Ley de Caza y Pesca, Comunidad de Madrid
La norma unifica en un solo texto la regulación de ambas actividades, fija un tamaño mínimo para los cotos, crea planes de control de especies sobreabundantes y endurece las sanciones. Sustituye a legislación estatal que databa de 1970 en caza y de 1942 en pesca fluvial.
18 junio 2026.- El Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó este jueves la primera Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, un texto de 191 artículos que regula por primera vez de forma específica ambas actividades en la región. Hasta ahora se regían por normativa estatal —la Ley de Caza de 1970 y la legislación de pesca fluvial de 1942—, complementada con disposiciones autonómicas; Madrid y Cataluña eran las únicas comunidades sin ley propia.
Según las informaciones parlamentarias, la ley salió adelante con los votos del PP y Vox, frente al rechazo de PSOE y Más Madrid.
El Gobierno regional, que impulsó la norma desde la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, defiende que aumenta la seguridad jurídica del sector, mejora la gestión de la fauna y contribuye al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación. La tramitación incluyó consulta pública, trámite de audiencia, memoria de análisis de impacto normativo y siete comparecencias de expertos en comisión.
Qué cambia para los cazadores
La ley fija por primera vez un tamaño mínimo general de 250 hectáreas para los cotos de caza, con independencia de la modalidad, salvo la caza menor, que podrá autorizarse desde 50 hectáreas con justificación técnica. En materia de seguridad, amplía de 100 a 150 metros la distancia mínima de la práctica cinegética respecto a los núcleos de población, y mantiene el resto de limitaciones vigentes.
Crea los Planes de Control Poblacional, una herramienta dirigida especialmente a los ayuntamientos para gestionar especies sobreabundantes —como el jabalí o el conejo— fuera de los periodos ordinarios de caza, con el fin de prevenir daños agrícolas, accidentes de tráfico y la transmisión de enfermedades al ganado. Establece además un Registro de Cotos de Caza de carácter público y regula por primera vez la cetrería, al considerar los perros, las aves de cetrería y los hurones como medios de caza.
Según han recogido diversos medios, la norma amplía de 24 a 31 el listado de especies cazables —incorporando aves vinculadas a humedales— y recupera modalidades que estaban prohibidas, como la caza de paloma con cimbel y la de perdiz con reclamo, que emplean aves vivas como señuelo. Estos dos puntos figuran entre los más cuestionados por los colectivos contrarios a la ley.
Qué cambia para los pescadores
En el ámbito de la pesca, el texto simplifica la clasificación de las aguas, que quedan reducidas a tres categorías: cotos, aguas en régimen especial y aguas privadas. Presta especial atención a especies emblemáticas, como la trucha en los ecosistemas fluviales, y a otras de interés en embalses y tramos bajos de los ríos, como la carpa o el lucio.
Digitalización y régimen sancionador
La ley implanta licencias digitales y procedimientos administrativos electrónicos para reducir trámites y reforzar el seguimiento de la actividad. Actualiza también el régimen sancionador: las infracciones leves se castigarán con multas de entre 200 y 1.000 euros; las graves, de entre 1.000 y 10.000; y las muy graves, de entre 10.000 y 80.000 euros.
Qué espacios y especies abarca
Según los datos oficiales facilitados con la aprobación de la ley, el 71 % de la superficie de la Comunidad de Madrid —572.254 hectáreas— está considerado terreno cinegético, con 45.044 licencias de caza en vigor. En pesca hay 46.414 permisos activos y 34 tramos regulados que suman 347 kilómetros, gestionados en parte en colaboración con entidades locales. (Comunicaciones previas del propio Gobierno regional manejaron cifras ligeramente distintas, en torno al 69 % del territorio y unas 50.000 licencias de caza.)
Las críticas
La norma ha suscitado una contestación notable. Plataformas ecologistas y animalistas —entre ellas la Plataforma Ecologista Madrileña, la Asociación Empatía, la Plataforma No a la Caza y la coordinadora Madrid Sin Caza— protagonizaron en mayo una manifestación conjunta y sostienen que el texto se ha redactado "al dictado" del sector cinegético.
