La Policía Local de Coslada detecta un vertido de escombros junto al Punto Limpio, que solo acepta 60 kg de obra por entrega doméstica.
El vertido de escombros de Coslada cayó junto a un Punto Limpio que no podía admitirlo
Coslada, 26 de agosto de 2026
La Policía Local detectó un vertido de escombros de obra en sacos en la calle Coberteras, a metros del Punto Limpio. La instalación municipal, sin embargo, solo acepta 60 kilos de escombro por entrega y de origen doméstico: un saco de obra pesa mucho más.
- El Ayuntamiento anuncia multas de hasta 600 euros más el coste de la limpieza, pero no dice si ha identificado al responsable, pese a que un vecino aportó una foto del vehículo empleado.
- Quien genera escombro de obra en Coslada no tiene una vía municipal gratuita para deshacerse de él: por encima de 60 kilos hay que pagar a un gestor autorizado.
- La nota municipal no menciona ninguna medida de control en un punto reincidente cuya gestión es del propio Ayuntamiento.
Lo que dice el comunicado, y lo que no
El Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento de Coslada informó este miércoles de que la Policía Local había detectado "en fechas recientes" un vertido de grandes dimensiones de escombros de obra en sacos en la calle Coberteras, a escasos metros del Punto Limpio municipal.
La intervención tuvo un componente vecinal: un viandante aportó una imagen en la que se aprecia el vehículo utilizado para la descarga. La Policía Local levantó acta y la remitió a la concejalía competente. La Concejalía de Medio Ambiente, a través de los servicios jurídicos municipales, incoa expediente sancionador contra los presuntos responsables por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente, con sanciones que "pueden ascender a 600 euros", más una cuantía indeterminada por el servicio de limpieza viaria.
Hasta ahí, el comunicado. Lo que no aparece es más relevante que lo que aparece.
Hay una matrícula en la foto
El texto municipal habla de "presuntos responsables" en plural indeterminado, pero admite que dispone de una imagen del vehículo. Un vehículo tiene matrícula, y una matrícula tiene titular registrado. La pregunta no es si se puede identificar al autor, sino si ya se ha hecho y el expediente está abierto contra una persona concreta o contra desconocido.
La instalación de al lado no admitía ese vertido
Aquí está el punto que el comunicado convierte en ironía —"a escasos metros del Punto Limpio"— sin explorar sus consecuencias.
El Punto Limpio de Coslada, situado en el camino de Coberteras y de uso compartido con San Fernando de Henares mediante convenio, admite escombros y restos inertes de obra con un tope de 60 kilos por entrega y siempre de producción doméstica. Un saco de obra de los que se usan en reformas —los llamados big bag— ronda la tonelada cuando va lleno de cascote.
Es decir: quien descargó ese material en la calle no podría haberlo metido en el Punto Limpio aunque hubiera querido. Para volúmenes de obra la vía legal es contratar un contenedor y entregar el residuo a un gestor autorizado de residuos de construcción y demolición, un servicio de pago. La distancia de "escasos metros" no mide la desidia del infractor: mide un hueco en el servicio municipal que el comunicado no menciona.
Los 600 euros son el suelo, no el techo
La cifra que da el Ayuntamiento procede de su propia ordenanza municipal. Pero los escombros de obra no son residuo doméstico, y la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados tipifica el abandono y el vertido de residuos con un abanico de sanciones que arranca en unos cientos de euros y llega, en los tramos superiores, a cifras millonarias, con competencia sancionadora que en esos tramos no es municipal sino autonómica.
Que un vertido concreto encaje en un tramo u otro depende del volumen y del tipo de material, dos datos que la nota no facilita. De ahí la pregunta pertinente: ¿por qué el asunto se resuelve con la ordenanza local y no se da traslado a la Comunidad de Madrid?
La videovigilancia no depende solo del Ayuntamiento
Cabe reprochar al Ayuntamiento que no plantee ningún control en un punto que se repite. Conviene, eso sí, no simplificar: un municipio no puede instalar cámaras en la vía pública por decisión propia. La Ley Orgánica 4/1997 y su reglamento de desarrollo exigen autorización del Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, previo informe de una Comisión de Garantías de la Videovigilancia presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia; si ese informe es negativo, resulta vinculante. El procedimiento se aplica también a las cámaras móviles.
