El Ayuntamiento convoca las subvenciones de servicios sociales de 2026 para entidades sin ánimo de lucro. El plazo acaba el 14 de septiembre.
Azuqueca pide un solo proyecto para sus 54.000 euros de ayuda social: salud, emergencias y refuerzo escolar
Azuqueca de Henares, 4 de septiembre de 2026
El Ayuntamiento ha convocado 54.000 euros para proyectos de servicios sociales de 2026. Las entidades tienen hasta el 14 de septiembre y deben presentar un único proyecto que abarque las cuatro líneas a la vez. La mitad de la puntuación premia la trayectoria previa con el propio Consistorio.
- Es una sola solicitud por entidad y un solo proyecto que debe englobar prevención de la salud, respuesta ante emergencias, acciones preventivas y refuerzo escolar.
- 50 de los 100 puntos valoran la experiencia previa en el municipio y la colaboración anterior con el Ayuntamiento. El desempate también.
- El dinero se cobra por adelantado, al 100 % y sin aval, antes de justificar el gasto.
- La convocatoria de asociaciones religiosas exige un mínimo de 250 socios, que valen 55 de los 100 puntos, y el proyecto no se puntúa en absoluto. En un municipio de 36.000 habitantes eso reduce muchísimo el número de entidades que pueden optar.
Qué se pide exactamente
La línea se llama "atención al desarrollo de nuevas respuestas en el ámbito social de asistencia sanitaria" y está encuadrada en la línea estratégica 1 del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028, alineada con el ODS 3 de la Agenda 2030.
El artículo 3 de la convocatoria fija cuatro líneas de actuación: apoyo a la prevención de la salud, respuesta ante episodios de emergencia en el municipio, acciones preventivas en actividades y programaciones municipales, y apoyo en refuerzo escolar para menores en riesgo de exclusión social.
Y aquí está el requisito más exigente del pliego, en el artículo 9: "Cada beneficiario presentará un solo proyecto en el que se engloben todas y cada una de las líneas". No cabe concurrir solo con refuerzo escolar o solo con prevención sanitaria. Se añade además un límite que el texto llama "requisito inexorable": el presupuesto del proyecto no podrá superar el importe máximo subvencionable.
En la práctica, eso deja fuera a las entidades especializadas en un único campo y dibuja un perfil de solicitante muy concreto: una organización con estructura para cubrir a la vez lo sanitario, lo educativo y la emergencia.
El baremo: la mitad de los puntos, por la trayectoria
El artículo 6 reparte 100 puntos en cuatro bloques de 25:
- Adecuación del proyecto a los objetivos marcados.
- Impacto esperado y relevancia social.
- Experiencia previa en actividades similares dentro del municipio de Azuqueca de Henares.
- Participación de la entidad en programas y actividades sociales del Ayuntamiento.
Los dos primeros miden el proyecto. Los dos últimos, la relación previa con el municipio y con el propio Consistorio. Y el criterio de desempate es también el tercero, la experiencia previa local.
Es una fórmula legítima —acredita capacidad operativa y conocimiento del terreno— y a la vez muy poco permeable: una entidad solvente pero nueva en Azuqueca parte con un techo de 50 puntos por buena que sea su propuesta. La competencia real queda acotada a quien ya trabaja con el Ayuntamiento.
Una sola adjudicataria, o eso parece
El artículo 13 describe la propuesta de resolución provisional como aquella que indica "el proyecto con mayor puntuación y, por tanto, la asociación o entidad social adjudicataria de la subvención", en singular, y añade que en caso de renuncia "se pasará al siguiente proyecto por orden de puntuación".
Dos párrafos después, sin embargo, el mismo artículo habla de expresar "el solicitante o la relación de solicitantes" para los que se propone la concesión. La convocatoria se contradice a sí misma sobre algo tan básico como si el dinero se reparte o se lo lleva entero un único proyecto. Sumado al tope de presupuesto, la lectura más coherente es la primera: un ganador, 54.000 euros.
