San Fernando declara la ruina física inminente de tres edificios de Nazario Calonge por los daños de la línea 7B y estudia un cuarto inmueble.
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| Una vista de la calle Nazario Calonge de San Fernando de Henares |
San Fernando de Henares declara la ruina física inminente de tres edificios de Nazario Calonge y estudia un cuarto
El Ayuntamiento actúa por la vía de urgencia ante los daños estructurales asociados a la línea 7B de Metro, mientras la reparación del origen del problema y la respuesta económica a los vecinos siguen dependiendo de la Comunidad de Madrid.
San Fernando de Henares, 28 de julio de 2026.— El Ayuntamiento de San Fernando de Henares ha dictado un decreto por el que declara la situación de ruina física inminente del inmueble de la calle Nazario Calonge número 16, y ha anunciado que procederá en el mismo sentido con los números 14 y 18. El consistorio mantiene además en estudio la situación del número 12. La resolución se adopta al amparo del artículo 172 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y persigue, según el Ayuntamiento, un único fin: preservar la seguridad de las personas.
Los servicios técnicos municipales sostienen que el edificio presenta lesiones estructurales generalizadas, grietas activas y movimientos que continúan evolucionando, unos daños cuya magnitud exige nuevas actuaciones de evaluación y seguimiento y que hacen necesaria la adopción inmediata de medidas preventivas.
Una decisión municipal sobre un daño de origen regional
La declaración de ruina es una competencia municipal. Deriva del deber de conservación de los edificios y de la potestad del Ayuntamiento de velar por la seguridad de las construcciones, dentro de la disciplina urbanística. La ruina física inminente es su modalidad más urgente: permite actuar de inmediato —ordenar el desalojo, el apuntalamiento y, si procede, la demolición— sin necesidad del expediente contradictorio que exige la ruina ordinaria, precisamente porque existe un riesgo que no admite demora.
El origen del problema, sin embargo, apunta a una infraestructura regional. La calle Nazario Calonge se encuentra en el entorno afectado por las obras y el mantenimiento de la línea 7B de Metro, cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid. Por ese motivo, el decreto municipal se notifica a la Administración regional para garantizar la coordinación institucional y la continuidad de las actuaciones de seguridad, reparación, realojo e indemnización que puedan corresponder a la Comunidad en el ejercicio de sus competencias.
Realojo e indemnización: una vía aparte
Conviene distinguir dos planos jurídicos que a menudo se confunden. La orden de vaciar el edificio es municipal; el realojo y la indemnización de los vecinos, en cambio, se sustancian por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Comunidad como administración causante del daño. Es una vía que la propia Comunidad abrió de oficio en febrero de 2022, cuando la Consejería de Transportes e Infraestructuras acordó iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de las obras de la 7B.
Desde entonces, la Administración regional ha venido asumiendo el grueso de esos costes a través de sucesivas órdenes de emergencia. Según los datos difundidos en noviembre de 2025, la Comunidad había destinado alrededor de 17,3 millones de euros a realojos y atención a los vecinos desplazados —manutención, mudanzas, guardamuebles, vigilancia de inmuebles y suministros— y en torno a 23,3 millones al pago de responsabilidades patrimoniales. La Oficina de Atención a los Afectados permanecerá abierta hasta 2027.
Un desalojo administrativo, sin orden judicial
El desalojo por ruina lo ejecuta el Ayuntamiento por la vía administrativa, no judicial. Los actos administrativos son ejecutivos por sí mismos, de modo que el propio decreto que declara la ruina ordena la salida de los ocupantes; si esta no se produce de forma voluntaria, el consistorio puede recurrir a la ejecución forzosa con auxilio de la Policía Local. La autoridad judicial solo interviene en un supuesto concreto: cuando el vaciado obliga a entrar en un domicilio y el ocupante se opone, en cuyo caso hace falta la autorización de entrada de un juzgado de lo contencioso-administrativo, que se limita a verificar que existe un acto válido y que la medida es proporcionada, sin entrar a decidir sobre la ruina.
El posible foco de controversia
El punto de fricción no está tanto en la declaración de ruina en sí —que la Comunidad ha llegado a solicitar al Ayuntamiento en otros edificios del mismo entorno para poder demoler— como en la imputación y la cuantía del daño. La Administración regional reconoce que los asientos del terreno derivan de las obras de la 7B, pero deja abierta la posible intervención de otros factores, como deficiencias en el mantenimiento de la red municipal de saneamiento, lo que introduce el debate de la concurrencia de causas.
En paralelo, numerosos vecinos consideran insuficientes las indemnizaciones ofrecidas y han acudido a los tribunales; un juzgado de lo contencioso-administrativo ya ha dado la razón a un afectado al declarar corta la compensación recibida. La última palabra sobre el reparto de responsabilidades y sobre los importes corresponde, en definitiva, a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a ninguna de las dos administraciones.
Años de derribos en el barrio
La situación de Nazario Calonge se enmarca en una crisis que se arrastra desde hace años. Las afecciones vinculadas a la línea 7B han dañado unos 600 inmuebles en San Fernando de Henares y han obligado a decenas de derribos en calles como Rafael Alberti, La Presa o Ventura Argumosa. El Ayuntamiento mantiene un censo abierto de viviendas afectadas y reclama que no se dé por cerrado, y continúa exigiendo a la Comunidad de Madrid soluciones definitivas a los problemas generados por la línea, cuya gestión depende del Gobierno regional.
El concejal delegado de Planificación y Desarrollo Sostenible, Santos Rozalén, ha subrayado que «la prioridad absoluta del Ayuntamiento es proteger la seguridad de las personas. Las decisiones adoptadas responden exclusivamente a criterios técnicos y preventivos, y se han tomado con la máxima responsabilidad ante la evolución de las patologías detectadas en el edificio».
El decreto exige, asimismo, elaborar la documentación técnica necesaria para determinar el estado estructural real de los inmuebles y definir las actuaciones que permitan, en su caso, recuperar las condiciones de seguridad.
