Alcalá aprueba 112.000 € en ayudas al deporte de base y competiciones: requisitos, plazos de 15 días, erratas en los anexos y contexto de impagos.
Alcalá reedita sus ayudas al deporte: 112.000 euros, un plazo de 15 días y un contexto de impagos
Alcalá de Henares, 10 de agosto de 2026.- El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha aprobado las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades deportivas y deportistas para la temporada 2025-2026, con dos líneas dotadas con 112.000 euros en total: 82.000 euros para la promoción del deporte de base (Línea 1) y 30.000 euros para la participación en competiciones oficiales no profesionales (Línea 2). El plazo de solicitud se abrirá del 1 al 15 de septiembre de 2026 y la tramitación se articula a través del expediente TAO 18857/26.
La concejala de Deportes, Lola López, ha subrayado que ambas líneas "pretenden impulsar el desarrollo y fomento de actividades deportivas" porque el deporte "aporta importantes beneficios para el desarrollo integral de la personalidad". Hasta ahí, el anuncio.
La lectura completa de las 33 páginas de las bases, y su cruce con lo ocurrido en el deporte municipal alcalaíno en los últimos tres años, matiza bastante el titular.
Qué se reparte y cómo
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante un sistema de puntos que después se traduce en dinero: cada punto equivale a 10 euros.
- Línea 1 (promoción del deporte de base): máximo 500 puntos, es decir, un tope de 5.000 euros por entidad, y nunca más del 80 % del gasto acreditado. Con 82.000 euros disponibles, solo 16 clubes podrían alcanzar el máximo antes de agotar la partida.
- Línea 2 (participación en competiciones): máximo 250 puntos, un tope de 2.500 euros por entidad o deportista individual, también con el límite del 80 %.
Si la suma de lo concedido supera el crédito, las bases prevén aplicar un "coeficiente corrector" que ajusta todo proporcionalmente a la baja. No es una hipótesis teórica: en la edición 2025, el Club de Atletismo Ajalkalá publicó haber recibido 2.350 euros por promoción —un múltiplo exacto de 10— y 1.175,95 euros por participación, una cifra con decimales que solo se explica por la aplicación de ese prorrateo. Es decir, la Línea 2 ya se quedó corta el año pasado.
Conviene además fijar el perímetro de lo que se subvenciona: en la Línea 2 quedan expresamente fuera los partidos amistosos y los encuentros de liga regular. Se financia el Campeonato de Madrid, las fases finales, los campeonatos de España, las fases de ascenso y la competición internacional; no el día a día de la temporada, que es donde se concentra el grueso del gasto de la mayoría de los clubes.
Qué premia realmente la "promoción del deporte de base"
El desglose de los 500 puntos de la Línea 1 es revelador:
| Criterio | Puntos | Peso |
|---|---|---|
| Número total de deportistas en activo | 180 | 36 % |
| Deporte femenino, inclusivo y de base (menores de 16) | 150 | 30 % |
| Uso de instalaciones y espacios deportivos (gasto en alquiler) | 90 | 18 % |
| Profesionales contratados | 60 | 12 % |
| Antigüedad de la entidad | 20 | 4 % |
El criterio específico de "promoción del deporte de base" —deportistas menores de 16 años— vale como máximo 50 puntos, un 10 % del total, pese a dar nombre a la línea. En cambio, el simple tamaño del club aporta hasta 180 puntos, y otros 150 (30 %) dependen de la capacidad de gasto de la entidad: pagar alquiler de instalaciones y tener personal contratado.
Ese apartado encierra una paradoja: las bases puntúan el coste anual de alquiler de instalaciones (de 20 puntos por 200-2.500 euros hasta 90 puntos por más de 15.000 euros), pero los clubes locales disfrutan desde 2025 de una bonificación del 95 % en las tasas de uso de las instalaciones municipales, aprobada por el propio Ayuntamiento a propuesta de Más Madrid. En la práctica, el club que entrena en instalaciones municipales apenas puntúa por este concepto, mientras que el que alquila espacios privados puede sumar hasta 90 puntos. El baremo premia el gasto, no la actividad.
También llama la atención la antigüedad como criterio: una entidad con menos de tres años obtiene 4 puntos y una de más de veinte, 20. Es un factor ajeno al trabajo realizado en la temporada que penaliza estructuralmente a los clubes jóvenes.