No es la única incoherencia interna. La convocatoria fija la justificación hasta el 31 de marzo de 2027, mientras que las bases reguladoras anexas hablan de tres meses desde el fin de la ejecución. Y sobre los recursos, la convocatoria afirma que el acuerdo pone fin a la vía administrativa y las bases dicen literalmente lo contrario.
Se cobra antes de gastar
Este es el dato que matiza la crítica más previsible. El artículo 14 de las bases establece que la subvención "tendrá carácter prepagable mediante el pago total anticipado previo a la justificación", y que las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantía.
Es decir: aquí no hay que adelantar dinero y esperar. Justo lo contrario de lo que ocurrió con el pago del 50 % de las actividades de las peñas, que el Pleno tuvo que desatascar el 3 de septiembre un año después mediante un levantamiento de reparo.
Hay un segundo matiz de calendario: el plazo de ejecución va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, de modo que son subvencionables las actividades ya realizadas desde enero. Convocar en septiembre no obliga a improvisar un programa nuevo: permite financiar lo que la entidad lleva haciendo todo el año.
Diez días es mucho, comparado con lo demás
La primera lectura invitaba a criticar el plazo. Los documentos obligan a corregir el foco.
Los diez días naturales de esta convocatoria son, con diferencia, el plazo más generoso de las cuatro líneas que Azuqueca ha convocado este año en concurrencia competitiva. Las de peñas públicas, casas regionales y asociaciones religiosas dan dos días desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. En la de peñas, además, el plazo para alegar contra la lista provisional es también de dos días.
El reparto de dinero completa el cuadro:
- Peñas públicas y su federación: 203.100 euros (partida 3380.489.26), ya concedidos por Resolución de Alcaldía 2026-2417, de 31 de julio: 3.000 euros a cada una de las 25 peñas y 128.100 euros a la Federación para carpas, instalación eléctrica, orquesta del día de las Peñas, premios del desfile y carrozas de Reyes.
- Servicios sociales y asistencia sanitaria: 54.000 euros (partida 2310 489.17).
- Casas regionales: 24.000 euros (partida 9240.489.05), 8.000 por asociación.
- Asociaciones religiosas: 5.000 euros (partida 9240.489.06).
Total: 286.100 euros. Siete de cada diez van a las peñas y a su federación. La comparación no equipara políticas distintas, pero sí ordena prioridades: lo festivo se convocó y se resolvió en julio, a tiempo para las fiestas; lo social se convoca en septiembre.
Merece la pena detenerse en la de asociaciones religiosas, porque su baremo no puntúa el proyecto en absoluto: 55 puntos por tener un mínimo de 250 socios y 45 por haber participado en el programa de fiestas. Un umbral así, en un municipio de 36.000 habitantes, deja el abanico de posibles beneficiarias muy corto.
Quién decide
La instrucción corresponde a la concejalía de Cohesión Social, que dirige Beatriz Cano (PSOE). La valoración, a una Comisión Técnica de tres técnicos municipales designados por Decreto de Alcaldía. Y la concesión, al alcalde, Miguel Óscar Aparicio (PSOE), en virtud del artículo 9 de la Ordenanza reguladora del Régimen General de Subvenciones.
No vuelve al Pleno. Al Pleno fueron las bases, aprobadas el 2 de octubre de 2025 dentro de un paquete de doce líneas, con el voto en contra del PP y la abstención de Vox e IU; su publicación definitiva llegó al BOP el 28 de noviembre de 2025. Tampoco se licita: no es un contrato de servicios sino una subvención, sin pliegos ni mesa de contratación.
La convocatoria la firman la educadora social Ángela Rosa Llanos García y la concejala Beatriz Cano.
La errata que viene de origen
La nota de prensa municipal habla de "54.000 mil euros". Al leer el expediente se comprueba que la errata no es del gabinete de prensa: está en el artículo 8 de la convocatoria firmada electrónicamente. El importe real es de cincuenta y cuatro mil euros, imputados a la partida 2310 489.17 del presupuesto de 2026.
