El TJUE avala la ley de amnistía en dos sentencias vinculantes: no choca con el Derecho de la UE. El regreso de Puigdemont sigue en manos del Supremo.
El Tribunal de Justicia de la UE avala la ley de amnistía y considera que no vulnera el Derecho comunitario
La Gran Sala del TJUE dicta dos sentencias vinculantes que descartan que la norma choque con la directiva antiterrorista o afecte a los intereses financieros de la Unión. El fallo facilita, aunque no garantiza de forma automática, el regreso de Carles Puigdemont.
Luxemburgo, 16 de julio de 2026. — La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó este jueves 16 de julio la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) para "la normalización de la situación en Cataluña" al concluir, en dos sentencias paralelas y de carácter vinculante, que la norma no es contraria al Derecho de la Unión. "El Derecho de la Unión no se opone a la ley española de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña", resume el pronunciamiento del tribunal.
El fallo lo firman los quince magistrados que integran la Gran Sala —ninguno de ellos español—, presididos por Koen Lenaerts, y pone fin a un procedimiento de casi dos años en Luxemburgo. Su interpretación es de obligado cumplimiento para los tribunales españoles.
Qué han resuelto las dos sentencias
Las resoluciones responden a sendas cuestiones prejudiciales elevadas por dos órganos judiciales españoles. La primera procede del Tribunal de Cuentas y se refiere al procedimiento de responsabilidad contable contra 35 antiguos altos cargos de la Generalitat —entre ellos Carles Puigdemont y Artur Mas— por el presunto uso de fondos públicos para financiar el procés, con un perjuicio al erario estimado en cerca de cinco millones de euros. El tribunal europeo concluye que la amnistía no afecta a los intereses financieros de la Unión, al no apreciar un vínculo directo entre esos gastos y el presupuesto comunitario.
La segunda cuestión, planteada por la Audiencia Nacional, pedía aclarar si la amnistía puede aplicarse a doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo. El TJUE no aprecia incompatibilidad con la directiva europea antiterrorista. Sí introduce un límite expreso: la medida no ampara los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
El tribunal rechaza además que la norma quebrante principios generales del Derecho de la Unión como la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, y valora que la ley se aprobó con el objetivo de reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación.
Un choque entre instituciones europeas
El procedimiento estuvo marcado por la discrepancia entre las principales instituciones de la UE. La Comisión Europea sostuvo ante el tribunal que la norma vulneraba el Estado de derecho y los principios de igualdad y seguridad jurídica, y llegó a calificarla de "autoamnistía". Frente a esa posición, el abogado general del TJUE, Dean Spielmann, había avalado en noviembre de 2025 la compatibilidad de la ley con el Derecho comunitario —salvo algunas objeciones de carácter procesal— y rechazado la tesis de la autoamnistía, al entender que la norma respondía a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización y reconciliación. Las sentencias de este jueves siguen esa línea.
Qué supone para Puigdemont
El aval de Luxemburgo facilita el eventual regreso a España del expresidente de la Generalitat, huido desde el otoño de 2017, pero no lo activa de manera automática. Su causa por malversación permanece en el Tribunal Supremo, que es el órgano que debe decidir si le aplica la amnistía. En paralelo, el Tribunal Constitucional examina los recursos de amparo de los encausados y previsiblemente se pronunciará más adelante; incluso si respaldara sus tesis, la aplicación efectiva correspondería al Supremo, por lo que no cabe esperar un efecto inmediato.
Contexto
La Ley de Amnistía tiene su origen en el acuerdo entre el PSOE de Pedro Sánchez y Junts a cambio del apoyo a la investidura de noviembre de 2023, y entró en vigor en junio de 2024. Desde entonces se ha aplicado a varios centenares de personas —entre activistas, cargos políticos y también agentes policiales—, con numerosos casos denegados o aún pendientes de resolución, según los recuentos de las entidades que siguen su aplicación. La norma ha sido objeto de recursos de inconstitucionalidad por parte del PP, Vox y el Gobierno de Castilla-La Mancha, desestimados por el Tribunal Constitucional conforme a la doctrina fijada en sus sentencias de 2025.
Las dos resoluciones dictadas este jueves son las primeras del TJUE sobre la amnistía, pero no las últimas: quedan pendientes otras cuestiones prejudiciales, como la remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyo desenlace estará condicionado por el criterio ahora fijado en Luxemburgo.
Nota elaborada a partir del pronunciamiento del TJUE de 16 de julio de 2026 y de la cobertura de medios españoles y europeos. Al tratarse de una información en desarrollo, algunos extremos podrán precisarse a medida que se difunda el texto íntegro de las sentencias y las reacciones oficiales.