En la Línea 2, los 250 puntos se reparten entre el mejor resultado deportivo (hasta 100), los gastos de desplazamiento, alojamiento, licencias e inscripciones (hasta 90) y los profesionales contratados (hasta 60). Un club con más de seis profesionales contratados suma automáticamente 600 euros; un deportista individual, con un solo profesional, 120. Y el redactado del primer criterio —"hasta 100 puntos", pero "acumulativo en caso de haber más de un equipo"— es ambiguo y quedará a interpretación de la Comisión de Evaluación.
La letra pequeña: quince días, factura original y dinero adelantado
Aquí está el nudo del asunto. Las bases exigen que la justificación se presente junto con la solicitud: "una vez concedida la misma se entenderá justificada". Traducido: no hay anticipo ni pago a cuenta. El club adelanta el 100 % del dinero y cobra después, si todo es correcto y una vez fiscalizado el expediente.
El calendario aprieta aún más. Los gastos subvencionables son los realizados y pagados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, y la solicitud debe presentarse entre el 1 y el 15 de septiembre. Es decir, una entidad tiene apenas quince días naturales —en pleno arranque de temporada— para reunir:
- Anexos I, II, III, IV y VI cumplimentados.
- Las facturas originales de todos los gastos y sus justificantes de pago, con la competición asociada a cada uno.
- Cuatro certificados de estar al corriente: Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamiento de Alcalá y Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal (OACDM).
- Certificados federativos con el número de deportistas, desglosados por sexo, edad y diversidad funcional.
- Una memoria deportiva de hasta 20 páginas, con nombre y apellidos de cada deportista en cada competición.
- Recibo del seguro de responsabilidad civil, cuentas anuales o resumen de ingresos y gastos, y acreditación documental de haber publicitado la subvención del año anterior.
Ese último punto no es menor: no publicitar la ayuda recibida acarrea una reducción del 50 %, y no incorporar el logotipo municipal en las comunicaciones del club, otro 50 %. Son las dos únicas penalizaciones graduadas que recogen las bases: el incumplimiento sancionado con mayor dureza es el de la visibilidad institucional del Ayuntamiento, no ningún aspecto deportivo.
Como novedad positiva, la edición 2026 incorpora el Anexo VI, una declaración responsable de cumplimiento de la Ley 6/2016 de profesiones del deporte y, sobre todo, de que todo el personal en contacto con menores dispone del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a la LO 8/2021. Es una exigencia que refuerza la protección de la infancia y que hasta ahora no figuraba de forma tan explícita.
Erratas heredadas: un documento reciclado
La lectura del texto revela arrastres de la convocatoria anterior que no se han corregido:
- El Anexo I b), destinado a los deportistas individuales, exige estar empadronado "entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025", mientras que la base 6 exige el empadronamiento entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026. Un solicitante que firme el anexo estará declarando algo distinto de lo que las bases le piden.
- El Anexo V, con el texto obligatorio de publicidad, remite tres veces a la "Edición 2025".
- El Anexo IV pide los horarios de entrenamiento "durante la temporada 2024-2025", cuando la memoria es de 2025-2026.
- La base 11 admite como gasto subvencionable la manutención en bares, cafeterías y restaurantes durante las competiciones, y unas líneas más abajo declara no subvencionables "los gastos de comidas y bebidas (excepto agua)". La contradicción tendrá que resolverla la Comisión de Evaluación caso por caso.
- Una de las obligaciones cita el Reglamento de la Ley de Subvenciones como "R.D. 887/2003" cuando es el 887/2006.
Ninguna de estas erratas invalida la convocatoria, pero son el tipo de defecto que genera subsanaciones, exclusiones y recursos en un procedimiento donde el plazo para subsanar es de diez días hábiles improrrogables.
El contexto que la nota de prensa no menciona
Aquí es donde la convocatoria deja de leerse como un documento técnico.
El problema del deporte alcalaíno en esta legislatura no ha sido la convocatoria de ayudas, sino su cobro.
El pasado 25 de junio de 2026, el Grupo Municipal Socialista denunció que los clubes que gestionan las Escuelas Deportivas Municipales acumulaban cinco meses sin cobrar —de enero a mayo de 2026— y que seguían sin abonarse las ayudas por participación en competiciones nacionales de la temporada 2024/2025. "Los clubes deportivos no pueden convertirse en el banco del Ayuntamiento", afirmó el portavoz socialista. No es un episodio aislado: en marzo de 2025 el PSOE ya denunciaba impagos reiterados, y en mayo de 2024 Más Madrid alertaba de contratos caducados en las ciudades deportivas y de retrasos que impedían a los clubes atender sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Ese detalle conecta directamente con la letra pequeña de las bases: estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Ayuntamiento y el propio OACDM es requisito para cobrar. Si los retrasos municipales deterioran la tesorería de un club hasta hacerle incurrir en descubiertos, ese club puede quedar excluido de la ayuda por una situación causada, al menos en parte, por el propio Ayuntamiento.
