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El Gobierno de Ayuso destina 4,3 millones adicionales para financiar orientadores psicopedagógicos en colegios privados concertados. La medida tiene amparo legal y responde a una obligación normativa, pero no está exenta de aristas
Lo primero: qué es exactamente la "orientación educativa" que se financia
La nota de prensa de la Comunidad de Madrid usa un término técnico que puede resultar opaco. Conviene aclararlo.
La orientación educativa y psicopedagógica es un servicio de apoyo especializado a los centros docentes que comprende la detección temprana de dificultades de aprendizaje, el diagnóstico de necesidades educativas especiales (NEE), el asesoramiento psicológico y pedagógico al profesorado y a las familias, la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades específicas y la prevención de problemas de desarrollo en la infancia.
En los centros públicos de Infantil y Primaria, este servicio lo prestan los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), compuestos por funcionarios docentes especializados —psicólogos, pedagogos, logopedas— que atienden a varios centros de su zona.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales son los responsables de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que escolarizan alumnos de entre 3 y 12 años.
En los centros concertados, ese mismo servicio no lo prestan funcionarios de la Comunidad, sino orientadores contratados por el propio colegio con financiación pública. Es esa contratación —y su cuantía— lo que ahora se incrementa.
El marco legal: ¿es esto una obligación o una dádiva?
No es una invención ni una medida arbitraria. Tiene una trayectoria normativa clara.
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica estableció la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos necesarios para la creación de servicios especializados de orientación. En su desarrollo, se organizaron los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica como apoyo externo a los centros públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria. A partir del curso 1995-1996, la Administración Educativa comenzó a dotar a los centros privados concertados de financiación específica para el servicio de orientación educativa en Educación Secundaria.
La extensión de esta financiación a la etapa de Primaria en concertados es más reciente: fue regulada por la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación.
El fin que persigue es regular la financiación de la orientación educativa en Educación Primaria en los centros concertados, con criterios análogos a los que se aplican en centros públicos en cuanto a los recursos que dota la Administración para tal fin, de forma que los centros privados concertados obtengan la misma atención de personal especializado en orientación.
En resumen: la ley obliga a que los alumnos de concertados tengan acceso a orientación educativa en igualdad de condiciones que los de la pública, y la Comunidad está obligada a financiarla. El incremento de 2026 no crea nada nuevo, sino que amplía una obligación ya existente.
Cómo funciona en la práctica: quién contrata, quién supervisa, quién cobra
Aquí está el meollo que la nota de prensa no explica. El mecanismo es el siguiente:
La Comunidad de Madrid financia las horas de orientación. El colegio concertado contrata al orientador. El orientador trabaja en el propio centro, gestionado por la entidad titular —que puede ser una congregación religiosa, una cooperativa de padres, una empresa educativa o una fundación—.
Los orientadores que se financien en los centros concertados en Educación Primaria desempeñarán las funciones de apoyo a centros que, hasta el momento, han venido realizando los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid.
Esto significa que, a diferencia del modelo público —donde el orientador es funcionario de carrera seleccionado por oposición y asignado administrativamente a los centros—, en la concertada el orientador es un empleado privado del colegio, seleccionado por él, pagado con dinero público. La Comunidad transfiere el dinero al centro y el centro gestiona la contratación con sus propios criterios de selección.
Una empresa privada va a seleccionar personal que va a ser pagado con dinero público, lo que plantea cuestiones sobre libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en la selección, vinculadas al artículo 60 de la LODE.
¿Es dinero encubierto? Análisis objetivo
La pregunta directa merece una respuesta directa: no exactamente, pero tiene aristas que justifican el escrutinio.
Lo que es legítimo: la financiación pública de servicios educativos en centros concertados que escolarizan a alumnos con fondos públicos es un pilar del sistema de conciertos educativos en España, reconocido constitucionalmente. Que los alumnos de concertada reciban orientación psicopedagógica es una necesidad real, no un capricho ideológico. La brecha entre la cobertura en públicos (hasta 5 días/semana) y en concertados (hasta ahora 1-2 días) era objetivamente desproporcionada. La medida corrige parcialmente esa asimetría.
