El Supremo deja sin efectos electorales parte del censo exterior. La nacionalidad no se toca. Qué dice el auto y qué falta por contar.
Ley de nietos: el Supremo no suspende la ley, suspende el voto de parte del censo exterior
Madrid, 14 de septiembre de 2026
El Tribunal Supremo ha dejado sin efectos electorales las altas en el censo exterior de los nacionalizados que no acrediten documentalmente el exilio de sus abuelos. La nacionalidad no se toca: lo que queda en suspenso es el voto, y hasta que haya sentencia.
- Ni la ley ni un solo pasaporte quedan anulados, pese a los titulares y a las declaraciones de ambos bandos.
- El fondo del pleito no es la nacionalidad, sino si una instrucción administrativa podía presumir exiliado a todo el que salió de España entre 1936 y 1955.
- La vía de escape que deja el auto —certificar el exilio uno por uno en los consulados— puede tardar años, de modo que una medida reversible sobre el papel puede ser definitiva en la práctica.
Qué dice el auto exactamente
La Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el 10 de septiembre dos autos en la pieza de medidas cautelares del recurso 1015/2026. Lo impugnado no fue la ley ni la instrucción que la desarrolla, sino un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio por el que esta se declaró no competente para suspender las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Para el Supremo, con esa decisión la Junta pudo eludir sus competencias de control funcional.
La suspensión alcanza a los efectos electorales de las inscripciones practicadas al amparo de la presunción de exilio, y no a quienes acrediten el exilio ante los registros consulares mediante certificación individualizada.
El tribunal justifica la medida en que el CERA pasó de 2.328.260 electores en las generales de 2023 a 2.736.522 el 1 de julio de 2026, un aumento de 408.262, y en que ese crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral.
El fondo: una presunción de 1936 a 1955
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, exige que el ascendiente perdiera o renunciara a la nacionalidad como consecuencia del exilio. La Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció que se presume exiliado a quien salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Esa horquilla mete en el mismo supuesto al exiliado político y al emigrante económico de los años cincuenta, que fueron cientos de miles. Discutir si una instrucción podía ensanchar así un supuesto fijado por una norma con rango de ley es una cuestión jurídica legítima. Y es exactamente la que resolverá la sentencia.
Lo que casi nadie recuerda es que la presunción no es un invento de 2022: figuraba en términos muy similares en una instrucción de 2008, dictada al amparo de la primera Ley de Memoria Histórica. Llevaba dieciocho años funcionando sin escándalo.
El voto particular que discrepa
El auto salió cinco votos contra uno. La magistrada María Alicia Millán Herrandis firmó un voto particular con tres objeciones.
Aprecia una desviación procesal: por la vía de recurrir un acuerdo de la Junta Electoral se acaba cuestionando la instrucción del Ministerio de Justicia, que no era lo impugnado.
Niega que el mero aumento del número de nacionalizados acredite por sí solo un riesgo para el proceso electoral.
Y sostiene que la participación de esos electores no es un perjuicio irreparable, sino la consecuencia ordinaria del reconocimiento de la nacionalidad.
Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales se han alineado con ese voto particular y han expresado su honda preocupación por una medida que restringe un derecho fundamental antes de resolver el fondo.
El ponente y su antecedente
El encargado de redactar el auto es Antonio Narváez, magistrado del Tribunal Supremo desde septiembre de 2025 y antes magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del PP. Según publicó El País a partir de fuentes conocedoras del encuentro, Narváez participó en abril de 2023 en una cena con Alberto Núñez Feijóo, presidente del PP, y medio centenar de fiscales de la asociación conservadora, en la que expresó su deseo de que el PP llegara al Gobierno, alertó sobre pactos del Partido Socialista de Euskadi con formaciones que calificó de «filoetarras» y puso en duda la fiabilidad de los recuentos electorales en los que interviene la empresa Indra.
Conviene precisar dos cosas. La primera, que Indra transmite datos provisionales y no realiza el recuento oficial, de modo que aquello era un bulo ya circulante en internet. La segunda, que el antecedente obliga a mirar la resolución con lupa, pero no la vicia: Narváez no decidió solo, no hay indicio alguno de que su preferencia política determinara el contenido jurídico del auto y no hemos localizado ninguna petición de recusación presentada contra él en este procedimiento.
El Gobierno arruina su mejor argumento
La reacción del PSOE ha mezclado un argumento sólido con dos errores.
El argumento sólido lo resumió Montse Mínguez, portavoz de la Ejecutiva Federal del PSOE: «el voto es sagrado y cuelga de la nacionalidad». Es, despojado de retórica, lo mismo que dice el voto particular: el Supremo no anula la nacionalidad y sin embargo suspende un derecho político que deriva de ella.
