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15 abril 2026.- El Consejo de Ministros aprobó el 15 de abril de 2026 el Real Decreto que articula la Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026, una medida que el Gobierno cifra en torno a medio millón de beneficiarios potenciales. A partir del 16 de abril pueden iniciarse los trámites de forma telemática y, desde el día 20, de forma presencial. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026.
Qué es y a quién va dirigida
Se trata de una medida de carácter extraordinario y temporal, no de una amnistía general, que permitirá a determinadas personas extranjeras en situación administrativa irregular obtener una autorización de residencia y trabajo en España. La medida contempla dos vías de acceso diferenciadas: la vía general por circunstancias excepcionales y la vía específica para solicitantes de protección internacional.
Requisitos comunes a ambas vías
Podrán solicitarla las personas que se encuentren en España y hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2025. Será imprescindible no tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada en el territorio español y abonar la tasa administrativa correspondiente.
Sobre los antecedentes penales, no será necesario aportarlos si se hubiera residido en España durante los últimos cinco años o si se hubieran presentado en otro trámite iniciado hace menos de seis meses.
Conviene subrayar que aquellas personas que se encuentren en situación de estancia o residencia no podrán acogerse a la regularización, es decir, estudiantes que hubieran trabajado, titulares de búsqueda de empleo, residentes no lucrativos, etc. Tampoco podrán acogerse quienes tengan una solicitud en trámite, ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación.
Vía general: circunstancias excepcionales
En este caso, además de cumplir los requisitos comunes, será necesario acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada en España en el momento de la solicitud. También habrá que cumplir al menos una de estas condiciones: haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo; convivir con familiares directos, como hijos o hijas escolarizados, hijos mayores dependientes por motivos de salud o discapacidad, o ascendientes de primer grado; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector. La propia situación administrativa irregular se entiende como una situación de vulnerabilidad.
Respecto a la acreditación de la permanencia, deberá acreditarse que se llevan en España cinco meses de forma ininterrumpida, sin que exista ninguna salida del territorio en ese periodo. Para evidenciar esa residencia continuada, más allá del empadronamiento, también podrán demostrarlo con documentos como facturas de la luz, informes médicos o resguardos de servicios municipales.
Vía específica para solicitantes de asilo
Esta segunda vía está dirigida a personas solicitantes de protección internacional que hayan presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025. En este caso deberán cumplir los requisitos generales, pero no se exige acreditar las circunstancias adicionales previstas en la vía general.
No es necesario renunciar al procedimiento de asilo antes de solicitar la regularización extraordinaria. Solo se exigirá la renuncia si la persona recibe una resolución favorable a su solicitud de regularización. Los solicitantes de asilo que todavía no hayan obtenido respuesta sobre su petición o recurso pueden iniciar el trámite de regularización sin abandonar el proceso de protección internacional.
Documentación necesaria
Será obligatorio presentar pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, así como pruebas que acrediten la permanencia en España, como empadronamiento, informes, citas médicas o certificados oficiales. También será necesario aportar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor jurado. Dependiendo de la vía elegida, se deberán presentar documentos que acrediten el trabajo, los vínculos familiares o la situación de vulnerabilidad. No se exigirá documentación que ya esté en poder de la Administración.
Efectos inmediatos desde la admisión a trámite
Este es uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista práctico. Desde el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, la persona quedará autorizada provisionalmente a residir y trabajar en España. Esta autorización provisional se mantendrá hasta que la Administración dicte una resolución. Además, durante la tramitación se suspenderá cualquier procedimiento de retorno o expulsión.
Derechos que otorga la regularización
La autorización concedida permitirá residir y trabajar en todo el territorio nacional, tanto por cuenta propia como ajena y en cualquier sector. El permiso tendrá carácter temporal y una validez máxima de un año.
Transcurrido ese plazo, las personas regularizadas podrán incorporarse a las figuras previstas en el Reglamento de la Ley de Extranjería, lo que permitirá una integración plena y progresiva en el sistema.
En cuanto al alcance real de esos derechos, conviene precisar sus límites. Una regularización administrativa no concede nacionalidad ni reduce automáticamente los plazos para obtenerla. Lo que implica es tener autorización de residencia y trabajo. Sin embargo, esto no da acceso automático a subsidios o prestaciones, que dependen de requisitos económicos, empadronamiento, tiempo de cotización, etc., y se valoran caso por caso. Un permiso español tampoco autoriza a trabajar o residir en otros países de la UE sin cumplir sus normas.
Contexto y alcance de la medida
El Gobierno ha justificado la medida señalando que la regularización ordena situaciones laborales ya existentes, permitiendo que ese trabajo se realice con derechos, cotización y seguridad. En 2025, España cerró con más de 3,1 millones de personas extranjeras afiliadas a la Seguridad Social, un máximo histórico que representa el 14,1% del total de cotizantes.
El plazo de tres meses disponible para presentar solicitudes —del 16 de abril al 30 de junio— ha sido criticado por las organizaciones sociales, que consideran insuficiente el tiempo disponible habida cuenta de las dificultades burocráticas, la escasez de recursos de muchos de los solicitantes y las barreras idiomáticas. A ello se suma que Comisiones Obreras ha convocado huelga indefinida en extranjería en pleno proceso de regularización, lo que puede generar retrasos adicionales en la tramitación.
Nota: dado que el Real Decreto fue aprobado el mismo 15 de abril de 2026, algunos detalles del texto definitivo —como el importe exacto de la tasa administrativa— estaban pendientes de publicación en el BOE en el momento de redactar esta reseña. Se recomienda consultar la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para información actualizada.
