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22 abril 2026.- El 20 de abril de 2026, vecinos del Sector XXIII de Velilla de San Antonio (Madrid) obtuvieron análisis del agua de grifo que mostraban niveles de nitritos de 0,5 mg/L. Este dato tiene una relevancia técnica y legal concreta: el nivel de nitritos en el agua potable no debe ser superior a los 0,5 mg/l en la red de distribución, según la normativa española . Dicho de otro modo, el valor detectado se sitúa exactamente en el límite máximo legal establecido, lo que lo convierte en una señal de alerta real, aunque no en una superación consumada del umbral.
Cabe distinguir además que el comunicado habla de nitritos (NO₂⁻), no de nitratos (NO₃⁻), parámetros distintos. La normativa española establece la concentración máxima permitida de nitritos en 0,5 mg/l Greenpeace Spain, mientras que para nitratos el límite es de 50 mg/L. Los nitritos son compuestos más reactivos y potencialmente más tóxicos a corto plazo que los nitratos. Los nitritos presentes en el organismo, tanto si son ingeridos directamente como si provienen de la reducción de los nitratos, una vez absorbidos y presentes en la sangre son capaces de transformar la hemoglobina en metahemoglobina y pueden causar metahemoglobinemia CAIB, siendo los bebés menores de seis meses el grupo de mayor riesgo.
¿Qué dice la normativa sobre cómo actuar?
La normativa vigente, el Real Decreto 3/2023, establece los criterios técnico-sanitarios del agua de consumo en España. El control de nitritos se realiza junto con parámetros como el cloro combinado residual cuando se emplea cloraminación Mérieux NutriSciences, lo que sugiere que la presencia elevada de nitritos puede estar relacionada con problemas en los procesos de desinfección o tratamiento del agua en la red de distribución.
No ha sido posible localizar en fuentes públicas accesibles el comunicado municipal específico sobre esta incidencia de nitritos, ni el expediente del Canal de Isabel II relacionado con el Sector XXIII en estas fechas. Las denuncias concretas de Vanguardia sobre el cierre y reapertura del expediente, o sobre la supuesta pasividad municipal, no pueden ser confirmadas ni desmentidas con la documentación pública disponible en este momento.
Valoración objetiva
El núcleo del problema es técnicamente plausible: una lectura de nitritos en el límite legal en varias comunidades de vecinos de un mismo sector residencial es un dato que justifica tanto la alerta como la investigación. La secuencia descrita —detección por vecinos, denuncia al Canal de Isabel II, cierre inicial del expediente y posterior reapertura— sigue un patrón no infrecuente en incidencias de calidad del agua de red, donde los primeros análisis pueden descartarse si no se sostienen en el tiempo y en múltiples puntos de muestreo.
Lo que sí es objetable desde un principio de precaución sanitaria es que la comunicación a los vecinos, según el relato de Vanguardia, partiera de la propia oposición y no del Ayuntamiento, que es la administración con responsabilidad primaria en materia de salud pública local. Aun cuando el Ayuntamiento hubiera estado gestionando la incidencia internamente, la ausencia de comunicación proactiva a los ciudadanos en un asunto de salud pública —máxime cuando los niveles se sitúan en el límite legal— resulta difícil de justificar desde criterios de transparencia.
Medidas que corresponden adoptar
Conforme a la normativa vigente, ante una lectura de nitritos en el valor paramétrico máximo, las medidas estándar son: suspensión cautelar del consumo del agua afectada mientras se realizan nuevos análisis, investigación del origen del problema (revisión de los procesos de cloración y de posibles contaminaciones en la red de distribución), comunicación inmediata a la población afectada a través del Ayuntamiento, coordinación con el Canal de Isabel II para la corrección de la incidencia, y seguimiento analítico hasta confirmar el retorno a valores dentro de los parámetros. No consta públicamente, a la fecha de esta nota informativa, que se haya emitido una resolución sanitaria formal ni que el Canal de Isabel II haya cerrado el expediente con resultado de agua apta.
Nota: esta reseña se basa en fuentes públicas oficiales y normativa vigente. Para información definitiva sobre el estado actual de la incidencia, debe consultarse directamente al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio o al Canal de Isabel II.