Subrayan que las personas con licencia de caza representan en torno al 0,63 % de la población madrileña, pese a que la actividad se extiende sobre más del 70 % del territorio, y reprochan la ausencia de auditorías científicas externas y de evaluaciones independientes de impacto ecológico.
Estos colectivos critican en particular la ampliación del listado de especies cazables hacia aves cuyas poblaciones consideran en declive y la recuperación de modalidades con señuelos vivos.
La organización SEO/BirdLife ha cuestionado además que la ley se ajuste a la Directiva de Aves de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. En el plano parlamentario, el PSOE reprochó "vagancia legislativa" por regular caza y pesca en una sola norma y afirmó que de su centenar de enmiendas solo se aprobaron seis, mientras que Más Madrid sostuvo que una minoría decide sobre el conjunto de la ciudadanía.
El Gobierno regional prevé que la ley entre en vigor a lo largo de este año, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
¿Choca la nueva ley con la Directiva de Aves de la UE?
El reparo planteado por SEO/BirdLife —que la ley podría no ajustarse a la Directiva europea de Aves (2009/147/CE) ni a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE— tiene base jurídica, aunque no todos los reproches pesan lo mismo.
La Directiva solo permite cazar especies de su Anexo II y bajo dos condiciones que el Tribunal de Justicia interpreta de forma estricta: que el aprovechamiento sea compatible con un estado de conservación favorable de la especie, acreditado con la mejor información científica, y que no se cace durante la reproducción o el regreso migratorio. El Tribunal ya ha anulado métodos tradicionales en España (el parany valenciano), Malta y Francia, rechazando que la costumbre baste para justificar excepciones.
Sobre esa base, el argumento más sólido es el de la ampliación de 24 a 31 especies cazables, con la incorporación de aves acuáticas y limícolas —ganso, ánade silbón, agachadizas— cuyas poblaciones se señalan en declive. Para cada una, la legalidad depende de que figure en el Anexo II para España y de que su estado de conservación admita la caza; la objeción de SEO/BirdLife es que la ley amplía el listado sin fijar el mecanismo —un informe técnico de compatibilidad por especie— que el Derecho europeo exige. La caza de perdiz con reclamo añade un segundo flanco, por desarrollarse en época de celo, justo el periodo que la veda comunitaria protege.
Otros reproches son, en clave europea, más débiles. La paloma con cimbel es un método relativamente selectivo y, salvo que el señuelo esté mutilado o se incluyan especies en moratoria como la tórtola europea, su problema es más de bienestar animal que de Derecho de la UE. Y el uso de drones o visores térmicos afecta sobre todo al jabalí, un mamífero que queda fuera de la Directiva de Aves y se rige por la legislación estatal.
La clave práctica es que una ley marco rara vez infringe por sí sola la Directiva: la posible vulneración se concretaría en la Orden de Vedas anual, que fija especies, fechas y métodos. Ese es el terreno donde los grupos conservacionistas han logrado suspensiones judiciales en el pasado. Caben tres vías: recurso de inconstitucionalidad si la norma autonómica rebaja la protección de la legislación básica estatal; recurso contra la Orden de Vedas; y denuncia ante la Comisión Europea, que podría abrir un procedimiento de infracción contra España.
En suma, el aviso no es retórico, pero su desenlace dependerá de decisiones que la ley deja para después y de si Madrid acredita el respaldo científico y la veda reproductora que el Tribunal europeo viene exigiendo sin contemplaciones.
DATOS BÁSICOS
- Norma: primera Ley de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (191 artículos).
- Aprobación: Pleno de la Asamblea, 18 de junio de 2026 (votos de PP y Vox; en contra, PSOE y Más Madrid).
- Cotos de caza: mínimo de 250 ha (50 ha en caza menor con justificación técnica).
- Seguridad: distancia a núcleos de población de 100 a 150 metros.
- Fauna: Planes de Control Poblacional para ayuntamientos (jabalí, conejo); Registro público de Cotos.
- Especies cazables: ampliación de 24 a 31, según medios especializados.
- Pesca: tres categorías de aguas (cotos, régimen especial y privadas).
- Sanciones: leves 200-1.000 €; graves 1.000-10.000 €; muy graves 10.000-80.000 €.
- Territorio cinegético: 71 % de la región (572.254 ha); 45.044 licencias de caza; 46.414 permisos de pesca.
