguridad Social (Vigente desde 2024)
Aunque el Estatuto es un anteproyecto de ley, uno de sus pilares (la inclusión de los becarios en la Seguridad Social) ya está en vigor desde el 2024 mediante el Real Decreto-ley 2/2023.
1. Extensión de la cobertura:
La medida clave es la obligatoriedad de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de TODOS los estudiantes que realicen prácticas formativas, sean estas remuneradas o no remuneradas.
2. Implicaciones de la cotización:
Generación de derechos futuros: El tiempo de las prácticas cuenta como periodo cotizado a efectos de futuras prestaciones, como la pensión de jubilación, invalidez o muerte y supervivencia.
Protección por Contingencias Profesionales: Se garantiza la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Exclusiones: La cotización en prácticas no incluye la protección por desempleo (paro), FOGASA ni la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
3. Responsabilidad y Financiación:
| Tipo de Práctica | Entidad Responsable de Alta/Baja | Cuotas a la Seguridad Social |
| No Remuneradas | La entidad formativa (universidad, centro de FP, etc.). | Costeadas por la entidad formativa, con una reducción del 95% en las cuotas. |
| Remuneradas | La empresa o entidad donde se realizan las prácticas. | Costeadas por la empresa/entidad y la persona en formación, con una reducción del 95% en las cuotas. |
Este desglose ofrece una visión más técnica de cómo el Estatuto busca proteger a las personas en formación, estableciendo barreras al fraude horario y garantizando una protección social mínima.
Régimen Sancionador
Para garantizar el cumplimiento de la norma, el Estatuto endurece el régimen de sanciones a las empresas.
Se establecen sanciones significativas por incumplimiento, que en casos de infracciones muy graves (especialmente por discriminación o el uso fraudulento de becarios) pueden ascender hasta los 225.018 euros.
Este Estatuto es un paso decisivo del Gobierno para modernizar las relaciones laborales y formativas en España, protegiendo a la juventud y asegurando que la experiencia en el mundo laboral se adquiera bajo condiciones de dignidad y calidad formativa.

COMENTARIOS