La pregunta razonable, por tanto, no es por qué no hay una cámara, sino si el Ayuntamiento la ha solicitado alguna vez para el entorno del Punto Limpio.
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| Imagen del supuesto vehículo autor del vertido ilegal de escombros |
Preguntas trasladadas al Ayuntamiento
Esta redacción ha remitido al Gabinete de Comunicación municipal las siguientes cuestiones, sin respuesta al cierre de esta información:
- Si se ha identificado al titular del vehículo que aparece en la fotografía y si el expediente se sigue contra persona determinada o contra desconocido.
- Cuántos expedientes sancionadores por vertido se incoaron en 2024 y 2025, cuántos terminaron en sanción firme y qué importe se recaudó.
- Cuánto costó al Ayuntamiento la retirada de vertidos incontrolados en el último ejercicio cerrado.
- Si se ha solicitado autorización para videovigilancia, fija o móvil, en el entorno del Punto Limpio de la calle Coberteras.
- Qué alternativa ofrece el Ayuntamiento a quien genera más de 60 kilos de escombro y por qué el vertido no se traslada a la Comunidad de Madrid.
Esta información se actualizará si el Ayuntamiento contesta.
Datos de servicio
Punto Limpio de Coslada. Camino de Coberteras, s/n. Teléfono 91 669 31 88. De uso compartido por vecinos de Coslada y de San Fernando de Henares. Lunes cerrado.
Horario. La información publicada por el Ayuntamiento de Coslada indica de martes a viernes de 10:00 a 13:45 y de 16:00 a 19:15 horas, y sábados y domingos de 10:00 a 13:45. La documentación del convenio con San Fernando de Henares recoge un horario ligeramente distinto (hasta las 14:00 y las 19:30). Ante la discrepancia, conviene llamar antes de acudir.
Escombros: máximo 60 kilos por entrega y solo de producción doméstica. Otros topes: dos electrodomésticos, dos enseres o muebles, 60 kilos de madera, 10 litros de aceite de cárter, 5 kilos de pintura.
Punto Limpio Móvil. Camión adaptado que recorre los barrios en días fijos y recoge aerosoles, pinturas, lámparas, fluorescentes y pequeños electrodomésticos de origen doméstico. No es una alternativa para escombro.
Recogida de enseres a domicilio. Servicio municipal para voluminosos, tampoco para residuos de obra.
Para volúmenes de obra, la vía legal pasa por un gestor autorizado de residuos de construcción y demolición y, si el contenedor ocupa la vía pública, por la autorización municipal correspondiente.
El siguiente hito verificable es la resolución del expediente sancionador: si acaba en multa con nombre y apellidos o se archiva por falta de autor conocido. Ese dato, y no el anuncio de la sanción máxima teórica, es el que permitirá saber si estos comunicados describen una política o solo una intención.
(Enlaces internos pendientes de insertar: pieza anterior sobre limpieza viaria en Coslada, comparativa de puntos limpios del Corredor, seguimiento de expedientes sancionadores medioambientales.)
Fuentes consultadas
- Ayuntamiento de Coslada, nota de prensa del Gabinete de Comunicación «La Policía Local detecta un vertido ilegal de escombros a escasos metros del Punto Limpio», 26 de agosto de 2026 (documento facilitado en PDF, con fotografías adjuntas).
- Ayuntamiento de San Fernando de Henares, ficha «Punto Limpio Fijo» del Área de Medio Ambiente, con los residuos admitidos, los topes por entrega y el horario del Punto Limpio de Coslada en virtud del convenio entre ambos municipios — https://www.lineaverdesanfernando.com/documentacion/Ciudadanos/Residuos/Punto_Limpio_Fijo.pdf
- Ayuntamiento de Coslada, apartados «Punto Limpio» y «Punto Limpio Móvil» de Política Medioambiental — https://coslada.es/politica-medioambiental/medio-ambiente/punto-limpio/
- Línea Verde Coslada, información municipal sobre residuos y horarios del Punto Limpio — https://www.lineaverdecoslada.com/lv/residuos-documentacion.asp
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, régimen sancionador (artículos 107 a 118) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, reguladora de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos — https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17574
- Real Decreto 596/1999, reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997 (Comisiones de Garantías de la Videovigilancia) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8648
- Preguntas remitidas por esta redacción al Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento de Coslada (prensa@ayto-coslada.es), sin respuesta al cierre.