Lo que abre debate: el modelo traslada la gestión de un servicio público a entidades privadas con criterios de selección de personal propios. No existe un sistema de oposición para acceder a estas plazas de orientador en concertada. El colegio elige a quien quiere, con el único requisito de la titulación. Eso puede generar situaciones de preferencia ideológica, religiosa o incluso de proximidad personal en la contratación, sin los controles de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.
El debate del control: la supervisión de cómo los centros concertados usan los fondos recibidos para orientación ha sido históricamente deficiente. No existe un sistema de auditoría sistemática que garantice que las horas financiadas se prestan efectivamente y con la calidad exigida.
El elefante en la habitación: los colegios concertados de segregación por sexo
Este es el flanco más polémico que ni la nota de prensa ni los medios que la han reproducido mencionan. Entre los 430 centros concertados de Primaria que recibirán financiación de orientación educativa incrementada se encuentran colegios que separan a niños y niñas en aulas distintas.
Madrid tiene 11 centros concertados que segregan por sexo y que han ganado cuatro años más con la ampliación de los conciertos de 6 a 10 años, por lo que seguirán recibiendo fondos públicos hasta el curso 2026/27. La Lomloe incluye una disposición adicional que fuerza a que todos los colegios sostenidos con fondos públicos desarrollen el principio de coeducación, pero su aplicación real sigue siendo incompleta.
Ante la enmienda del PP según la cual los colegios concertados podrían contratar sus propios equipos de orientación, CCOO señaló que esto estaba asociado a que se pagarían orientadores en centros en los que es legal segregar por sexo, y eso podía poner limitaciones en la contratación.
La cuestión es delicada: si el orientador de un centro que separa a niños y niñas es contratado por ese centro con fondos públicos, existe el riesgo de que el perfil buscado sea coherente con el ideario del centro —incluyendo su modelo de separación sexual— sin que la Administración pueda imponer criterios distintos.
El contexto más amplio: la estrategia de Ayuso con la concertada
Esta medida no es aislada. Se enmarca en una política sistemática de ampliación de la financiación y las ventajas de la enseñanza concertada en Madrid:
El Gobierno regional prevé ampliar la duración de los conciertos educativos de 10 a 14 años mediante la modificación del decreto que regula estos acuerdos con centros privados. La medida afectará a unos 350.000 estudiantes escolarizados en centros concertados de la región.
La Comunidad de Madrid financiará desde el curso 2026/27 la jubilación parcial del profesorado de la educación concertada con contratos relevo, una medida largamente reclamada por el sector. Los profesores pasarán de 25 horas semanales a solo 7 horas lectivas, manteniendo el 100% de la cotización a la Seguridad Social.
En paralelo, como se ha analizado en este mismo espacio en relación con la financiación universitaria, la Comunidad destina recursos crecientes a la red concertada mientras las universidades públicas han acumulado déficits históricos y los centros públicos de primaria e infantil señalan carencias en medios.
Conclusión
El incremento del 70% en la financiación de orientación educativa para concertados es una medida con base legal sólida, amparada en normativa vigente desde 2019, que responde a una brecha real en la cobertura de un servicio necesario. La orientación psicopedagógica beneficia directamente a los alumnos, especialmente a los que tienen necesidades educativas especiales, y equipararla entre la red pública y la concertada es un objetivo razonable.
Sin embargo, la medida no está libre de preguntas legítimas: el mecanismo de contratación privada con fondos públicos sin criterios de mérito y concurrencia comparables a los del empleo público, la ausencia de auditoría sistemática sobre el uso de los fondos, y la posibilidad de que centros con modelos educativos discriminatorios —como la separación por sexos— accedan a esta financiación mejorada son aspectos que merecen debate y control público.
Lo que la nota oficial de la Comunidad de Madrid llama sencillamente "equiparar la frecuencia de orientación" es, en realidad, una decisión con implicaciones sobre cómo se distribuye el gasto educativo público, quién lo gestiona y bajo qué controles. Eso merece más explicación que un párrafo en una nota de prensa.