Datos de servicio
- Objeto: proyectos de servicios sociales 2026, línea de atención al desarrollo de nuevas respuestas en el ámbito social de asistencia sanitaria.
- Importe: 54.000 euros, partida 2310 489.17 del presupuesto municipal de 2026.
- Plazo: diez días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOP. Publicada el viernes 4 de septiembre, el plazo termina el lunes 14 de septiembre de 2026.
- Beneficiarias: entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de entidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fines estatutarios en servicios sociales, mayores y familia, y destinatarios finales en Azuqueca.
- Documentación: proyecto de actividades, tarjeta fiscal, estatutos, NIF y certificado del acuerdo del órgano de gobierno, datos bancarios (anexo III), declaración responsable (anexo IV), certificados de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y relación de proyectos previos en el municipio.
- Gastos subvencionables: personal, materiales y organización de actividades, costes indirectos de gestión y dietas. No son subvencionables los gastos que ya se financien con otros fondos del presupuesto municipal, ni el mantenimiento ordinario de la asociación.
- Ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Justificación: hasta el 31 de marzo de 2027.
- Resolución: máximo tres meses desde el fin del plazo, con silencio negativo. La dicta el alcalde.
- Bases y anexos: portal de transparencia municipal, en https://azuqueca.sedelectronica.es/transparency/26474e7c-d2fb-419e-a41f-072e358f54b0/
Qué viene ahora
El primer hito verificable es cuántas entidades concurren. Con el requisito de proyecto único que englobe las cuatro líneas y un baremo que premia la trayectoria previa, la pregunta pertinente no es quién gana, sino si habrá más de un solicitante. La resolución debe publicarse, como máximo, a mediados de diciembre, y el Ayuntamiento está obligado a remitirla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde podrá comprobarse el resultado.
El segundo son las líneas restantes del paquete aprobado en octubre de 2025 —familias en situación de vulnerabilidad, jóvenes en riesgo, discapacidad intelectual, diversidad funcional, adicciones, apoyo socio-laboral— que a estas alturas del ejercicio siguen sin convocarse.
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Fuentes consultadas
- Convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de servicios sociales 2026, para la atención al desarrollo de nuevas respuestas en el ámbito social de asistencia sanitaria, con sus bases reguladoras y anexos I a V. Documento firmado electrónicamente, código de validación 9YPPXWRAPFQWCLLRXPXMZX4WR, 25 páginas. Facilitado desde el portal de transparencia del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
- Bases reguladoras de la misma línea, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 229, de 28 de noviembre de 2025.
- Convocatoria de subvención para peñas públicas y federaciones de peñas públicas de Azuqueca, ejercicio 2026, y bases reguladoras publicadas en el BOP nº 136, de 17 de julio de 2025.
- Resolución de Alcaldía número 2026-2417, de 31 de julio de 2026, expediente 7209/2026, de concesión de las subvenciones a las 25 peñas públicas y a la Federación de Peñas Públicas de Azuqueca de Henares, por importe total de 203.100 euros, con informe de fiscalización previa de Intervención 2026-0242.
- Bases y convocatoria 2026 de la subvención a asociaciones registradas como casas regionales (código de validación MZG6J3S6DDAWTCMYEQJFTG3YG) y a asociaciones religiosas (código 7TPMLCZ3HLACFAF4XQ4MN9GHH), con bases reguladoras publicadas en el BOP nº 136, de 17 de julio de 2025.
- Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, nota de prensa de 4 de septiembre de 2026 sobre la convocatoria, con declaraciones de la concejala de Cohesión Social, Beatriz Cano.
- Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y crónicas de Nueva Alcarria, Liberal de Castilla y El Decano de Guadalajara sobre el Pleno ordinario de 2 de octubre de 2025, en el que se aprobaron las bases reguladoras de doce líneas de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y Ordenanza reguladora del Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
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