Abierto el plazo del Programa Auto+ hasta el 31 de diciembre: 350 millones para particulares, ayudas de hasta 5.000 € y efecto retroactivo desde enero
Abierto el plazo del Programa Auto+: hasta 4.500 euros por un coche eléctrico y efecto retroactivo desde enero
El Ministerio de Industria y Turismo ha abierto la ventanilla de la Línea 1 del Programa Auto+, dotada con 350 millones de euros para particulares. Las solicitudes se admiten desde el 4 de agosto y hasta el 31 de diciembre, se resuelven por orden de llegada y alcanzan también a las compras hechas desde el 1 de enero de 2026.
07 agosto 2026.- El plazo se abrió el martes 4 de agosto a las 10:00 horas, según el extracto de la convocatoria publicado ese mismo día en el Boletín Oficial del Estado, y se cerrará el 31 de diciembre a las 14:00 (hora peninsular). La convocatoria desarrolla el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, que regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados y que sustituye al extinto MOVES III con un cambio de fondo: la gestión deja de estar repartida entre comunidades autónomas y pasa a ser estatal y centralizada, con un único presupuesto y las mismas reglas en todo el territorio.
El Programa Auto+ se enmarca en la estrategia España Auto 2030 y cuenta con 400 millones de euros para este ejercicio: 350 para la línea de particulares que ya está en marcha y 50 para la de autónomos y empresas, que el Ministerio prevé convocar después del verano. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.
Quién puede pedirla
La Línea 1 se dirige a personas físicas mayores de edad con residencia legal en España que no desarrollen una actividad económica. El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente ningún reintegro de ayudas con la Administración General del Estado. Cada beneficiario puede obtener ayuda para un solo vehículo, y cada vehículo solo puede ser subvencionado una vez, aunque cambie de manos después.
Cuánto se cobra: la fórmula de las tres "E"
Los importes que aparecen en los titulares —4.500 euros para turismos (M1), 5.000 para furgonetas y comerciales ligeros (N1), 1.100 para motocicletas (L3e, L4e y L5e) y 1.500 para cuadriciclos (L6e y L7e)— son máximos, no cantidades garantizadas. La ayuda real se calcula como un porcentaje acumulativo de ese tope según tres criterios:
- Eléctrico. Solo entran vehículos con etiqueta CERO de la DGT. Un eléctrico puro de batería o de pila de combustible suma el 50 % del máximo; un híbrido enchufable o un eléctrico de autonomía extendida, el 25 %.
- Económico. Un turismo con precio de factura de hasta 35.000 euros sin impuestos suma un 25 %; entre 35.000 y 45.000 euros, un 15 %. Por encima de 45.000 euros queda excluido. El resto de categorías suman un 25 %, con un tope de 10.000 euros de precio en el caso de las motocicletas.
- Europeo. El montaje y la terminación final en una instalación industrial de la UE añaden un 15 %, y otro 10 % adicional si parte de la fabricación de la batería —al menos el ensamblaje de los conjuntos— se realiza también en la Unión. Para los eléctricos puros ese último tramo exige, además, requisitos de origen de los componentes y de contenido de mercurio. Solo lo obtienen los modelos incluidos en la llamada Lista Blanca del programa, que el Ministerio publica y actualiza en su portal de ayudas.
En la práctica, únicamente un eléctrico puro de menos de 35.000 euros, ensamblado en la UE y con batería europea alcanza el 100 % del tope: 4.500 euros en un turismo. El mismo coche fabricado fuera de la Unión se quedaría en el 75 %, es decir, 3.375 euros. A la ayuda hay que sumar el descuento de al menos 1.000 euros sobre el precio de venta que el punto de venta está obligado a aplicar en factura en los vehículos nuevos de las categorías M1 y N1.
Compras retroactivas desde enero de 2025
El programa admite dos supuestos. Por un lado, los vehículos nuevos matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario desde el 1 de enero de 2026. Por otro, los adquiridos en un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador cuya primera matriculación se produjera desde el 1 de enero de 2025, siempre que no hayan pasado más de doce meses entre esa matriculación y la fecha de factura, lo que abre la puerta a los kilómetro cero y seminuevos recientes.
Quienes compraron antes de que se abriera la ventanilla no quedan penalizados por el requisito del descuento comercial: una disposición transitoria del real decreto exime a esas facturas de tener que reflejar los 1.000 euros del Programa Auto+.
Cómo se solicita
Todo el procedimiento es telemático. La solicitud se presenta con firma electrónica avanzada en el sistema telemático de gestión habilitado por el Ministerio, bien por el propio interesado, bien a través de un representante: los concesionarios, puntos de venta y empresas de renting pueden asumir esa representación previa autorización.
Hay que aportar la ficha técnica (tarjeta de ITV) y el permiso de circulación definitivos —no se admiten documentos provisionales—, un certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, la factura de compraventa y los justificantes bancarios del pago, que deben identificar sin lugar a dudas al comprador, al vendedor, la fecha y el vehículo. Si la compra se financió, se exige además el contrato de financiación y un certificado de la entidad.
Al registrar la solicitud, el sistema reserva provisionalmente el importe solicitado del presupuesto disponible y envía un correo de confirmación. Las ayudas se conceden por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos; después, las solicitudes siguen admitiéndose en una lista de espera que solo se atenderá si se liberan fondos por desistimientos o si el crédito se amplía. El pago se realiza por transferencia tras la resolución de concesión, que dicta la Secretaría de Estado de Industria.
La letra pequeña
- Permanencia. El beneficiario debe mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión, salvo robo, siniestro, defecto grave de origen o fallecimiento. Vender antes obliga a devolver íntegra la ayuda.
- Compatibilidad. Las ayudas pueden acumularse con otras subvenciones que no sean instrumentos de la Unión Europea, hasta un límite del 80 % del coste subvencionable. No son compatibles con el MOVES Flotas Plus.
- Fiscalidad. Como en los programas anteriores, la subvención tributa en el IRPF como ganancia patrimonial en el ejercicio en que se cobra. La deducción estatal del 15 % por la compra de vehículos eléctricos, con base máxima de 20.000 euros, sigue aplicándose a las adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, pero exige restar previamente el importe de la ayuda pública de la base de cálculo.
- Sin achatarramiento. A diferencia del MOVES III, el Auto+ no contempla ningún incremento por entregar un vehículo antiguo para desguace.
Lo que falta por llegar
La Línea 2, prevista para después del verano, se dirigirá a autónomos y empresas con 50 millones de euros. Los importes máximos serán de 6.000 euros para turismos y 7.500 para furgonetas en el caso de autónomos y microempresas, y de 4.500 y 5.000 euros para el resto de compañías. Una convocatoria específica cofinanciada con el Fondo Social para el Clima, orientada al transporte ligero profesional, elevará esos topes hasta 7.000 y 12.000 euros, aunque en ese caso solo serán elegibles los vehículos de emisión cero, sin híbridos enchufables. Los autónomos podrán obtener ayuda para un máximo de tres vehículos y las empresas, para diez.
Fuentes: Ministerio de Industria y Turismo; La Moncloa; Real Decreto 609/2026, de 22 de julio (BOE-A-2026-16010); extracto de la convocatoria de la Línea 1 (BOE-B-2026-26062).

