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El nuevo requisito de residencia, publicado en el BOCM, afectará a las nuevas solicitudes y a los duplicados, no tendrá carácter retroactivo y, según las estimaciones del Gobierno regional, alcanzará a alrededor del 3,4 % de los usuarios. Los convenios con Castilla-La Mancha y Castilla y León se mantienen.
12 junio 2026.- A partir del lunes 15 de junio de 2026, la expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal (TTP) del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) quedará limitada a las personas que acrediten su residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid, en los municipios integrados en las zonas tarifarias E1 y E2, o en los municipios de Castilla-La Mancha y Castilla y León incluidos en los convenios vigentes con el sistema de transporte madrileño.
La medida se recoge en una instrucción del CRTM publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el 15 de junio. Hasta ahora, la obtención del abono de transporte no exigía estar empadronado.
A quién afecta y a quién no
El requisito se aplica tanto a las nuevas solicitudes como a los duplicados de la TTP Personal, que es el soporte nominativo (con nombre, número de identificación y fotografía del titular) en el que se cargan el abono de 30 días y los descuentos por edad, familia numerosa o discapacidad.
La medida no tiene carácter retroactivo: las tarjetas ya expedidas seguirán siendo válidas en las condiciones actuales. Según las estimaciones facilitadas por el Gobierno regional, el impacto será reducido aunque no ha sido cuantificado de forma acreditada.
Como excepción, con carácter temporal se mantendrá la posibilidad de expedir la TTP Personal a los titulares de familia numerosa, mientras se completan los ajustes técnicos necesarios para aplicar correctamente los beneficios asociados a este colectivo.
Cómo acreditar la residencia
La condición de residente se acreditará mediante un certificado de empadronamiento en vigor en el que conste el municipio del solicitante. El usuario podrá aportar dicho documento o autorizar a la Administración a consultarlo por vía telemática.
Conviene precisar que el requisito es la residencia acreditada mediante empadronamiento, un trámite municipal accesible a cualquier persona que resida en el municipio. No guarda relación con la situación administrativa de extranjería ni con figuras como el arraigo: el criterio que la norma introduce es la distinción entre residentes y no residentes en los territorios cubiertos.
La justificación del Gobierno regional
Fuentes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras sostienen que la medida no introduce una novedad normativa, sino que aplica lo ya previsto en la Ley del Consorcio Regional de Transportes, según la cual las bonificaciones financiadas con fondos públicos deben dirigirse a los residentes de la Comunidad de Madrid o de los territorios con los que existen convenios específicos.
El Ejecutivo autonómico añade que la aplicación de este requisito se había pospuesto durante años por limitaciones tecnológicas, por el despliegue progresivo del sistema y, posteriormente, por las consecuencias de la pandemia.
El Gobierno regional defiende que la medida persigue una "gestión responsable" de los recursos autonómicos, preserva los convenios vigentes y mantiene alternativas de transporte subvencionadas para los no residentes.
Qué se mantiene
Los convenios de colaboración con las comunidades limítrofes continúan vigentes. En el caso de Castilla-La Mancha, el acuerdo se mantiene hasta diciembre de 2029 y cubre desplazamientos diarios con municipios como Azuqueca de Henares, Alovera, Illescas, Seseña o Torrijos, además de las capitales de Toledo y Guadalajara, mediante el abono de la zona E (modalidades E1 y E2). En el caso de Castilla y León, el convenio está prorrogado hasta el 29 de septiembre de 2026 y afecta a determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia.
Los residentes en estos municipios no se ven afectados por el nuevo requisito.
Referencias
- Instrucción del Consorcio Regional de Transportes de Madrid sobre la expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 12 de junio de 2026
- Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