El primer error es de cita. Mínguez atribuyó al auto la frase de que hay «un peligro real de que pueda afectar al resultado deseado de los españoles». El auto no dice eso: habla de la objetividad y la transparencia del proceso electoral, no de resultados deseados. La diferencia no es menor, porque la paráfrasis sugiere que el tribunal se preocupa por quién gana.
El segundo error es más grueso. Óscar López, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y secretario general del PSOE de Madrid, calificó la decisión de «salvajada» y «atropello democrático» y afirmó que el Supremo ha suspendido «la ley de nietos, que preveía dar la nacionalidad a los descendientes de los exiliados». Eso es inexacto: la nacionalidad no está suspendida ni hay una sola concesión sin efecto.
A eso se suma el salto de Mínguez a los casos de Begoña Gómez, David Sánchez y el exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, y la afirmación de que «hay jueces que son salvapatrias» que quieren «derrocar al Gobierno». Ahí el debate deja de ser jurídico —donde el Gobierno tiene argumentos— y pasa a ser un pulso institucional.
Las cifras que no cuadran
La cifra de 408.262 la aportó Iustitia Europa, una de las recurrentes, y no equivale al número de afectados: mide el crecimiento total del CERA, en el que hay altas por otras vías, no solo por la ley de nietos.
Los datos del Gobierno a 31 de mayo de 2026 hablan de 333.696 inscripciones censales practicadas por esta vía y 238.065 solicitudes de inscripción pendientes. En el conjunto de la red consular se presentaron unos 2,4 millones de solicitudes de nacionalidad, con Argentina, México y Cuba a la cabeza.
Falta un dato que nadie pone encima de la mesa: la participación del voto exterior es históricamente muy baja y su efecto en el reparto de escaños ha sido hasta ahora casi nulo. El impacto real puede ser mucho menor que el que sugieren las cifras brutas, aunque nadie sabe cómo se comportará un censo que ha crecido cerca de un 20 % de golpe.
La Junta Electoral acata sin entusiasmo
La Junta Electoral Central se reunió el lunes y aprobó ejecutar el requerimiento del Supremo por ocho votos contra cinco, en un acuerdo de apenas un folio que se limita a decir que el mandato debe cumplirse en sus términos. Ha trasladado los autos a la Oficina del Censo Electoral y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
En esa reunión, la representante del Instituto Nacional de Estadística advirtió de que algunos de los requerimientos pueden necesitar meses o incluso años de trabajo.
Hay además un frente autonómico abierto que ha pasado casi inadvertido: el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, prepara alegaciones ante la Junta Electoral para exigir que se acredite el vínculo del antepasado con Madrid antes de asignar municipio a estos electores.
Datos de servicio
- A quién afecta: a los nacionalizados por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 cuya inscripción en el CERA se practicó aplicando la presunción de exilio de 1936-1955.
- Qué pierden: solo los efectos electorales de esa inscripción. Conservan íntegra la nacionalidad española y el resto de derechos.
- Cómo recuperar el voto: obteniendo del encargado del Registro Consular una certificación de que nacieron fuera de España y descienden de un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español que sufrió exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, y que perdió o renunció a la nacionalidad.
- Dónde: en la oficina consular correspondiente al país de residencia.
- Plazo: no hay plazo fijado. La cautelar rige hasta que el Supremo dicte sentencia.
El siguiente hito es el informe que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a la Junta Electoral Central desglosando qué inscripciones proceden de la acreditación directa del exilio y cuáles de la presunción. Sin ese desglose, la cautelar no se puede aplicar.
Después llegará la sentencia sobre el fondo, sin fecha. De ella depende que la presunción de la instrucción de 2022 se mantenga o decaiga, y con ella el voto exterior en las generales previstas para 2027.
Fuentes consultadas
- Autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2026 (pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1015/2026), según los recogen eldiario.es, Estrella Digital y El Cronista.
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, disposición adicional octava.
- Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Acuerdos de la Junta Electoral Central de 16 de julio y de 14 de septiembre de 2026, según El Constitucional, El Nacional, Euronews y El Correo Gallego.
- Declaraciones de Montse Mínguez y de Óscar López, teletipos de Europa Press de 14 de septiembre de 2026.
- Información de El País sobre la cena de abril de 2023, reproducida por El Plural, El Constitucional, Teleceuta y El Periódico de Ceuta.
- Datos de tramitación consular del Ministerio de Asuntos Exteriores a 31 de mayo de 2026 y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
- Comunicado conjunto de Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales, 12 de septiembre de 2026.