A ello se suma la crisis institucional abierta en junio de 2026, cuando la alcaldesa Judith Piquet (PP) retiró la segunda tenencia de alcaldía al portavoz de Vox, Víctor Acosta, tras el voto en contra de una modificación de crédito de 68 millones. Acosta continúa presidiendo el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, y el origen del conflicto, según Vox, está precisamente en el acceso a la contabilidad de ese organismo. Alcalá funciona con el presupuesto de 2025 prorrogado, sin cuentas aprobadas para 2026: las bases imputan el gasto al "Presupuesto vigente", que es justamente ese prorrogado.
Es una distinción relevante y no siempre bien explicada: estas dos líneas las gestiona la Concejalía de Deportes (PP), mientras que las escuelas deportivas y las ayudas por competiciones nacionales dependen del OACDM (presidido por Vox). Los impagos denunciados afectan sobre todo al segundo canal. Pero para el club que lo recibe todo del mismo Ayuntamiento, la frontera orgánica es irrelevante.
¿Fachada o apoyo real?
Los datos permiten sostener una respuesta matizada, sin necesidad de forzarla en ninguna dirección.
A favor de que se trata de un instrumento real, aunque modesto: las cuantías (82.000 y 30.000 euros) son idénticas a las de las ediciones 2024 y 2025, lo que descarta el patrón clásico del gasto inflado en vísperas electorales. De hecho, no hay incremento alguno pese a la inflación acumulada de tres años, lo que equivale a una pérdida de poder adquisitivo de la ayuda. Además, la convocatoria se adelanta: en 2025 las bases se publicaron el 7 de octubre y la resolución definitiva llegó el 30 de diciembre; en 2024, la definitiva se firmó el 29 de enero de 2025. Abrir el plazo en septiembre permite, sobre el papel, resolver antes. A ello se suman la bonificación del 95 % de las tasas y un contrato mixto de dos millones de euros para rehabilitar instalaciones deportivas, licitado en junio.
A favor de la lectura crítica: 112.000 euros para una ciudad de cerca de 200.000 habitantes y unas 140 asociaciones deportivas suponen alrededor de 0,57 euros por habitante, y una media teórica inferior a 600 euros por club si todos concurrieran. La comparación con el vecino Torrejón de Ardoz —en torno a 140.000 habitantes— es incómoda: allí el Ayuntamiento anunció en marzo de 2026 más de dos millones de euros en subvenciones a clubes y escuelas deportivas, con incrementos del 25-30 %. La comparación no es matemáticamente homologable, porque en Alcalá las escuelas deportivas se financian por otra vía y existió una línea del OACDM de 110.000 euros para competiciones nacionales; pero el orden de magnitud del esfuerzo declarado es netamente distinto.
Y sobre todo: una convocatoria que exige adelantar el dinero, justificar en quince días y competir por un fondo que ya se prorrateó el año pasado difícilmente puede compensar un problema de tesorería estructural. El apoyo al deporte de base no se juega en el anuncio de agosto, sino en la fecha del ingreso.
La calificación de "medida electoralista" tampoco se sostiene bien con las cifras congeladas, pero sí conviene registrar el calendario: la resolución definitiva debe producirse antes de que acabe el ejercicio 2026 y el pago llegará previsiblemente en los meses previos a las elecciones municipales de mayo de 2027. Será la última edición completa del mandato.
Lo que queda por comprobar
Cuatro indicadores permitirán medir si esta convocatoria funciona o repite el patrón:
- Si las cuantías pendientes de las escuelas deportivas y de las competiciones nacionales 2024/2025 se abonan antes de que se abra el plazo el 1 de septiembre.
- Cuántas entidades concurren y si la Línea 1 vuelve a no agotarse mientras la Línea 2 se prorratea —un indicio de que la carga burocrática, y no la falta de necesidad, está limitando el acceso.
- Si el Ayuntamiento corrige las erratas de los anexos antes o durante el plazo de presentación, o si se resuelven vía subsanación con el coste administrativo que implica.
- La fecha efectiva del ingreso en la cuenta de los clubes, no la de la resolución.
Desde este medio solicitamos a la Concejalía de Deportes aclaración sobre las discrepancias de fechas en los anexos y sobre el calendario previsto de pago.
Fuentes: bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas, edición 2026 (Expte. TAO 18857/26); nota de prensa del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 10 de agosto de 2026; portal Alcalá es Deporte; comunicados de los grupos municipales PSOE, Más Madrid y Vox; hemeroteca local.
