Jubilación en España desde 2027: 65 o 67 años según lo cotizado, 37 años para el 100% de la pensión y nuevo cálculo de la base reguladora.
La jubilación en España culmina en 2027 su gran reforma: la edad ordinaria queda fijada en 67 años, salvo para las carreras de cotización más largas
El 1 de enero de 2027 cierra el calendario de transición iniciado en 2013. A partir de esa fecha convivirán dos edades de retiro —65 y 67 años— según los años cotizados, se exigirán 37 años de cotización para cobrar el 100% de la pensión y cambiará la fórmula de cálculo de la base reguladora.
Madrid, 8 de julio de 2026.— El sistema público de pensiones español afronta en 2027 el último escalón de la reforma iniciada con la Ley 27/2011 y desplegada de forma gradual desde 2013. A partir del 1 de enero de 2027, la edad ordinaria de jubilación quedará fijada en 67 años, con una excepción determinante: quienes acrediten al menos 38 años y 6 meses cotizados podrán seguir jubilándose a los 65 años. El cambio consolida un modelo en el que ya no cuenta solo la edad, sino también la duración de la vida laboral.
Una "doble edad" de jubilación según lo cotizado
El elemento central de la reforma es que dos personas de la misma edad podrán jubilarse en momentos distintos en función de su historial de cotización. Desde 2027, el esquema ordinario queda así:
- 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses o más.
- 67 años para quienes no alcancen ese umbral.
Se trata del punto final de una subida progresiva: en 2026, la fase intermedia sitúa la edad ordinaria en 66 años y 10 meses para quienes no llegan a 38 años y 3 meses cotizados, y en 65 años para quienes sí los superan. El umbral de cotización, por tanto, sube en 2027 de 38 años y 3 meses a 38 años y 6 meses.
Requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva
Al margen de la edad, para acceder a una pensión contributiva de jubilación se mantendrá el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Con ese mínimo de 15 años cotizados se reconoce el 50% de la base reguladora; el porcentaje aumenta a medida que crece la carrera de cotización.
Más años de cotización para cobrar el 100%
Otro de los cambios que entran en vigor afecta al esfuerzo necesario para percibir la pensión íntegra. A partir de 2027 será necesario haber cotizado 37 años para tener derecho al 100% de la pensión, frente a los 36 años y 6 meses exigidos en 2026. Es decir, se endurece en seis meses el periodo de cotización que da acceso a la prestación completa.
Cómo cambia el cálculo de la base reguladora
En 2027 continúa desplegándose la nueva fórmula de cálculo de la base reguladora —la cantidad sobre la que se determina la pensión—, que funciona mediante un sistema dual del que la Seguridad Social aplica de oficio la opción más beneficiosa para cada persona:
- Opción tradicional: las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses).
- Opción nueva (2027): se computan 304 bases de cotización de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores a la jubilación —un periodo equivalente a 25,6 años—, lo que permite descartar los meses menos favorables.
Este segundo método se implanta de forma gradual entre 2026 y 2037. La Seguridad Social calcula ambas opciones y otorga automáticamente la que resulte en una pensión más alta. Su efecto dependerá de cada trayectoria: para carreras estables con salarios crecientes el impacto será limitado, mientras que para quienes hayan tenido desempleo, bajadas salariales o lagunas al final de su vida laboral, poder descartar los meses peores puede resultar favorable.
Las modalidades anticipadas y parcial también se retrasan
Al elevarse la edad ordinaria, se desplazan igualmente las edades de acceso a las demás modalidades. Desde 2027 quedan fijadas así:
- Jubilación anticipada voluntaria (hasta 2 años antes de la edad ordinaria): desde los 63 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses o más cotizados, y desde los 65 años para el resto. Conlleva coeficientes reductores que rebajan la pensión.
- Jubilación anticipada involuntaria (por despido o reestructuración, hasta 4 años antes): desde los 61 años para las carreras largas de cotización y desde los 63 años para quienes no alcancen el umbral.
- Jubilación parcial con contrato de relevo (hasta 3 años antes): desde los 62 años con 38 años y 6 meses cotizados, o desde los 64 años en caso contrario.
Incentivo por retrasar el retiro
Como contrapartida al endurecimiento, el sistema mantiene incentivos para quienes decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad ordinaria, mediante complementos económicos por cada año de demora. El objetivo declarado de la reforma es equilibrar la sostenibilidad financiera del sistema con la protección social en un contexto de envejecimiento de la población y aumento de la esperanza de vida.
Recomendación para quienes se jubilen en 2027 o después
Los expertos aconsejan solicitar con antelación el informe de vida laboral para conocer los años, meses y días cotizados que constan oficialmente, y cruzar ese dato con el año previsto de jubilación. Conviene revisar con especial cuidado la situación personal cuando existan lagunas de cotización, periodos en distintos regímenes, trabajo en el extranjero o posibles bonificaciones por determinadas profesiones, ya que todos estos factores influyen en la edad de acceso y en el importe final.
Resumen de los cambios que entran en vigor el 1 de enero de 2027
- Edad ordinaria: 65 años (con 38 años y 6 meses o más cotizados) o 67 años (por debajo de ese umbral)
- Mínimo para tener pensión contributiva: 15 años cotizados (2 de ellos en los últimos 15)
- Cotización para el 100% de la pensión: 37 años (antes 36 años y 6 meses)
- Base reguladora: cálculo dual — últimos 25 años, o 304 mejores bases de los últimos 308 meses (la Seguridad Social aplica la más favorable)
- Anticipada voluntaria: desde 63 o 65 años, según cotización
- Anticipada involuntaria: desde 61 o 63 años, según cotización
- Parcial con relevo: desde 62 o 64 años, según cotización
Fuentes: Seguridad Social (seg-social.es), Ley 27/2011 de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y BBVA Mi Jubilación.
Nota: esta información tiene carácter divulgativo y general. Cada situación concreta debe consultarse con la Seguridad Social, que es el organismo competente para reconocer la pensión.
