El Gobierno declara 211 zonas catastróficas por incendios y crea una prestación laboral extraordinaria. Ayudas, requisitos y cómo tramitarlas.
El Consejo de Ministros declara 211 zonas gravemente afectadas por emergencias de protección civil en 14 comunidades autónomas y crea una nueva prestación para los trabajadores que han tenido que ser evacuados, confinados o que deben cuidar de sus familiares.
28 julio 2026.- El Consejo de Ministros aprobó este martes, 28 de julio de 2026, un doble paquete de medidas para responder a la oleada de incendios forestales que asola España este verano: por un lado, la declaración de "zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil" —lo que antes se conocía como "zona catastrófica"— para los territorios damnificados; y, por otro, un real decreto-ley con medidas laborales y de Seguridad Social extraordinarias y urgentes en favor de las personas y empresas perjudicadas.
La declaración abarca un total de 211 episodios catastróficos ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026 en comarcas de 14 comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.
La mayoría de los sucesos —en torno a 187— son incendios forestales, entre ellos los que en los últimos días han obligado a activar la emergencia de interés nacional en la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo, el de La Vall d'Uixó (Castellón) o el de Los Gallardos (Almería), en el que fallecieron catorce personas. La declaración incluye también otras emergencias como episodios de lluvias y tormentas, la borrasca Marta, desprendimientos, incendios en instalaciones industriales y accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.
Qué ayudas abre la declaración de zona gravemente afectada
La declaración es el paso jurídico que abre la puerta a que distintos ministerios concedan ayudas a las personas físicas, a las personas jurídicas (empresas y entidades) y a las administraciones locales afectadas. El Ministerio del Interior ha avanzado que se articularán, entre otras, las siguientes líneas:
- Ayudas por daños personales: fallecimiento e incapacidad causados por la emergencia.
- Ayudas por daños materiales en la vivienda habitual y en el ajuar doméstico (enseres de primera necesidad).
- Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados.
- Ayudas a las corporaciones locales para gastos derivados de la emergencia y para la reparación de infraestructuras y equipamientos, con una financiación estatal de hasta el 50% del coste de los proyectos, a través del Ministerio de Política Territorial.
- Subvenciones a quienes hayan realizado prestaciones personales o de bienes para hacer frente a la emergencia.
A ello se suman posibles beneficios fiscales, como la exención de la cuota del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y la reducción de la cuota del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) para los inmuebles y actividades dañados, así como la posible exención de tasas de la Jefatura Central de Tráfico (duplicado de permisos de circulación o de conducción, baja de vehículos siniestrados) y de la tasa de expedición del DNI. Los Ministerios de Trabajo y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar además medidas laborales y bonificaciones o exenciones de cuotas de la Seguridad Social.
Importante: la declaración habilita estas ayudas, pero las cuantías concretas y los plazos de solicitud de cada línea se fijarán en convocatorias y desarrollos posteriores. Se recomienda a las personas afectadas conservar toda la documentación acreditativa de los daños (fotografías, facturas, informes, atestados) y estar atentas a la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado y en las sedes electrónicas de los ministerios y de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
Una nueva prestación laboral: la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema
La medida más novedosa es la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema dirigida a las personas trabajadoras afectadas por incendios que hayan implicado evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos u otras restricciones decretadas por las autoridades.
¿Quién puede acogerse?
Podrán solicitarla las personas trabajadoras que, a causa de los incendios, se encuentren en alguna de estas situaciones:
- No poder acceder a su domicilio habitual por órdenes de evacuación o restricciones de acceso, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y no sea posible el teletrabajo.
- Tener que trasladar, limpiar o acondicionar la vivienda habitual, recuperar enseres o realizar trámites presenciales para obtener documentos oficiales, cuando esas gestiones coincidan con la jornada laboral.
- Atender deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, así como de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio. Se incluyen los cuidados por el cierre de centros educativos u otros centros.
La protección alcanza también a trabajadores y empresas ubicados fuera de los municipios afectados, siempre que los perjuicios les afecten directamente. Cualquier medida desfavorable que adopte la empresa contra el trabajador por ejercer estos derechos será considerada nula.
Condiciones y duración
- Da derecho a suspender el contrato de trabajo y percibir la prestación.
- Duración máxima de cuatro meses.
- No exige ningún periodo mínimo de cotización previo.
- No consume las cotizaciones ya efectuadas a efectos de futuras prestaciones.
- La prestación nace desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
Se establece asimismo un permiso por fallecimiento de hasta cinco días hábiles, computados desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
Cómo tramitarla, paso a paso
- La persona trabajadora comunica a su empresa, de forma expresa, la suspensión del contrato, acompañando la documentación que acredite encontrarse en uno de los supuestos anteriores.
- La empresa expide el certificado de empresa y lo remite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como máximo, al día siguiente de recibir la solicitud.
- La prestación se reconoce con efectos desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
Medidas para autónomos y empresas
Trabajadores autónomos. Quienes cesen total o parcialmente en su actividad —de forma definitiva o temporal— en los municipios afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar el periodo mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor.
Empresas. Las empresas con código de cuenta de cotización domiciliado en los municipios afectados que vean impedida o limitada su actividad y a las que se autorice un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) podrán solicitar exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con actividad suspendida o reducida.
Protección jurídica y plazos
El real decreto-ley incorpora también un escudo procesal para las personas afectadas:
- Suspensión de los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, con las excepciones habituales (actuaciones penales urgentes, tutela de derechos fundamentales y protección de menores).
- Más tiempo para solicitar el concurso en caso de insolvencia sobrevenida.
- Suspensión temporal de los plazos para reclamar derechos o iniciar determinadas actuaciones legales.
Vigencia y entrada en vigor
Las personas y empresas que cumplan los requisitos podrán acogerse a estas medidas desde el 22 de julio de 2026 y hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. El real decreto-ley surtirá efecto tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y las ayudas seguirán aplicándose mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya se hayan extinguido.
Dónde informarse
Las personas afectadas pueden consultar la evolución de las convocatorias y los procedimientos de solicitud en:
- El Boletín Oficial del Estado (boe.es).
- Las sedes electrónicas del SEPE, la Seguridad Social y los ministerios competentes.
- Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de su provincia.
- El teléfono de información de la Administración General del Estado (060).
